{"id":1975,"date":"2018-06-15T20:18:59","date_gmt":"2018-06-15T20:18:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=1975"},"modified":"2018-06-15T20:18:59","modified_gmt":"2018-06-15T20:18:59","slug":"una-empresa-suministradora-de-gas-es-declarada-responsable-de-los-danos-ocasionados-por-una-explosion-producida-en-una-vivienda-aunque-exista-incertidumbre-sobre-la-causa-del-siniestro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/una-empresa-suministradora-de-gas-es-declarada-responsable-de-los-danos-ocasionados-por-una-explosion-producida-en-una-vivienda-aunque-exista-incertidumbre-sobre-la-causa-del-siniestro\/","title":{"rendered":"Una empresa suministradora de gas es declarada responsable de los da\u00f1os ocasionados por una explosi\u00f3n producida en una vivienda, aunque exista incertidumbre sobre la causa del siniestro"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia n\u00ba 299\/2018, del Tribunal Supremo, dictada el 24 de mayo, por la Sala de lo Civil en Pleno<\/em><\/p>\n<p>Responsabilidad civil extracontractual. Empresa suministradora de gas. Principio de la carga probatoria y de responsabilidad del riesgo. Intereses moratorios. Exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El asunto controvertido es la imputaci\u00f3n de responsabilidad civil derivada de los da\u00f1os causados por una explosi\u00f3n que se produjo en un edificio motivado por una acumulaci\u00f3n de gas en una vivienda de un piso de dicho inmueble, a consecuencia de la cual, fallecieron cinco personas, cuatro de ellas familiares de los moradores de otro piso, y el morador del piso donde se produjo el siniestro, as\u00ed como lesiones en un viandante que transitaba por la calle en las inmediaciones del inmueble, a causa de los cascotes que se desprendieron por la explosi\u00f3n ocurrida en el inmueble, resultando tambi\u00e9n da\u00f1ados tres veh\u00edculos estacionados en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>En primera instancia, el Juzgado dict\u00f3 sentencia por la que consider\u00f3 que ninguna responsabilidad puede imputarse a la sociedad suministradora de gas ni a la Comunidad de Propietarios ni a sus respectivas aseguradoras.<\/p>\n<p>Recurrida dicha sentencia en apelaci\u00f3n, la Audiencia Provincial confirm\u00f3 la dictada en primera instancia, negando la responsabilidad de la empresa suministradora de gas porque, aun cuando se desconoce c\u00f3mo se form\u00f3 la nube de gas que dio lugar a la explosi\u00f3n, no se ha acreditado que la fuga se debiera a un defecto en la instalaci\u00f3n que la empresa suministradora hubiera debido detectar. Concluye que no es posible una imputaci\u00f3n objetiva del siniestro a la compa\u00f1\u00eda suministradora, presumiendo que el accidente es imputable a quien est\u00e1 en contacto directo con la causa de aqu\u00e9l, esto es, quien ocupaba la vivienda en el momento de la explosi\u00f3n. Afirma que<em> \u201cno ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisi\u00f3n reglamentariamente prevista la explosi\u00f3n no se hubiese producido\u201d<\/em>, de lo que deduce que los demandantes no han probado la existencia de una relaci\u00f3n de causalidad que permitir\u00eda atribuir responsabilidad a la empresa suministradora de gas.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo estima los recursos por infracci\u00f3n procesal y de casaci\u00f3n interpuestos, <strong>atribuyendo la responsabilidad civil del siniestro a la empresa suministradora de gas<\/strong>, dejando sin efecto parcialmente la sentencia recurrida, que se sustituye por los pronunciamientos que se insertan en el fallo de la sentencia en relaci\u00f3n con cada uno de os recurrentes; todo ello con base en los siguientes fundamentos de derecho:<\/p>\n<p><strong>Principio de la carga probatoria<\/strong><\/p>\n<p>A juicio del Alto Tribunal la sentencia recurrida ha infringido el art\u00edculo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), invocado por los recurrentes en la interposici\u00f3n del recurso por infracci\u00f3n procesal, al prescindir de los criterios de atribuci\u00f3n de la carga de la prueba.