Impago del primer fraccionamiento de una prima de seguro posterior a la primera
La sentencia del Tribunal Supremo nº 684, de 19 de diciembre de la Sala de lo Civil, enjuicia las consecuencias del impago del primer fraccionamiento de una prima de un contrato de seguro de vida posterior a la inicial.
Reitera la doctrina sostenida en sus sentencias, nº 357/2015, de 30 de junio, y nº 472/2015, de 10 de septiembre, que consideran aplicables las consecuencias previstas en el artículo 15.2, a las primas fraccionadas distintas de las iniciales, de modo que:
1.- Cuando se haya fraccionado el pago de la prima y se deja de pagar el primer fraccionamiento a su vencimiento, desde ese momento opera la previsión contenida en el art. 15.2 LCS, sin que sea necesario esperar al vencimiento del último fraccionamiento, por lo que debe considerarse que la prima debe entenderse impagada, comenzando desde ese momento a transcurrir el plazo de gracia de un mes, a partir del cual se suspende la cobertura del seguro hasta la extinción del contrato a los seis meses del impago, siempre que en este tiempo no conste que la aseguradora haya optado por reclamar la prima.
Esto significa que el contrato no despliega efectos entre las partes, en el sentido de que acaecido el siniestro en este tiempo, la aseguradora no lo cubre frente a su asegurada, pero tal efecto no opera frente al tercero que ejercite la acción directa del art. 76 LCS, en la medida en que este precepto prevé que la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado.
2.- Cuando el pago de los fraccionamientos de la prima anual se haya domiciliado en una cuenta corriente designada por el tomador del seguro, basta la acreditación de que el recibo fue cargado a tal cuenta y que fue devuelto, para que se entienda como momento del impago el del vencimiento de la prima, sin que sea necesario exigir la acreditación de la culpa del deudor.