{"id":1911,"date":"2018-05-25T18:12:41","date_gmt":"2018-05-25T18:12:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=1911"},"modified":"2018-05-25T18:12:41","modified_gmt":"2018-05-25T18:12:41","slug":"los-intereses-moratorios-previstos-en-el-articulo-20-de-la-ley-de-contrato-de-seguro-son-aplicables-a-una-compania-de-seguros-de-salud-declarada-civilmente-responsable-por-una-mala-praxis-medica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/los-intereses-moratorios-previstos-en-el-articulo-20-de-la-ley-de-contrato-de-seguro-son-aplicables-a-una-compania-de-seguros-de-salud-declarada-civilmente-responsable-por-una-mala-praxis-medica\/","title":{"rendered":"Los intereses moratorios previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro\u00a0son aplicables a una compa\u00f1\u00eda de seguros de salud declarada civilmente responsable por una mala praxis m\u00e9dica de los profesionales integrados en su cuadro m\u00e9dico"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>Sentencia del Tribunal Supremo 64\/2018, dictada el 6 de febrero, por el Pleno de la Sala de lo Civil.\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El recurso de casaci\u00f3n se interpuso contra una sentencia de la Audiencia Provincial que hab\u00eda condenado a la aseguradora de salud al pago de una indemnizaci\u00f3n derivada de responsabilidad civil por los da\u00f1os producidos por mala praxis m\u00e9dica en una intervenci\u00f3n quir\u00fargica, sin imposici\u00f3n de los intereses moratorios previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS).<\/p>\n<p>La sentencia de segunda instancia rechaz\u00f3 su imposici\u00f3n con el argumento fundamental -coincidente en gran parte con la posici\u00f3n de la aseguradora- de que los intereses de demora del art\u00edculo 20 LCS, por su naturaleza o raz\u00f3n de ser, dif\u00edcilmente concilian con el tipo de prestaci\u00f3n de hacer -obligaci\u00f3n de medios consistente en prestar un servicio m\u00e9dico, quir\u00fargico u hospitalario cuando lo solicite el asegurado- a que se obliga la aseguradora en los seguros de asistencia sanitaria. Todo ello debido a que se trata de una prestaci\u00f3n ajena a la l\u00f3gica indemnizatoria que subyace en dicho precepto. Adem\u00e1s, la responsabilidad de la aseguradora sanitaria deriva de la mala praxis de un facultativo de su cuadro m\u00e9dico, por lo que puede considerarse contractual o extracontractual por hecho ajeno, pero en ning\u00fan caso tiene fundamento en la prestaci\u00f3n derivada de un contrato de seguro.<\/p>\n<p>A juicio del Alto Tribunal, la resoluci\u00f3n de la controversia jur\u00eddica planteada en el presente asunto depende de la <strong>modalidad de seguro contratada<\/strong>, <strong>las estipulaciones contenidas en la p\u00f3liza y el contenido y alcance de la obligaci\u00f3n que el art\u00edculo 105 de la Ley de Contrato de Seguro<\/strong>, dentro del seguro de personas, impone a la aseguradora cuando asume la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos y quir\u00fargicos, especialmente referida a la relaci\u00f3n de la aseguradora con su asegurado, y las obligaciones que derivan de esta relaci\u00f3n para la aseguradora en el sentido de si pueden ser determinantes de la existencia o no de mora, de la que es consecuencia la imposici\u00f3n de los intereses del art\u00edculo 20 de la citada ley, como responsable del da\u00f1o.<\/p>\n<p>El razonamiento jur\u00eddico ofrecido por el Alto Tribunal parte de dos aspectos: por un lado, la modalidad de seguro contratada y, por otro lado, el criterio de imputaci\u00f3n de responsabilidad civil a la aseguradora de asistencia sanitaria, que no ha sido cuestionada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Modalidad de seguro contratada y alcance del art\u00edculo 105 de la LCS<\/strong><\/p>\n<p><strong>La modalidad del seguro contratada no es la de reintegraci\u00f3n de gastos m\u00e9dicos, sino la de prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria,\u00a0<\/strong>en la que la aseguradora asume directamente la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos, puesto que: (i) La denominaci\u00f3n del seguro era \u00abSeguro de enfermedad. P\u00f3liza de asistencia sanitaria\u00bb (ii) el asegurado pod\u00eda elegir a uno de los m\u00e9dicos especialistas del cat\u00e1logo de servicios de la aseguradora, se\u00f1al\u00e1ndose expresamente que \u00aben el presente Seguro de Asistencia Sanitaria no podr\u00e1n concederse indemnizaciones optativas en met\u00e1lico, en sustituci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Criterio de imputaci\u00f3n de responsabilidad civil<\/strong><\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n incide en que la acci\u00f3n formulada no se ha ejercitado contra el facultativo responsable del da\u00f1o y su aseguradora, sino contra la aseguradora sanitaria.