{"id":1746,"date":"2018-05-07T12:02:51","date_gmt":"2018-05-07T12:02:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=1746"},"modified":"2018-05-07T12:02:51","modified_gmt":"2018-05-07T12:02:51","slug":"clausulas-de-delimitacion-temporal-o-claim-made-en-seguros-de-responsabilidad-civil-el-tribunal-supremo-fija-doctrina-sobre-el-parrafo-segundo-del-articulo-73-de-la-ley-de-contrato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/clausulas-de-delimitacion-temporal-o-claim-made-en-seguros-de-responsabilidad-civil-el-tribunal-supremo-fija-doctrina-sobre-el-parrafo-segundo-del-articulo-73-de-la-ley-de-contrato\/","title":{"rendered":"Cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal o \u201cclaim made\u201d en seguros de responsabilidad civil. El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la Ley de Contrato de Seguro"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia del Tribual Supremo n\u00ba 252\/2018, de 26 de abril, dictada por la Sala de lo Civil (Pleno).<\/em><\/p>\n<p><em>El Tribunal Supremo reunido en pleno<strong>\u00a0<\/strong>declara que del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la Ley 50\/1980 (en adelante, LCS) se desprende que son legalmente admisibles dos modalidades de cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal, cada una de ellas con sus propios requisitos de validez, por lo que no es necesario que tales cl\u00e1usulas deban cumplir, cumulativamente, los requisitos de las de futuro (reclamaci\u00f3n posterior a la vigencia del seguro) y de las retrospectivas o de pasado (nacimiento de la obligaci\u00f3n antes de la vigencia del seguro). Se\u00a0fija doctrina jurisprudencial que se transcribe literalmente al final del comentario.<\/em><\/p>\n<p>El recurso de casaci\u00f3n se interpuso en un litigio promovido por un arquitecto t\u00e9cnico que asegur\u00f3 su responsabilidad civil profesional con una Mutua de Seguros a Prima Fija desde su colegiaci\u00f3n, suscribiendo en el a\u00f1o 2010 la \u00faltima p\u00f3liza de duraci\u00f3n anual, que estuvo vigente hasta su expiraci\u00f3n a finales de ese a\u00f1o, ya que la aseguradora le comunic\u00f3 por anticipado su voluntad de no renovarla. El demandante interes\u00f3 esencialmente que se declarase ineficaz la resoluci\u00f3n unilateral del contrato por la aseguradora y que se declarase injustificada e inaplicable, por contraria a Derecho, la cl\u00e1usula de delimitaci\u00f3n temporal de cobertura incluida en la p\u00f3liza, cuesti\u00f3n esta \u00faltima a la que se redujo la segunda instancia.<\/p>\n<p>La concreta cuesti\u00f3n que plantea el presente recurso consiste en si cualquier cl\u00e1usula de delimitaci\u00f3n temporal del seguro de responsabilidad civil debe o no cumplir, a la vez, los requisitos de las de futuro (reclamaci\u00f3n posterior a la vigencia del seguro, inciso primero del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS) y de las retrospectivas o de pasado (nacimiento de la obligaci\u00f3n antes de la vigencia del seguro, inciso segundo del mismo p\u00e1rrafo). No se discut\u00eda si\u00a0 la cl\u00e1usula limitativa se ajust\u00f3 a los requisitos del art\u00edculo 3 LCS en cuanto a aparecer destacada de modo especial y ser espec\u00edficamente aceptada por escrito.<\/p>\n<p>La referida p\u00f3liza, denominada \u201cResponsabilidad civil profesional aparejadores\/arquitectos t\u00e9cnicos\/ingenieros de edificaci\u00f3n\u201d, conten\u00eda unas condiciones especiales en las que se incluyeron, entre otras, las siguientes cl\u00e1usulas, cuyo tenor literal se reproduce:<\/p>\n<p>(i) \u00a0<strong>Art\u00edculo 8\u00ba: GARANT\u00cdAS <\/strong>\u201c[\u2026] <em>No quedan cubiertas dentro de las garant\u00edas de esta p\u00f3liza las reclamaciones en obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia de este contrato siempre y cuando dichas reclamaciones por estas actuaciones profesionales se formulen despu\u00e9s de haber dejado de tener la condici\u00f3n de asegurado\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>(ii)<strong> Art\u00edculo 13\u00ba: DELIMITACI\u00d3N TEMPORAL DEL SEGURO<\/strong> \u201c<em>El alcance de la cobertura de esta P\u00f3liza se refiere exclusivamente a aquellas reclamaciones formuladas durante la vigencia de la p\u00f3liza relativas a la responsabilidad civil exigible al Asegurado por su condici\u00f3n de Aparejador, Arquitecto T\u00e9cnico y\/o Ingeniero de Edificaci\u00f3n, de donde resulta que cualquier reclamaci\u00f3n efectuada con posterioridad a la vigencia del contrato y por raz\u00f3n de la responsabilidad civil exigible al Asegurado quedar\u00e1 fuera del \u00e1mbito de la cobertura pactada\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>El recurso de casaci\u00f3n contiene un \u00fanico motivo, por infracci\u00f3n del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS, por oposici\u00f3n o desconocimiento de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta y aplica. Adem\u00e1s, en sus peticiones interesaba que se fijase la siguiente doctrina: \u201c<em>Que los requisitos de eficacia temporal exigidos por el p\u00e1rrafo segundo del art. 73 de la LCS para la validez de las cl\u00e1usulas claim made o de limitaci\u00f3n temporal de cobertura no son acumulativos ni concurrentes, sino que basta con que la citada cl\u00e1usula est\u00e9 dotada de eficacia retroactiva o prospectiva, en todo caso, al menos durante un a\u00f1o, de manera que dicha cl\u00e1usula es v\u00e1lida si, adem\u00e1s de observar los requisitos del art. 3 de la LCS, o bien limita la cobertura a los siniestros que sean reclamados durante el a\u00f1o siguiente a la extinci\u00f3n del contrato, o bien amplia la cobertura a los siniestros que sean reclamados vigente la p\u00f3liza por hechos previos a la vigencia del contrato de seguro.