{"id":2317,"date":"2018-10-24T07:01:46","date_gmt":"2018-10-24T07:01:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2317"},"modified":"2018-10-24T07:01:46","modified_gmt":"2018-10-24T07:01:46","slug":"el-tribunal-constitucional-declara-que-no-es-discriminatorio-que-la-normativa-establezca-una-duracion-del-permiso-de-paternidad-inferior-a-la-del-permiso-de-maternidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tribunal-constitucional-declara-que-no-es-discriminatorio-que-la-normativa-establezca-una-duracion-del-permiso-de-paternidad-inferior-a-la-del-permiso-de-maternidad\/","title":{"rendered":"El Tribunal Constitucional declara que no es discriminatorio que la normativa establezca una duraci\u00f3n del permiso de paternidad inferior a la del permiso de maternidad"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional el 16 de octubre de 2018 en el recurso de amparo n\u00fam. 4344-2017<\/p>\n<p><em>El Pleno del Tribunal Constitucional declara que la atribuci\u00f3n del permiso por maternidad, con la correlativa prestaci\u00f3n de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duraci\u00f3n superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el var\u00f3n. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biol\u00f3gicas diferenciadas de obligatoria protecci\u00f3n, derivada directamente del art\u00edculo 39.2 CE, que se refiere a la protecci\u00f3n integral de las madres. Por tanto, las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre. <\/em><\/p>\n<p>El objeto recurso de amparo es determinar si la decisi\u00f3n administrativa \u2013confirmada en v\u00eda judicial\u2013 de no conceder a un padre biol\u00f3gico el derecho a disfrutar la prestaci\u00f3n de seguridad social por paternidad tras el nacimiento de su hijo con la misma duraci\u00f3n que la establecida para el permiso por maternidad supone un trato desigual carente de justificaci\u00f3n razonable y proporcionada, que adem\u00e1s tendr\u00eda un impacto negativo sobre la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional descarta que esa diferencia de trato en cuanto a la duraci\u00f3n de los permisos y prestaciones incurra en vulneraci\u00f3n del principio de igualdad ante la ley (art\u00edculo 14 de la CE), pues se trata de situaciones diferentes en la consideraci\u00f3n de la finalidad tuitiva perseguida por el legislador, por lo que no concurre siquiera un t\u00e9rmino de comparaci\u00f3n adecuado.<\/p>\n<p>En el supuesto de la madre, la \u201cfinalidad primordial\u201d perseguida por el legislador al regular el permiso de maternidad y el correspondiente subsidio econ\u00f3mico es preservar la salud de la mujer ante un hecho biol\u00f3gico singular, en la consideraci\u00f3n de que una reincorporaci\u00f3n inmediata de la mujer a su puesto de trabajo tras el parto puede perjudicar su completa recuperaci\u00f3n. Es decir, se hace compatible la protecci\u00f3n de la condici\u00f3n biol\u00f3gica y de la salud de la mujer trabajadora con la conservaci\u00f3n de sus derechos laborales, exigencia derivada del art\u00edculo 39.2 de la CE, de preservar la salud de la mujer trabajadora durante su embarazo y despu\u00e9s de este y, por otra parte, de proteger las particulares relaciones entre la madre y su hijo durante el per\u00edodo de puerperio, como ha se\u00f1alado tambi\u00e9n\u00a0la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, entre otras, en su sentencia de 19 de septiembre de 2013, caso Montull, C-5\/12. Enfatiza que tal conclusi\u00f3n deriva tambi\u00e9n de la normativa europea y de los compromisos internacionales a sumidos por Espa\u00f1a. En este sentido se\u00f1ala que el art\u00edculo 8 de la Directiva 92\/85\/CEE, el Convenio de la Organizaci\u00f3n internacional del Trabajo n\u00fam. 103, as\u00ed como el art\u00edculo 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, imponen la obligaci\u00f3n de proteger la opci\u00f3n por la maternidad de las mujeres trabajadoras, garantizando que el embarazo y el posterior periodo de lactancia no supongan un trato desfavorable en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Por el contrario, el establecimiento de un permiso por paternidad obedece a una finalidad tuitiva diferente: <em>favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes<\/em> (art\u00edculo 39.3 de la CE). Asimismo, destaca que hasta la fecha ninguna norma de Derecho internacional ni aprobada por la Uni\u00f3n Europea obliga a nuestro pa\u00eds a establecer un permiso de paternidad. Buena prueba de la diferencia apuntada es que el permiso de maternidad en caso de parto se configura legalmente como un derecho originario de la madre trabajadora (STC 76\/2011, Fundamento Jur\u00eddico 3) que puede optar por ceder al padre, cuando ambos trabajen, el disfrute de una parte determinada del periodo de descanso posterior al parto, con exclusi\u00f3n de las seis semanas de descanso obligatorio para la madre (art\u00edculo 48.4 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores).