{"id":2022,"date":"2018-07-05T09:10:32","date_gmt":"2018-07-05T09:10:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2022"},"modified":"2018-07-05T09:10:32","modified_gmt":"2018-07-05T09:10:32","slug":"el-tribunal-supremo-considera-accidente-laboral-el-desprendimiento-de-retina-que-sufrio-una-trabajadora-delante-del-ordenador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tribunal-supremo-considera-accidente-laboral-el-desprendimiento-de-retina-que-sufrio-una-trabajadora-delante-del-ordenador\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo considera accidente laboral el desprendimiento de retina que sufri\u00f3 una trabajadora delante del ordenador"},"content":{"rendered":"<header class=\"cabeceraInterior\">\n<div>\n<p><strong>Fuente: Consejo General del Poder Judicial<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/Tribunal-Supremo\/Noticias-Judiciales\/-El-Tribunal-Supremo-destaca-la-importancia-de-implantar-planes-de--compliance-program--para-prevenir-delitos-dentro-de-las-empresas\">Acceso a la nota redactada por Comunicaci\u00f3n Poder Judicial<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"textoIntroDetalle textoCorrido\"><em>El tribunal estima el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina interpuesto por esta trabajadora que sinti\u00f3 molestias en sus ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador en la oficina.<\/em><\/div>\n<div class=\"infoDetalle\">\n<dl class=\"vertical\">\n<dt>La Sala de lo Social establece que el desprendimiento de retina sufrido por una administrativa de la Seguridad Social mientras trabajaba delante de la pantalla del ordenador debe ser considerado un accidente laboral al tratarse de una lesi\u00f3n s\u00fabita que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo.<\/dt>\n<\/dl>\n<\/div>\n<\/header>\n<div class=\"textoArticulo textoCorrido\">\n<p>El tribunal estima el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina interpuesto por esta trabajadora que sinti\u00f3 molestias en sus ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador en la oficina.<\/p>\n<p>Tras ser operada de desprendimiento de retina, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declar\u00f3 que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad com\u00fan. Como no estaba de acuerdo con dicha declaraci\u00f3n, la recurrente demand\u00f3 al INSS y el juzgado Social n\u00ba 3 de Orense le dio la raz\u00f3n al calificar su incapacidad derivada de accidente de trabajo. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declar\u00f3 que la incapacidad temporal de esta trabajadora derivaba de enfermedad com\u00fan porque no consider\u00f3 aplicable la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 115.3 LGSS al no haberse acreditado que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo. Tambi\u00e9n entendi\u00f3 que no hab\u00eda datos de los que deducir una relaci\u00f3n de causalidad entre la lesi\u00f3n y el trabajo, puesto que la literatura m\u00e9dica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo, por su parte, considera que \u201cel hecho de que se trate de una lesi\u00f3n s\u00fabita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo\u201d. Un art\u00edculo que establece que se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en lugar de trabajo. M\u00e1s a\u00fan, a\u00f1ade la Sala, \u201csi se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patolog\u00edas oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estad\u00edsticamente existan otras causas m\u00e1s frecuentes\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, indica, \u201cque establecida la presunci\u00f3n corresponde a quien pretende destruirla acreditar la falta de conexi\u00f3n causal entre trabajo y lesi\u00f3n; acreditaci\u00f3n que no se ha producido en este caso, pues no puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura m\u00e9dica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina\u201d.<\/p>\n<p>En primer lugar, explica la sentencia, porque aunque la tarea realizada cuando se produjo el fatal evento se produc\u00eda ante una pantalla, la presunci\u00f3n legal se refiere al tiempo y lugar de trabajo y no a los instrumentos del mismo; y, en segundo lugar, porque la destrucci\u00f3n de la presunci\u00f3n hubiera exigido la acreditaci\u00f3n de una radical incompatibilidad entre el trabajo y la lesi\u00f3n que en este caso no se ha producido.<\/p>\n<p>Por este motivo, la Sala estima el recurso de esta trabajadora y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declar\u00f3 que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad com\u00fan.<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuente: Consejo General del Poder Judicial Acceso a la nota redactada por Comunicaci\u00f3n Poder Judicial El tribunal estima el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina interpuesto por esta trabajadora que sinti\u00f3 molestias en sus ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador en la oficina. 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