\u201d<\/em><\/p>\n<p>La sentencia recurrida hab\u00eda ratificado el criterio afirmativo de la de primera instancia, que consideraba nula la cl\u00e1usula de delimitaci\u00f3n temporal porque no respeta uno de los dos m\u00ednimos de cobertura exigidos por el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS.<\/p>\n<p>Reconociendo el Tribunal Supremo que la sala no se ha pronunciado sobre la cuesti\u00f3n controvertida, por lo que no existe doctrina sobre tal cuesti\u00f3n, sostiene que a su juicio la interpretaci\u00f3n efectuada tanto en primera instancia como en apelaci\u00f3n no se corresponde con lo que en realidad dispone el art\u00edculo 73 de la LCS, en el que <strong><em>se declaran legalmente admisibles dos modalidades de cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal, cada una de ellas con sus propios requisitos de validez<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Tras efectuar un <em>an\u00e1lisis gramatical del texto legal<\/em> declara que as\u00ed se desprende de su regulaci\u00f3n diferenciada en <strong>dos incisos separados por un punto y seguido y del comienzo de la redacci\u00f3n del inciso segundo con el adverbio <em>asimismo<\/em>, equivalente a<em> tambi\u00e9n<\/em>, seguido de las palabras \u201c<em>y con el mismo car\u00e1cter de cl\u00e1usulas limitativas<\/em>\u201d<\/strong>, reveladoras de que cada una de las modalidades contempladas en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS es diferente de la otra y tiene sus propios requisitos de validez, por m\u00e1s que ambas sean limitativas.<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto declara que<strong> la cl\u00e1usula de delimitaci\u00f3n temporal controvertida cumpl\u00eda con lo exigido para la modalidad del inciso segundo del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS<\/strong>, pues la limitaci\u00f3n temporal consistente en que la reclamaci\u00f3n al asegurado se formulara <em>durante la vigencia de la p\u00f3liza<\/em> se compensaba con una falta de l\u00edmite temporal alguno respecto del hecho origen de la reclamaci\u00f3n (<em>obras realizadas con anterioridad o durante la vigencia de este contrato<\/em>). Es decir, cualquiera que fuese el tiempo de <em>nacimiento de la obligaci\u00f3n<\/em>, y por m\u00e1s que la redacci\u00f3n del art\u00edculo 8 de las condiciones especiales de la p\u00f3liza, en negativo, fuese manifiestamente mejorable con solo haberla hecho en positivo.<\/p>\n<p>En consecuencia, se estima el recurso de casaci\u00f3n interpuesto <strong>fijando la siguiente doctrina jurisprudencial<\/strong>: <em>\u00abEl p\u00e1rrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cl\u00e1usulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, adem\u00e1s, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, adem\u00e1s, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Se modifica el presente comentario para hacer constar que la sentencia fue aclarada por Auto de 17 de diciembre de 2018 (recurso 2681\/2015) que aprecia un error material en el fundamento de derecho quinto, que luego se reproduce en el apartado 4.\u00ba del fallo, consistente en la identificaci\u00f3n del inciso que regula las cl\u00e1usulas de <span id=\"0\" class=\"highlight\" data-numeration=\"fundamentos_1\">futuro<\/span>, que, como se desprende con claridad de la fundamentaci\u00f3n de la sentencia, no es el inciso segundo del art\u00edculo 73, p\u00e1rrafo segundo, sino el inciso primero. Por ello, acuerda lo siguiente:<\/p>\n<p>Rectificar el error material contenido en el segundo p\u00e1rrafo del fundamento de derecho quinto y en el apartado 4.\u00ba del fallo de la <span class=\"jur underln enlace\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-a=\"jur_2\" data-container=\"#jurisprudenciacontent .documento .texto\">sentencia de esta sala n.\u00ba 252\/2018, de 26 de abril, dictada en el presente recurso de casaci\u00f3n n.\u00ba 2681\/2015<\/span>, de forma que donde dice &#8220;El <span class=\"leg underln enlace\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-a=\"leg_4\" data-container=\"#jurisprudenciacontent .documento .texto\">p\u00e1rrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro<\/span> regula dos cl\u00e1usulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de <span id=\"1\" class=\"highlight\" data-numeration=\"fallo_1\">futuro<\/span> (inciso segundo) no es exigible, adem\u00e1s, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, adem\u00e1s, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro&#8221;, debe decir: &#8220;El <span class=\"leg underln enlace\" data-toggle=\"popover\" data-placement=\"bottom\" data-a=\"leg_5\" data-container=\"#jurisprudenciacontent .documento .texto\">p\u00e1rrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro<\/span> regula dos cl\u00e1usulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de <span id=\"2\" class=\"highlight\" data-numeration=\"fallo_2\">futuro<\/span> (inciso primero) no es exigible, adem\u00e1s, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado (inciso segundo) es exigible, adem\u00e1s, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Consejo General del Poder Judicial\u00a0 www.podejudicial.es<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/Noticias-Judiciales\/El-Tribunal-Supremo-fija-doctrina-sobre-las-clausulas-de-seguros-de-delimitacion-temporal-o--claim-made-\">Acceso a la sentencia<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribual Supremo n\u00ba 252\/2018, de 26 de abril, dictada por la Sala de lo Civil (Pleno). 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