{"id":2001,"date":"2018-07-03T12:59:11","date_gmt":"2018-07-03T12:59:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2001"},"modified":"2018-07-03T12:59:11","modified_gmt":"2018-07-03T12:59:11","slug":"el-tribunal-supremo-reconoce-el-derecho-de-un-juez-a-disfrutar-de-un-permiso-de-maternidad-de-16-semanas-por-el-nacimiento-de-su-hija","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tribunal-supremo-reconoce-el-derecho-de-un-juez-a-disfrutar-de-un-permiso-de-maternidad-de-16-semanas-por-el-nacimiento-de-su-hija\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo reconoce el derecho de un juez a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija"},"content":{"rendered":"<header class=\"cabeceraInterior\">\n<div class=\"textoIntroDetalle textoCorrido\">\n<p><strong>Fuente: Consejo General del Poder Judicial<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/Tribunal-Supremo\/Noticias-Judiciales\/-El-Tribunal-Supremo-destaca-la-importancia-de-implantar-planes-de--compliance-program--para-prevenir-delitos-dentro-de-las-empresas\">Acceso a la nota redactada por Comunicaci\u00f3n Poder Judicial<\/a><\/p>\n<p><em>La Sala Tercera considera que el pago \u00fanico por parto\/lactancia que recibi\u00f3 la madre, que es abogada por cuenta propia, no es equiparable a un pago por prestaciones, y que, adem\u00e1s, no le permiti\u00f3 suspender su actividad profesional<\/em><\/p>\n<p>La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un juez a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija al considerar que el pago \u00fanico por parto\/lactancia que recibi\u00f3 la madre, que es abogada por cuenta propia, no es equiparable a un pago por prestaciones, y que, adem\u00e1s, no le permiti\u00f3 suspender su actividad profesional.<\/p>\n<p>El tribunal estima el recurso interpuesto por el magistrado contra el acuerdo de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 29 de diciembre de 2016, que concedi\u00f3 al magistrado un permiso de 10 semanas de permiso, no de 16, atendiendo al art\u00edculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el art\u00edculo 49 a) del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, as\u00ed como el art\u00edculo 218.1 del Reglamento 2\/2011 de la Carrera Judicial, por entender que la madre s\u00ed ten\u00eda derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulan su actividad profesional. Previamente, el presidente del Tribunal Superior de Galicia le deneg\u00f3 una licencia por maternidad por ausencia de previsi\u00f3n legal y reglamentaria que amparase tal derecho.<\/p>\n<p>No conforme con el permiso de 10 semanas, el magistrado present\u00f3 recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo que le da la raz\u00f3n en esta sentencia en la que se\u00f1ala que la interpretaci\u00f3n que el CGPJ ha dado a la normativa aplicable no se debi\u00f3 detener en la simple concesi\u00f3n del permiso de 10 semanas, sino que debi\u00f3 conceder las 16 semanas solicitadas por el recurrente.<\/p>\n<p><strong>La madre no pod\u00eda suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia, con ponencia del magistrado Jorge Rodr\u00edguez-Zapata, explica que la madre de la ni\u00f1a no tiene derecho a prestaciones y que el pago \u00fanico que recibi\u00f3 de la Mutualidad General de la Abogac\u00eda no le permiti\u00f3 \u201csuspender su actividad profesional\u201d ni iniciar periodo de descanso alguno por lo que nada se opone a que el padre disfrute el permiso \u00edntegro en beneficio de la menor, que naci\u00f3 en 2016.<\/p>\n<p>La Sala aplica a este caso el apartado 3 del art\u00edculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores que establece que en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendr\u00e1 derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que ser\u00e1 compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado 7 (permiso de paternidad que comporta la suspensi\u00f3n del contrato durante cuatro semanas).<\/p>\n<p>Por otra parte, el tribunal rechaza que dicho pago \u00fanico, que recibe la madre, suponga doble pago o duplicaci\u00f3n de prestaciones, ya que \u201cresulta obvio que el permiso parental tiene una significaci\u00f3n muy distinta para los progenitores, para el cuidado del menor y para el propio inter\u00e9s general, a la del simple percibo de una cantidad que resarza de gastos de maternidad y lactancia\u201d.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que no existe ning\u00fan dato que indique qu\u00e9 cantidad deb\u00eda percibir la madre de la Mutualidad General de la Abogac\u00eda como pago \u00fanico por parto\/lactancia, lo que impide valorar su suficiencia o insuficiencia a los efectos que le otorga la resoluci\u00f3n impugnada, ni tampoco indicio alguno que avale la afirmaci\u00f3n de que ese pago \u00fanico a percibir por la madre est\u00e9 destinado precisamente a cubrir el periodo m\u00ednimo de recuperaci\u00f3n biol\u00f3gica postparto. Por el contrario, a\u00f1ade la Sala, se declara probado que el certificado de la Mutualidad General de la Abogac\u00eda de 6 de mayo de 2016 demuestra que el Plan Universal en el que estaba integrada la madre \u201cno contempla en ning\u00fan caso la protecci\u00f3n por maternidad de 16 semanas retribuidas que la ley establece como descanso por maternidad ni el periodo de lactancia, aunque s\u00ed contempla la garant\u00eda de maternidad y lactancia con una indemnizaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico de pago \u00fanico por parto\/lactancia\u201d.<\/p>\n<p>La sentencia explica que esa indemnizaci\u00f3n de pago \u00fanico es imputable tanto al parto como a la lactancia por lo que carece de sentido, y de apoyo probatorio, llamarla a cubrir, de forma estricta por insuficiencia, s\u00f3lo la ausencia de rentas durante el periodo m\u00ednimo indispensable para la recuperaci\u00f3n biol\u00f3gica de la madre tras el parto, protegiendo as\u00ed \u00fanicamente la maternidad biol\u00f3gica. Para la Sala, el acuerdo del CGPJ incurre en contradicci\u00f3n ya que, por una parte, considera que el pago \u00fanico no se puede equiparar al pago por prestaciones porque solo protege la recuperaci\u00f3n biol\u00f3gica y desatiende las dem\u00e1s funciones esenciales que tiene asignada la licencia por parto, pero, de la otra, sostiene que ese pago \u00fanico s\u00ed es un derecho a prestaciones que excluye el derecho del padre al permiso \u00edntegro. En el primer caso, carece de sentido considerar como derecho a prestaciones un pago que es insuficiente para los fines a los que sirve el permiso parental. En el segundo, advierte la Sala, se privar\u00eda a ambos padres del permiso parental, en detrimento de los cuidados de la menor y en forma contraria a los principios del derecho de la Uni\u00f3n Europea. Por ello, estima el recurso y reconoce el derecho al permiso de 16 semanas solicitado por el recurrente, debi\u00e9ndose imputar el tiempo en el que este haya estado de excedencia voluntaria para cuidado de la menor a dicha licencia por maternidad<\/p>\n<\/div>\n<\/header>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuente: Consejo General del Poder Judicial Acceso a la nota redactada por Comunicaci\u00f3n Poder Judicial La Sala Tercera considera que el pago \u00fanico por parto\/lactancia que recibi\u00f3 la madre, que es abogada por cuenta propia, no es equiparable a un pago por prestaciones, y que, adem\u00e1s, no le permiti\u00f3 suspender su actividad profesional La Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[162,163,164,165,166,167],"class_list":["post-2001","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-abogado","tag-juez","tag-mutualidad-general-de-la-abogacia","tag-pago-unico","tag-permiso-de-maternidad","tag-prestacion-unica"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2001","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2001"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2001\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}