<\/p>\n<p>En este sentido, sostiene que <strong>la conclusi\u00f3n de la sentencia recurrida en el sentido de que <\/strong><em>\u201cno ha quedado tampoco demostrado que de haberse realizado la revisi\u00f3n reglamentariamente prevista la explosi\u00f3n no se hubiese producido\u201d<strong>,<\/strong><\/em><strong> contradice el principio de la carga probatoria, traslad\u00e1ndola a quien carece de medios para probar lo contrario. <\/strong><\/p>\n<p>En este caso, <strong>las circunstancias profesionales del prestador del servicio le obligaban a asumir activamente la carga de acreditar el verdadero origen del siniestro<\/strong>, lo que la propia sentencia impugnada viene a reconocer que no ha hecho.<\/p>\n<p><strong>Principio de responsabilidad por riesgo<\/strong><\/p>\n<p>Los recurrentes en casaci\u00f3n alegaron esencialmente que se hab\u00eda infringido el art\u00edculo 1.902 del C\u00f3digo Civil y la jurisprudencia que lo interpreta.<\/p>\n<p>Se considera que existe una clara conexi\u00f3n entre la infracci\u00f3n procesal expuesta anteriormente y el fondo de la cuesti\u00f3n debatida en el recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Tribunal Supremo declara que <strong>la sentencia recurrida<\/strong>, no s\u00f3lo ha contradicho el principio de la carga probatoria, sino que, adem\u00e1s, <strong>no ha tenido en cuenta el principio de responsabilidad por riesgo<\/strong>, el cual si bien no es de car\u00e1cter plenamente objetivo -salvo los casos en que as\u00ed venga establecido por ley- produce precisamente el efecto de obligar a quien presta el servicio generador del riesgo a acreditar el verdadero origen del siniestro.<\/p>\n<p>En definitiva, <strong>la incertidumbre sobre la causa o causas del siniestro implica que no puede quedar exonerada de responsabilidad la empresa suministradora y su aseguradora, cuando aqu\u00e9lla era quien contaba con los medios y conocimientos adecuados<\/strong> <strong>para dar certeza sobre tales causas<\/strong> y no lo ha hecho, seg\u00fan viene a reconocer la propia sentencia recurrida.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo precisa que, aun cuando existen pronunciamientos de la sala que consideran que en determinados supuestos de explosiones de gas no se aplica la doctrina de la responsabilidad por creaci\u00f3n de riesgo, no son supuestos an\u00e1logos al acontecido en el presente caso.<\/p>\n<p>As\u00ed, la sentencia n\u00ba 120\/2009, de 19 de febrero, enjuicia<em> la explosi\u00f3n de una bombona de gas y no de un suministro continuado de gas en una instalaci\u00f3n<\/em>. En ese supuesto se declar\u00f3 probado que en la bombona suministrada no exist\u00eda defecto, mientras que en el presente caso no se ha declarado que la instalaci\u00f3n estuviera en buen estado, ni que la explosi\u00f3n se debiera a un acto intencionado del vecino del piso en el que se origin\u00f3 la explosi\u00f3n, sino que ante la falta de prueba de la verdadera causa del siniestro se hizo recaer sobre los demandantes la carga de acreditar la responsabilidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, la sentencia n\u00b0 725\/2010, de 25 de noviembre, afirma que <em>el nexo causal debe ser acreditado por el actor, pero en el supuesto que examinaba se hab\u00eda declarado probada una negligencia en la instalaci\u00f3n de las gomas de salida del gas desde la bombona a la cocina<\/em>, instalaci\u00f3n realizada por el demandado, por lo que exist\u00eda una persona a la que imputar la negligencia, que era ajena a la suministradora.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se\u00f1alar que la aseguradora de\u00a0 la empresa suministradora queda exonerada de pagar los intereses moratorios previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, dadas las circunstancias en que se produjo el siniestro y las razonables dudas surgidas sobre su responsabilidad, que determinaron su absoluci\u00f3n en primera y segunda instancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 299\/2018, del Tribunal Supremo, dictada el 24 de mayo, por la Sala de lo Civil en Pleno Responsabilidad civil extracontractual. 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