{"id":2429,"date":"2018-11-07T22:34:47","date_gmt":"2018-11-07T22:34:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2429"},"modified":"2018-11-07T22:34:47","modified_gmt":"2018-11-07T22:34:47","slug":"tjue-perdida-del-derecho-de-vacaciones-anuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/tjue-perdida-del-derecho-de-vacaciones-anuales\/","title":{"rendered":"TJUE. P\u00e9rdida del derecho a vacaciones anuales."},"content":{"rendered":"<p>Sentencias del TJUE de 6 de noviembre de 2018 dictadas por la Gran Sala en los asuntos C-619\/16 (ECLI:EU:C:2018:872) y C-684\/16 (ECLI:EU:C:2018:874).<\/p>\n<p><em>Los empresarios deben asumir nuevas obligaciones formales, esencialmente de car\u00e1cter informativo, asumiendo la carga de la prueba, para evitar que los trabajadores pierdan autom\u00e1ticamente su derecho a percibir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, por el mero hecho de no haberlas solicitado antes de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o del periodo de referencia establecido en la normativa nacional.<\/em><\/p>\n<p>Las cuestiones prejudiciales planteadas en ambos asuntos por tribunales alemanes versan sobre la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88, referido al derecho a vacaciones anuales y que establece:<\/p>\n<p>&#8220;1.\u00a0<em>Los estados miembros adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales\u00a0retribuidas de conformidad con las condiciones de obtenci\u00f3n y concesi\u00f3n establecidas en las legislaciones pr\u00e1cticas nacionales<\/em>.<\/p>\n<p>2.<em>El per\u00edodo m\u00ednimo de vacaciones anuales retribuidas no podr\u00e1 ser sustituido por compensaci\u00f3n financiera, excepto en caso de conclusi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.&#8221;<\/em><\/p>\n<p>En el\u00a0<strong>asunto C-619\/16 <\/strong>un empleado p\u00fablico, en pr\u00e1cticas retribuidas como preparaci\u00f3n para el ejercicio de profesiones jur\u00eddicas, que no hab\u00eda tomado vacaciones anuales retribuidas durante los \u00faltimos meses del periodo de pr\u00e1cticas, present\u00f3 una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los d\u00edas de vacaciones no disfrutados, que le fue denegada por no haberla solicitado antes de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>En el <strong>asunto C-684\/16\u00a0<\/strong>un empleado de un centro privado, dos meses antes de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral fue invitado a tomar las vacaciones que le quedaban (sin, no obstante, obligarle a tomarlas en unas fechas fijas). El empleado s\u00f3lo cogi\u00f3 dos d\u00edas y solicit\u00f3 el pago de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los d\u00edas no disfrutados, que le fue denegada porque los derechos a vacaciones anuales retribuidas se extinguen si no se ejercen durante el a\u00f1o para el que se han concedido.<\/p>\n<p>En los mencionados asuntos se examina si el mencionado precepto se opone a que, en el caso de vacaciones anuales no disfrutadas, el derecho que garantiza se extinga autom\u00e1ticamente porque el trabajador no haya solicitado ejercitar este derecho durante la relaci\u00f3n laboral (supuesto del primer asunto) o dentro del periodo de referencia de un a\u00f1o fijado en la legislaci\u00f3n alemana (en el caso del segundo asunto).<\/p>\n<p><strong><em>Asunto C-619\/16<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El TJUE declara que el trabajador no pierde autom\u00e1ticamente sus derechos a vacaciones anuales retribuidas y, consiguientemente, el derecho a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, por la circunstancia de que no las haya solicitado antes de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. La p\u00e9rdida autom\u00e1tica del citado derecho, que no est\u00e9 supeditada a la verificaci\u00f3n previa de que el trabajador haya estado efectivamente en condiciones de ejercer este derecho, no respeta los l\u00edmites, precisados por la propia doctrina del TJUE, tales como que el trabajador haya tenido efectivamente posibilidad de ejercitar el derecho que le atribuye la Directiva, que se imponen con car\u00e1cter vinculante a los Estados miembros cuando establecen las modalidades de ejercicio de dicho derecho.<\/p>\n<p>En efecto, siendo el trabajador la parte d\u00e9bil de la relaci\u00f3n laboral es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricci\u00f3n de sus derechos, en la medida en que esta posici\u00f3n de debilidad podr\u00eda disuadirle de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario, en particular, cuando su reivindicaci\u00f3n pueda provocar su exposici\u00f3n a medidas adoptadas por el empleador que redunden en perjuicio de sus condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>As\u00ed, toda pr\u00e1ctica u omisi\u00f3n de un empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio del disfrute efectivo de las vacaciones anuales por un trabajador es igualmente incompatible con la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas.<\/p>\n<p>En estas circunstancias, deben evitarse las situaciones en las que el cometido de velar por el ejercicio efectivo del derecho a vacaciones anuales retribuidas recaiga por completo sobre el trabajador y en las que el empresario tenga, por su parte, la posibilidad de liberarse de cumplir sus propias obligaciones alegando que el trabajador no ha presentado una solicitud de vacaciones anuales retribuidas. Si bien el TJUE precisa, que el cumplimiento de la obligaci\u00f3n que recae sobre el empresario en virtud del art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88 no puede obligarle a imponer a sus trabajadores el ejercicio de su derecho a vacaciones anuales retribuidas, no es menos cierto que dicho empresario debe permitir al trabajador ejercer tal derecho.