<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n distinta es que el legislador, en el leg\u00edtimo ejercicio de su libertad de configuraci\u00f3n del sistema de seguridad social, apreciando las circunstancias socioecon\u00f3micas concurrentes en cada momento a la hora de administrar recursos econ\u00f3micos limitados para atender a un gran n\u00famero de necesidades sociales pueda ampliar la duraci\u00f3n del permiso de paternidad, como en efecto lo ha hecho.<\/p>\n<p>La sentencia cuenta con un voto particular formulado por la Magistrada Do\u00f1a Mar\u00eda Luisa Baleguer Callej\u00f3n que enfoca el asunto controvertido de forma sensiblemente diferente a la ofrecida mayoritariamente por el Tribunal. En lugar de abordarlo desde la necesidad de proteger a la mujer ante una realidad biol\u00f3gica, lo hace tomando en consideraci\u00f3n el impacto negativo que las medidas garantistas puedan tener en el tratamiento igualitario de las mujeres en el mercado laboral, al poder generar una clara barrera de entrada a quienes est\u00e9n fuera y un obst\u00e1culo a la promoci\u00f3n de quienes est\u00e1n dentro, porque generan u desincentivo en quien contrata que solo afecta las mujeres, perpetuando su discriminaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Sostiene que el Tribunal pierde, de forma clara, la ocasi\u00f3n de diferenciar entre los objetivos y finalidades con proyecci\u00f3n constitucional asociados a las medidas de protecci\u00f3n del hecho biol\u00f3gico de la maternidad (art\u00edculos 15 y 43 de la CE) y las finalidades, con igual cabida constitucional, asociadas tanto a la garant\u00eda de igualdad de trato en el mercado laboral (art\u00edculos 14 y 35.1 de la CE), como al desarrollo de medidas de conciliaci\u00f3n de la vida laboral y personal (art\u00edculo de la 18 CE) que deben ser proyectadas, sin ninguna diferencia, a los hombres y a las mujeres que tienen descendencia. De no ser as\u00ed existe el riesgo de convertirse en medidas generadoras de discriminaci\u00f3n indirecta, que el legislador debiera tratar de erradicar por mandato del art\u00edculo 9.2 de la CE. A\u00f1ade, que un Tribunal Constitucional de este siglo deber\u00eda haber reconocido la necesaria evoluci\u00f3n de la realidad social y profundizado en el an\u00e1lisis de los efectos reales de las medidas de protecci\u00f3n que aqu\u00ed se cuestionan.<\/p>\n<p>Asimismo, destaca que ni la finalidad exclusiva del permiso de maternidad es la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de la madre, ni la finalidad del de paternidad es \u00fanicamente la conciliaci\u00f3n, sino la garant\u00eda de la igualdad en el acceso, promoci\u00f3n y desarrollo de la actividad laboral de hombres y mujeres, facilitando el reparto entre el padre y la madre del coste laboral que la decisi\u00f3n de tener descendencia tiene en las personas, de modo tal que dicha decisi\u00f3n impacte por igual, en el sentido que sea (positivo o negativo) tanto en el hombre como en la mujer.<\/p>\n<p>La Magistrada concluye su razonamiento resaltando que la diferencia impuesta normativamente entre los permisos de cuidado de menores reci\u00e9n nacidos atribuida a los hombres y la que se reconoce a las mujeres, est\u00e1 basada en el sexo, es decir, en una de las categor\u00edas prohibidas contenidas en el art\u00edculo 14 de la CE, cuyo an\u00e1lisis de admisibilidad constitucional a la luz del citado art\u00edculo, hubiera exigido que el Tribunal definiera cual es el bien protegido, para determinar si la tal distinci\u00f3n en el disfrute de los permisos est\u00e1 o no justificada, sometiendo esta evidente diferencia de trato al test de legitimidad, racionalidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En su opini\u00f3n, tal an\u00e1lisis hubiera llevado a estimar el recurso de amparo.<\/p>\n<p>Fuente: Tribunal Constitucional<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/NotasDePrensaDocumentos\/NP_2018_104\/2017-4344STC.pdf\"><span style=\"color: #0000ff;\">Acceso a la sentencia<\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/NotasDePrensaDocumentos\/NP_2018_104\/2017-4344VPS.pdf\"><span style=\"color: #0000ff;\">Acceso al voto particular<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional el 16 de octubre de 2018 en el recurso de amparo n\u00fam. 4344-2017 El Pleno del Tribunal Constitucional declara que la atribuci\u00f3n del permiso por maternidad, con la correlativa prestaci\u00f3n de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duraci\u00f3n superior a la que se reconoce [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1519,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[76,212,166,213],"class_list":["post-2317","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-discriminacion","tag-igualdad","tag-permiso-de-maternidad","tag-permiso-de-paternidad"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2317","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2317"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2317\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2317"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2317"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2317"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}