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal admite que es un hecho controvertido en la doctrina y en la soluci\u00f3n de algunas Audiencias Provinciales, si el objeto del seguro de asistencia sanitaria se extiende a asegurar el da\u00f1o cuya causa es la mala pr\u00e1ctica profesional m\u00e9dica o si esa asunci\u00f3n directa del servicio a que se refiere el art\u00edculo 105 de la LCS, se limita a la actividad de organizaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y provisi\u00f3n, pero no al acto m\u00e9dico. Pero aunque se pueda discutir, como lo hace la sentencia referida en el p\u00e1rrafo anterior, si ser\u00eda necesaria una mejor delimitaci\u00f3n de los art\u00edculos 105 y 106 de la LCS, que estableciera el alcance de las respectivas obligaciones de las partes y su posici\u00f3n frente a los errores m\u00e9dicos y hospitalarios, la redacci\u00f3n actual del art\u00edculo 105 de la LCS \u201c<em>no permite otros criterios de aplicaci\u00f3n que los que resultan de una reiterada jurisprudencia de esta sala sobre el contenido y alcance de la norma y la responsabilidad que asumen las aseguradoras con ocasi\u00f3n de la defectuosa ejecuci\u00f3n de las prestaciones sanitarias por los centros o profesionales, como auxiliares de las mismas en el \u00e1mbito de la prestaci\u00f3n contractualmente convenida, en unos momentos en que la garant\u00eda y calidad de los servicios mediante sus cuadros m\u00e9dicos se oferta como instrumento de captaci\u00f3n de la clientela bajo la apariencia y la garant\u00eda de un servicio sanitario atendido por la propia entidad.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Trasladando lo expuesto al presente caso afirma que se parte de una condena firme de la aseguradora sanitaria en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1.903 del C\u00f3digo Civil.<\/strong> En consecuencia, se le imputa la responsabilidad por raz\u00f3n del contrato de seguro que fue determinante para rechazar su falta de legitimaci\u00f3n pasiva, y la condena es claramente indicativa de que hab\u00eda asumido no solo la obligaci\u00f3n de prestar los servicios m\u00e9dicos a sus afiliados, sino de garantizarles una correcta atenci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo art. 20 LCS<\/em> sostiene que el citado art\u00edculo <strong>no se refiere solo al incumplimiento de la prestaci\u00f3n caracter\u00edstica e inmediata del asegurador, sino que alcanza a todas las prestaciones vinculadas al contrato de seguro de asistencia<\/strong>, por lo que, existiendo en el presente caso un da\u00f1o indemnizable en el patrimonio del asegurado tras la verificaci\u00f3n del siniestro o materializaci\u00f3n del riesgo, estima el recurso e impone los intereses moratorios desde la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos con la demanda.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo tambi\u00e9n recuerda la sentencia 438\/2009, de 4 de junio, en la que se imponen los intereses por dos razones: <em>\u00abEn primer lugar, los defectos de cumplimiento, como afirma la sentencia, &#8220;se transmutan en una prestaci\u00f3n indemnizatoria de los da\u00f1os y perjuicios, cumplimiento por equivalencia con naturaleza de deuda de valor, que se paga en dinero&#8221; y el inter\u00e9s alcanza a todas las prestaciones del asegurador. En segundo lugar, esta sala ha seguido una l\u00ednea interpretativa caracterizada por un creciente rigor en atenci\u00f3n al car\u00e1cter sancionador que cabe atribuir a la norma (SSTS 16 de julio y 9 de diciembre 2008; 12 de febrero 2009).\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Voto Particular\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>La sentencia plenaria contiene un<strong> Voto Particular<\/strong> emitido por el Magistrado Don Antonio Salas Carceller que sostiene que el art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro sanciona exclusivamente la mora por parte de la aseguradora en el cumplimiento de las obligaciones derivadas directamente del propio contrato de seguro.<\/p>\n<p>En efecto, el citado art\u00edculo 20 cuando dice que dicho inter\u00e9s agravado se aplicar\u00e1 \u00absi el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestaci\u00f3n\u00bb; prestaci\u00f3n que no es otra que la que constituye directamente el objeto del contrato (asistencia m\u00e9dica) y no la que puede derivar -como sucede en este caso- de la aplicaci\u00f3n de una norma ajena al contrato de seguro como es la del art\u00edculo 1903 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan el resultado de la asistencia prestada.<\/p>\n<p>Seg\u00fan su criterio, distinta ser\u00eda la soluci\u00f3n en el caso de que existiera incumplimiento de la propia prestaci\u00f3n objeto de aseguramiento, por ser defectuosa y existir una relaci\u00f3n causal de esta con el resultado producido, lo que podr\u00eda suceder: (i) cuando se ofrecieran los servicios de profesionales carentes de las condiciones necesarias para el ejercicio de su funci\u00f3n, \u00a0(ii) por falta de titulaci\u00f3n o especialidad requerida, (iii) o en casos de inhabilitaci\u00f3n, (iv) as\u00ed como en los supuestos en que el centro determinado por la aseguradora para la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n m\u00e9dica no contara con los servicios requeridos para llevarla a cabo con las garant\u00edas necesarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 64\/2018, dictada el 6 de febrero, por el Pleno de la Sala de lo Civil.\u00a0 El recurso de casaci\u00f3n se interpuso contra una sentencia de la Audiencia Provincial que hab\u00eda condenado a la aseguradora de salud al pago de una indemnizaci\u00f3n derivada de responsabilidad civil por los da\u00f1os producidos por mala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[134,66,135,74,136,137],"class_list":["post-1911","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-articulo-20-lcs","tag-asistencia-sanitaria","tag-cuadro-medico","tag-intereses-moratorios","tag-responsabilidad-contractual","tag-responsabilidad-extracontractual"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1911"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1911\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1911"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}