{"id":1502,"date":"2018-02-07T16:15:44","date_gmt":"2018-02-07T16:15:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=1502"},"modified":"2018-02-07T16:15:44","modified_gmt":"2018-02-07T16:15:44","slug":"declarado-inconstitucional-y-nulo-el-articulo-76-e-de-la-ley-50-1980-del-contrato-de-seguro-sentencia-del-pleno-del-tribunal-constitucional-no-1-2018-de-11-de-enero-de-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/declarado-inconstitucional-y-nulo-el-articulo-76-e-de-la-ley-50-1980-del-contrato-de-seguro-sentencia-del-pleno-del-tribunal-constitucional-no-1-2018-de-11-de-enero-de-2018\/","title":{"rendered":"Declarado inconstitucional y nulo el art\u00edculo 76.e) de la Ley de Contrato de Seguro, que atribuye al asegurado el derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que surja sobre el seguro de defensa jur\u00eddica."},"content":{"rendered":"<p><strong>Seguro de defensa jur\u00eddica.\u00a0 Arbitraje.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><em>Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional n\u00ba 1\/2018, de 11 de enero de 2018<\/em><\/p>\n<p><em>La Sentencia declara que el art\u00edculo 76.e) de la Ley 50\/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS en lo sucesivo), que atribuye al asegurado el derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre \u00e9l y el asegurador sobre el contrato de seguro de defensa jur\u00eddica, es inconstitucional \u00a0y, por tanto nulo, al vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva garantizada en el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, pues se impone el sometimiento de la cuesti\u00f3n al arbitraje, por la sola \u00a0voluntad de una de las partes, y se impide el acceso a la jurisdicci\u00f3n de los Juzgados y Tribunales de Justicia para que conozcan del litigio sometido a arbitraje, puesto que el control judicial del laudo arbitral no comprende el fondo del asunto (art\u00edculo 117 de la Constituci\u00f3n).<\/em><\/p>\n<p>La controversia procede de la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a sobre el art\u00edculo 76.e) de la LCS, por posible vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva y al juez predeterminado por la Ley, previstos en los art\u00edculos 24 y 117 de la Constituci\u00f3n, respectivamente, y su resoluci\u00f3n ha suscitado un intenso debate que ha dado lugar a la formulaci\u00f3n de tres votos particulares disidentes.<\/p>\n<p>El citado precepto se introdujo como consecuencia de la transposici\u00f3n del art\u00edculo 203 de la Directiva 2009\/138\/CEE, que dispone lo siguiente: \u201c<em>Arbitraje. Los Estados miembros prever\u00e1n, con vistas a la soluci\u00f3n de todo litigio que pueda surgir entre la empresa de seguros de defensa jur\u00eddica del asegurado y sin perjuicio de cualquier derecho de recurso a una instancia jurisdiccional que eventualmente hubiera previsto el derecho nacional, un procedimiento arbitral u otro procedimiento que ofrezca garant\u00edas comparables de objetividad.\u201d<\/em><\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional afronta el examen de la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad planteada, partiendo de la idea de que la configuraci\u00f3n legal del arbitraje como v\u00eda extrajudicial de resoluci\u00f3n de controversias existentes entre las partes es un \u201cequivalente jurisdiccional\u201d, puesto que las partes obtienen los mismos resultados que accediendo a la jurisdicci\u00f3n civil. De este modo, sostiene que la imposici\u00f3n del arbitraje obligatorio, por la sola voluntad de una de las partes contractuales, resultar\u00e1 compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva cuando el control judicial de los laudos arbitrales alcance a la cuesti\u00f3n de fondo sobre la que versa la decisi\u00f3n, sin que se restrinja \u00fanicamente a un juicio externo sobre aspectos formales.<\/p>\n<p>Trasladando esas consideraciones al \u00e1mbito del art\u00edculo 76.e) de la LCS, el Tribunal Constitucional declara que la norma contiene una v\u00eda alternativa a la jurisdiccional, que permite al asegurado optar por ella sin necesidad de obtener el consentimiento del asegurador, pero su inconstitucionalidad no vendr\u00eda dada por el hecho de que el contrato de defensa jur\u00eddica haya de someterse inicialmente a un procedimiento arbitral, sino m\u00e1s precisamente, por impedir su posterior acceso a la jurisdicci\u00f3n, puesto que el control judicial del laudo arbitral es \u00fanicamente posible por motivos formales, sin comprender el fondo del asunto, tal y como disponen los \u00a0art\u00edculos 40 y ss. de la Ley 60\/2003, de arbitraje. Por ello resulta contrario a la Constituci\u00f3n, suprimir o prescindir de la voluntad de una de las partes para someter la controversia al arbitraje, deneg\u00e1ndose as\u00ed la posibilidad de solicitar la tutela judicial en alg\u00fan momento.<\/p>\n<p>A juicio del Tribunal Constitucional, la conclusi\u00f3n anterior no queda enervada por el argumento del Abogado del Estado que reputa correctamente traspuestas las directivas de las que el precepto cuestionado trae causa, descartando, por tanto, que se vulnere el art\u00edculo 24.1 de la Constituci\u00f3n. A tal efecto, sostiene que su funci\u00f3n no es controlar la adecuaci\u00f3n del derecho nacional al de la Uni\u00f3n Europea, pero s\u00ed debe dejar constancia de lo siguiente:<\/p>\n<p>1.- Tanto en el art\u00edculo 203 de la Directiva 2009\/138\/CEE, como en su precedente, el art\u00edculo 6 de la Directiva 1987\/344\/CEE se afirma que se prever\u00e1 un \u00ab<em>procedimiento arbitral u otro procedimiento que ofrezca garant\u00edas comparables de objetividad\u00bb<\/em>, por lo que no prev\u00e9n que, optando por uno u otro, dicho procedimiento excluya el acceso a la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>2.- Se establece que la instauraci\u00f3n de dicho procedimiento se hace \u00ab<em>sin perjuicio de cualquier derecho de recurso a una instancia jurisdiccional que eventualmente hubiera previsto el derecho nacional<\/em>\u00bb, sin precisar cu\u00e1l deba ser y c\u00f3mo deba funcionar.<\/p>\n<p>De todo ello resulta que la norma nacional no ha apurado el margen de apreciaci\u00f3n que le conced\u00eda la europea para permitir una transposici\u00f3n que concilie, en la mayor medida posible, el cumplimiento pleno y tempestivo de las obligaciones del Estado en el seno de la Uni\u00f3n con las exigencias constitucionales del art\u00edculo 24 Constituci\u00f3n en relaci\u00f3n con el arbitraje.<\/p>\n<p>Fuente: BOE n\u00fam. 34, de 7 de febrero de 2018<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2018\/02\/07\/pdfs\/BOE-A-2018-1677.pdf\">Enlace para acceder al texto de la sentencia <\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seguro de defensa jur\u00eddica.\u00a0 Arbitraje.\u00a0 Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional n\u00ba 1\/2018, de 11 de enero de 2018 La Sentencia declara que el art\u00edculo 76.e) de la Ley 50\/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS en lo sucesivo), que atribuye al asegurado el derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1519,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[43,44,45,46,47,48,49,50,51,52],"class_list":["post-1502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-1-2018","tag-arbitraje","tag-art-24","tag-articulo-76-e","tag-constitucion","tag-derecho-de-defensa-juridica","tag-inconstitucional","tag-nulo","tag-tribunal-constitucional","tag-tutela-judicial-efectiva"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}