{"id":1560,"date":"2018-02-22T20:22:59","date_gmt":"2018-02-22T20:22:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=1560"},"modified":"2018-02-22T20:22:59","modified_gmt":"2018-02-22T20:22:59","slug":"el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-declara-ajustado-a-derecho-el-despido-de-una-trabajadora-embarazada-en-el-marco-de-un-despido-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-declara-ajustado-a-derecho-el-despido-de-una-trabajadora-embarazada-en-el-marco-de-un-despido-colectivo\/","title":{"rendered":"El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea declara ajustado a derecho el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 22 de febrero de 2018, Asunto C-103\/16<\/p>\n<p><em>Las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas en el marco de un despido colectivo si el empresario comunica por escrito los motivos no relacionados con su estado que justifiquen su despido y se indican los criterios objetivos que se han seguido para la designaci\u00f3n de los trabajadores afectados por el despido colectivo.<\/em><\/p>\n<p>El asunto enjuiciado por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (en adelante, TJUE) versa sobre la extinci\u00f3n del contrato de trabajo de una trabajadora embarazada afectada por un despido colectivo. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a que enjuicia el asunto suspendi\u00f3 el procedimiento y plante\u00f3 al TJUE cinco cuestiones prejudiciales relativas a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 10, puntos 1 y 2 de la Directiva 92\/85, sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada y del art\u00edculo 1.1.a) de la Directiva 98\/59, sobre despidos colectivos, en relaci\u00f3n con la normativa espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"C01PointnumeroteAltN\">El art\u00edculo 10 de la Directiva 92\/85 proh\u00edbe el despido de\u00a0trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia, durante el per\u00edodo comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad, salvo en <em>los casos excepcionales no inherentes a su estado<\/em>\u00a0y\u00a0establece que el empresario deber\u00e1 dar motivos justificados de despido por escrito.<\/p>\n<p class=\"C06Titre3\">Por otro lado, el art\u00edculo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 98\/59 establece que el concepto de \u00abdespido colectivo\u00bb se refiere a los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios <em>motivos no inherentes a la persona de los trabajadores<\/em>, siempre que concurran determinados requisitos de \u00edndole cuantitativa y temporal.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el despido de una trabajadora embarazada, con motivo de un despido colectivo, el TJUE examina y resuelve las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>1.- <strong>Equiparaci\u00f3n o no entre los motivos no inherentes a la persona en el<\/strong>\u00a0<strong>despido colectivo y los\u00a0casos excepcionales no inherentes al estado de embarazo. Alcance de la comunicaci\u00f3n de los motivos que lo justifican<\/strong>.<\/p>\n<p>Un despido comunicado durante el per\u00edodo comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, con motivo de un despido colectivo, no se opone al art\u00edculo 10 de la Directiva 92\/85, siempre que el empresario comunique por escrito motivos justificados de despido no relacionados con el embarazo de la trabajadora (entre otros, econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, organizativos o de producci\u00f3n de la empresa), y se indiquen los criterios objetivos que se han seguido para la designaci\u00f3n de los trabajadores afectados por el despido.<\/p>\n<p>El TJUE considera que los <em>motivos no inherentes a la persona de los trabajadores,<\/em> por los cuales se efect\u00faan los despidos colectivos, en el sentido del art\u00edculo 1, apartado 1, de la Directiva 98\/59,\u00a0<em> constituyen casos excepcionales no inherentes al estado de las trabajadoras<\/em>, a efectos del art\u00edculo 10, punto 1, de la Directiva 92\/85, por lo que una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada, con motivo de un despido colectivo, no se opone a tal Directiva.<\/p>\n<p>2.-<strong>\u00a0Nulidad del despido como \u00fanica reparaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La normativa espa\u00f1ola que no proh\u00edbe, con car\u00e1cter preventivo, el despido de una trabajadora embarazada, y que establece como \u00fanica reparaci\u00f3n la nulidad del despido se opone a la Directiva 92\/85, porque en su art\u00edculo 10, punto 1 opera una distinci\u00f3n expresa entre, la protecci\u00f3n contra el despido en s\u00ed mismo, con car\u00e1cter preventivo, y la protecci\u00f3n contra las consecuencias del despido, en concepto de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el riesgo que supone la contingencia de un despido para el estado f\u00edsico y ps\u00edquico cuando las trabajadoras se encuentren en tales estados, la protecci\u00f3n en concepto de reparaci\u00f3n, aun cuando d\u00e9 lugar a la readmisi\u00f3n de la trabajadora despedida y al abono de la retribuci\u00f3n dejada de percibir a causa del despido, no puede sustituir a la protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo.<\/p>\n<p>3.-<strong> Prioridad de permanencia en las empresas y en la recolocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0punto 1 del art\u00edculo 10 de la Directiva 92\/85 no se opone a una normativa nacional, como la espa\u00f1ola, que, en el marco de un despido colectivo, no establezca ni una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocaci\u00f3n en otro puesto de trabajo, aplicables con anterioridad a ese despido, para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en per\u00edodo de lactancia.<\/p>\n<p>Los Estados miembros no est\u00e1n obligados por la mencionada Directiva a establecer tales prioridades, pero tienen la facultad de garantizar una mayor protecci\u00f3n a las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en per\u00edodo de lactancia, dado que la Directiva s\u00f3lo contiene disposiciones m\u00ednimas.<\/p>\n<p>Fuente: Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=199568&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=758649\"><span style=\"color: #3366ff;\"><em>Enlace a la sentencia<\/em><\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 22 de febrero de 2018, Asunto C-103\/16 Las trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas en el marco de un despido colectivo si el empresario comunica por escrito los motivos no relacionados con su estado que justifiquen su despido y se indican los criterios objetivos que se 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