{"id":1991,"date":"2018-06-22T17:17:30","date_gmt":"2018-06-22T17:17:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=1991"},"modified":"2018-06-22T17:17:30","modified_gmt":"2018-06-22T17:17:30","slug":"a-vueltas-con-los-intereses-moratorios-previstos-en-el-articulo-20-de-la-ley-de-contrato-de-seguro-lcs","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/a-vueltas-con-los-intereses-moratorios-previstos-en-el-articulo-20-de-la-ley-de-contrato-de-seguro-lcs\/","title":{"rendered":"A vueltas con los intereses moratorios previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS)"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia n\u00ba 317\/2018 del Tribunal Supremo, de 30 de mayo, dictada por la Sala de lo Civil<\/em><\/p>\n<p>El recurso de casaci\u00f3n se formula exclusivamente contra el pronunciamiento de la sentencia que niega la aplicaci\u00f3n de los intereses del art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), intereses que s\u00ed tuvo en cuenta la sentencia del juzgado y que neg\u00f3 la Audiencia con el argumento de que la cantidad pedida en la demanda era muy superior (un tercio m\u00e1s) a la que realmente se ajustaba al caso y ello demostraba lo razonable de la oposici\u00f3n de la aseguradora y la necesidad del pleito para cuantificar de una forma absolutamente precisa lo que ha de pagarse.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo estima el recurso de casaci\u00f3n interpuesto, reconociendo los intereses moratorios, porque los argumentos esgrimidos por la Audiencia Provincial pugnan abiertamente con la doctrina de la sala de lo civil (entre otras, sentencias de 19 de julio de 2008, 329\/2011, de 19 de mayo, 117\/2013, de 25 de febrero y 116\/2015, de 3 de marzo). No ha existido incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hiciese precisa la intervenci\u00f3n del \u00f3rgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>No existi\u00f3 ning\u00fan defecto de cuantificaci\u00f3n porque la cantidad ofrecida siempre va a ser un tercio inferior a la solicitada, porque no se reconoce que la cantidad debida al demandante perjudicado tenga que ser objeto de retenci\u00f3n (29% en el presente caso). Adem\u00e1s, la aseguradora no pag\u00f3 ni deposit\u00f3 cantidad alguna a favor del perjudicado.<\/p>\n<p>Respecto a la segunda cuesti\u00f3n enjuiciada, se precisa que se plantearon en la demanda de primera instancia tres posibilidades distintas para fijar la fecha de inicio del c\u00f3mputo de los intereses moratorios: fecha en la cual el perjudicado tuvo que percibir el pago completo (7 de mayo de 2010), subsidiariamente, desde la reclamaci\u00f3n previa efectuada y subsidiario a lo anterior desde la interposici\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo se\u00f1ala que debe asumirse la instancia y resolver sobre el d\u00eda a partir del cual deben computarse los intereses del art\u00edculo 20 de la LCS. La fecha del d\u00eda 7 mayo de 2010 la tuvo en cuenta el juzgado y fue impugnada en el recurso de apelaci\u00f3n formulado por la aseguradora y ahora en la oposici\u00f3n al recurso de casaci\u00f3n en el que se dice por parte de la aseguradora que no tuvo conocimiento de la reclamaci\u00f3n hasta que se le dio traslado de la demanda a la que se adjuntaba como documento n\u00famero 6 el reconocimiento de la negligente o voluntaria actuaci\u00f3n del asegurado en contra de los intereses de su cliente.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal declara que la fecha a tener en cuenta es la fecha en que la aseguradora tuvo conocimiento de la demanda por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1.- La pretensi\u00f3n de la aseguradora es la que ten\u00eda que haber resuelto la Audiencia provincial de haber mantenido el pronunciamiento del juzgado sobre los intereses y es la que ahora debe resolver la sala.<\/p>\n<p>2.- El perjudicado que ahora recurre en casaci\u00f3n por los intereses, nada dijo acerca de las alegaciones presentadas por la aseguradora en el recurso de apelaci\u00f3n sobre la determinaci\u00f3n de la fecha del siniestro a los efectos del art\u00edculo 20 de la LCS.<\/p>\n<p>3.- Consta una reclamaci\u00f3n previa, indudablemente ambigua, en la que se parte de un reconocimiento de incumplimiento por parte del letrado asegurado constitutivo del perjuicio que se dice producido por su actuaci\u00f3n. Dice tener (&#8220;dispongo&#8221;), pero no consta que acompa\u00f1ara a aqu\u00e9l, ni su aceptaci\u00f3n por el interesado; todo lo cual convierte en razonable la tesis de la aseguradora, no contradicha por otra parte, sobre el conocimiento del siniestro con la demanda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 317\/2018 del Tribunal Supremo, de 30 de mayo, dictada por la Sala de lo Civil El recurso de casaci\u00f3n se formula exclusivamente contra el pronunciamiento de la sentencia que niega la aplicaci\u00f3n de los intereses del art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), intereses que s\u00ed tuvo en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[158,159,160,74,161],"class_list":["post-1991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-computo","tag-incetidumbre","tag-incio","tag-intereses-moratorios","tag-lcs"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}