<\/p>\n<p>A tal efecto, habida cuenta del car\u00e1cter imperativo del derecho a vacaciones anuales retribuidas y a fin de garantizar el efecto \u00fatil del art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88, el empresario debe, en particular, velar de manera concreta y transparente porque el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incit\u00e1ndole, en su caso formalmente, a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, de manera que, si no las toma, se perder\u00e1n al t\u00e9rmino del per\u00edodo de devengo o de un per\u00edodo de pr\u00f3rroga, o al extinguirse la relaci\u00f3n laboral, cuando la extinci\u00f3n tiene lugar durante ese per\u00edodo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la carga de la prueba a este respecto incumbe al empresario, de modo que si no le es posible demostrar que ha actuado con toda la diligencia necesaria para que el trabajador pudiera efectivamente disfrutar las vacaciones anuales retribuidas a las que ten\u00eda derecho, incit\u00e1ndole, en su caso formalmente, a hacerlo, e inform\u00e1ndole de manera precisa y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir, procede considerar que la p\u00e9rdida del derecho a vacaciones y, en caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, la consiguiente falta de abono de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en concepto de vacaciones anuales no disfrutadas infringen el art\u00edculo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003\/88, respectivamente.<\/p>\n<p>En cambio, si el mencionado empresario aportase la prueba que le incumbe a este respecto, acreditando que el trabajador se abstuvo, deliberadamente y con pleno conocimiento de causa en cuanto a las consecuencias que pudieran derivarse de su abstenci\u00f3n, de disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a \u00e9stas, el art\u00edculo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003\/88 no se opone a la p\u00e9rdida del derecho ni, en caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, a la consiguiente falta de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.<\/p>\n<p>En efecto, cualquier interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88 que pueda incitar al trabajador a abstenerse deliberadamente de disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas durante el per\u00edodo de devengo o de pr\u00f3rroga autorizado aplicables, con el fin de aumentar su remuneraci\u00f3n con motivo de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, es incompatible con los objetivos que persigue el establecimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas.<\/p>\n<p><strong><em>Asunto C-684\/16<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n ofrecida por el TJUE en el segundo asunto es muy similar a la expuesta en el asunto anterior, pero incorpora argumentos espec\u00edficos en relaci\u00f3n con la conclusi\u00f3n del periodo de disfrute de las vacaciones anuales retribuidas cuando el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones.<\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n recuerda su propia doctrina que sostiene que los estados miembros no pueden establecer excepciones al principio que se deriva del art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88, le\u00eddo a la luz del art\u00edculo 31, apartado 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales, seg\u00fan el cual, un derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido no puede extinguirse a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo de devengo o de un per\u00edodo de aplazamiento fijado por el Derecho nacional cuando el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones.<\/p>\n<p>Concluye afirmando que la circunstancia de que un trabajador no haya solicitado ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas, durante el per\u00edodo de referencia no puede tener como consecuencia autom\u00e1tica que pierda ese derecho y, correlativamente su derecho a la compensaci\u00f3n por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, sin que se haya comprobado con car\u00e1cter previo que el trabajador haya podido efectivamente ejercer ese derecho. En cambio, si se abstuvo deliberadamente de tomar sus vacaciones con pleno conocimiento de causa en cuanto a las consecuencias que pudiera derivarse de su abstenci\u00f3n tras haber podido efectivamente ejerce ese derecho, sin que el empresario est\u00e9 obligado a imponer al trabajador que lo ejerza efectivamente.<\/p>\n<p>En este asunto tambi\u00e9n se examina una cuesti\u00f3n muy relevante, sobre la posibilidad de que el tribunal nacional pueda inaplicar la normativa nacional cuando no sea conforme con el mencionado art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88 y el art\u00edculo 31.2 de la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, aunque el empresario sea un particular.<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del TJUE, siendo cierto que una Directiva no puede, por s\u00ed sola, crear obligaciones a cargo de un particular y, por tanto, no puede ser invocada, como tal contra dicha persona; todo ello, aunque sea incondicional y precisa exigidos para gozar de efecto directo, no pueden ser invocadas en u litigio entre particulares. No obstante, el derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas est\u00e1 conferido, por la sola aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 32.2 de la Carta, que reconoce de forma imperativa e incondicional el derecho fundamental a un periodo de vacaciones anuales, que no requiere ser concretado por disposiciones de la Uni\u00f3n Europea, o del derecho nacional, los cuales \u00fanicamente debe precisar su duraci\u00f3n exacta de las vacaciones anuales y, en su caso, ciertos requisitos para su ejercicio.<\/p>\n<p>En consecuencia, el \u00f3rgano judicial debe inaplicar una normativa nacional contraria al derecho de la Uni\u00f3n Europea\u00a0 y velar para que si el empresario no puede demostrar haber actuado con toda diligencia necesaria para que el trabajador pudiera efectivamente tomar las vacaciones anuales retribuidas a las que ten\u00eda derecho en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, dicho trabajador no se vea privado de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por vacaciones no disfrutadas cuyo abono incumbe, en tal caso, directamente el empresario de que se trate.<\/p>\n<p>Fuente: Uni\u00f3n Europea<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=207329&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3345062\"><span style=\"color: #0000ff;\">Enlace a la sentencia asunto C-619\/16<\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=207328&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3345490\"><span style=\"color: #0000ff;\">Enlace a la sentencia asunto C-684\/16<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencias del TJUE de 6 de noviembre de 2018 dictadas por la Gran Sala en los asuntos C-619\/16 (ECLI:EU:C:2018:872) y C-684\/16 (ECLI:EU:C:2018:874). 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