{"id":1546,"date":"2018-02-16T09:34:47","date_gmt":"2018-02-16T09:34:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=1546"},"modified":"2018-02-16T09:34:47","modified_gmt":"2018-02-16T09:34:47","slug":"responsabilidad-civil-extracontractual-computo-del-inicio-del-periodo-de-prescripcion-de-la-accion-cuando-existen-dos-periodos-de-estabilizacion-de-las-lesiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/responsabilidad-civil-extracontractual-computo-del-inicio-del-periodo-de-prescripcion-de-la-accion-cuando-existen-dos-periodos-de-estabilizacion-de-las-lesiones\/","title":{"rendered":"Responsabilidad civil extracontractual. C\u00f3mputo del inicio del periodo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n cuando existen dos periodos de estabilizaci\u00f3n de las lesiones."},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 688\/2017, de 19 de diciembre<\/em><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo examina cuando ha de quedar fijada la estabilizaci\u00f3n de las lesiones cuando existen complicaciones, lo que determina el momento a partir del cual se inicia el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de un a\u00f1o establecido en el art\u00edculo 1.968.2\u00ba del C\u00f3digo Civil, para el ejercicio de la acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os derivados de responsabilidad civil extracontractual.<\/p>\n<p>Los hechos valorados por el Alto Tribunal se pueden sintetizar del siguiente modo. El recurrente, tras sufrir un accidente de tr\u00e1fico y recibir el alta m\u00e9dica el d\u00eda 19 de agosto de 2008, continu\u00f3 recibiendo tratamiento transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde dicha alta. El primer acto m\u00e9dico consisti\u00f3 en una resonancia magn\u00e9tica (2 de noviembre de 2009). Posteriormente, fue revisado por las unidades de traumatolog\u00eda (3 de mayo de 2010) y de artroscopia (25 de enero de 2011), siendo operado el 23 de junio de 2011. El alta m\u00e9dica se produce el 23 de junio de 2011 y la demanda se formula el 4 de septiembre de 2012.<\/p>\n<p>En primera instancia, no se consider\u00f3 prescrita la reclamaci\u00f3n interpuesta, al situar <em>el d\u00eda inicial en la fecha de la segunda alta<\/em> (23 de junio de 2011), pero la Audiencia Provincial, por el contrario, s\u00ed la declar\u00f3 prescrita porque hab\u00eda transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la estabilizaci\u00f3n de las lesiones <em>cuando recibi\u00f3 la primera alta<\/em> (19 de agosto de 2008), sin que se haya acreditado su interrupci\u00f3n, ni conste que aparecieron sobrevenidas lesiones o consecuencias del siniestro durante dicho plazo.<\/p>\n<p>Formulado recurso de casaci\u00f3n, el Tribunal casa la sentencia recurrida porque priva al perjudicado de reclamar todos los da\u00f1os y perjuicios sufridos, lo que es contrario a lo establecido por la doctrina de la Sala. Se fija el comienzo del plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para reclamar la indemnizaci\u00f3n cuando se <em>produce el alta definitiva que se corresponde con la segunda estabilizaci\u00f3n de las lesiones<\/em>, que no quedaron fijadas en la primera alta porque existieron complicaciones en un momento posterior, determinantes incluso de una nueva operaci\u00f3n y, por tanto, vinculadas al accidente.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal recuerda la jurisprudencia de la Sala de lo Civil se\u00f1alando que: \u201c(&#8230;)\u00a0<em>con car\u00e1cter general, el momento del alta definitiva es el momento en que las secuelas han quedado determinadas y en el que comienza la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para reclamar la indemnizaci\u00f3n, o, en su caso, a partir del momento de fijaci\u00f3n de la incapacidad o defectos permanentes originados por el suceso lesivo, lo que no excluye que en atenci\u00f3n a las circunstancias especiales concurrentes en casos determinados pueda apreciarse que el plazo de prescripci\u00f3n se inicia en un momento posterior por resultar necesarias ulteriores comprobaciones para determinar el alcance de las secuelas (sentencias 368\/2009, de 20 de mayo; 272\/2010, de 5 de mayo; 22\/2015,19 de enero)\u201d. <\/em><\/p>\n<p>Esta doctrina obedece, en atenci\u00f3n al <em>principio de indemnidad<\/em>, a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser resarcido \u00edntegramente en situaciones en las que no ha podido conocer en su totalidad el alcance de su da\u00f1o, por razones no imputables a su persona o comportamiento.<\/p>\n<p>El aspecto m\u00e1s relevante de la sentencia es que aplica su doctrina jurisprudencial, con independencia de que haya transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o entre la primera alta m\u00e9dica y el primer acto m\u00e9dico realizado tras surgir las complicaciones, que da lugar a una posterior y definitiva alta m\u00e9dica que corresponde a la segunda estabilizaci\u00f3n de las lesiones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 688\/2017, de 19 de diciembre El Tribunal Supremo examina cuando ha de quedar fijada la estabilizaci\u00f3n de las lesiones cuando existen complicaciones, lo que determina el momento a partir del cual se inicia el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de un a\u00f1o establecido en el art\u00edculo 1.968.2\u00ba del C\u00f3digo Civil, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[57,58,59],"class_list":["post-1546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-estabilizacion-de-las-lesiones","tag-prescripcion","tag-responsabilidad-civil-extracontractual"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}