{"id":2441,"date":"2018-11-16T19:40:25","date_gmt":"2018-11-16T19:40:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2441"},"modified":"2018-11-16T19:40:25","modified_gmt":"2018-11-16T19:40:25","slug":"requisitos-formales-de-la-cesion-del-permiso-de-maternidad-al-otro-progenitor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/requisitos-formales-de-la-cesion-del-permiso-de-maternidad-al-otro-progenitor\/","title":{"rendered":"Requisitos formales de la cesi\u00f3n del permiso de maternidad al otro progenitor."},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 864\/2018, de 26 de septiembre de 2018, recurso n\u00famero 1352\/2017, de la Sala de lo Social. Reitera doctrina de la Sentencia de 20 de mayo de 2009, recurso 1352\/2007.<\/p>\n<p>El TS declara que el ejercicio del derecho de opci\u00f3n por la cesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de maternidad al otro progenitor no tiene que ser, necesariamente, simult\u00e1neo a la solicitud de la prestaci\u00f3n por parte de la madre.<\/p>\n<p>El apartado 1 del 9 del Real Decreto 295\/2009,por el que se regulan las prestaciones econ\u00f3micas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, dispone:<\/p>\n<p><em>&#8220;En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el art\u00edculo 49.c) del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, en el caso de que ambos progenitores trabajen, el otro progenitor podr\u00e1 percibir el subsidio por maternidad siempre y cuando la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, haya optado por que aqu\u00e9l disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simult\u00e1nea o sucesiva con el de la madre.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\"><em>No obstante, dicha opci\u00f3n podr\u00e1 ser revocada por la madre si sobrevinieren hechos que hagan inviable su aplicaci\u00f3n, tales como ausencia, enfermedad o accidente del otro progenitor, abandono de familia, separaci\u00f3n, violencia de g\u00e9nero u otras causas an\u00e1logas.&#8221;<\/em><\/p>\n<p>El TS recuerda que el otro progenitor no puede acceder a la situaci\u00f3n protegida si la madre no efect\u00faa previamente la opci\u00f3n en su favor, pero el art\u00edculo 9 del Real Decreto 259\/2009 no puede interpretarse con el estricto rigor formalista con que lo hacen la Entidad Gestora y la sentencia recurrida, exigiendo que la madre efect\u00fae tal opci\u00f3n en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n de maternidad por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1.-\u00a0Si se interpretase en el sentido de que exige que la opci\u00f3n se efect\u00fae con la solicitud de la prestaci\u00f3n de la propia trabajadora, se estar\u00eda afirmando que tal requisito formal act\u00faa como condici\u00f3n del propio derecho a la prestaci\u00f3n del otro progenitor.<\/p>\n<p>2.- La previsi\u00f3n de que la opci\u00f3n se efect\u00fae debe ponerse en relaci\u00f3n con el momento en que el otro progenitor,-titular del derecho por derivaci\u00f3n-, accede al ejercicio de sus derechos. De este modo, debi\u00e9ndose interpretar las normas del ordenamiento jur\u00eddico gui\u00e1ndose por el principio de igualdad efectiva ente de mueres y hombres (art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2017), declara que lo que el art\u00edculo 48.4 p\u00e1rrafo segundo del ET indicar\u00eda con la expresi\u00f3n \u201d<em>al iniciarse el per\u00edodo de descanso por maternidad<\/em>\u201d es que la trabajadora carece de la posibilidad de optar por la cesi\u00f3n si a su vez no se ha iniciado su periodo de descaso. puesto que solo puede cederlo a partir del momento en que ella misma re\u00fane los requisito para ejercerlo.<\/p>\n<p>3.- Trae a colaci\u00f3n su sentencia de 20 de mayo de 2009, en la que ya tuvo ocasi\u00f3n de enfrentarse a la misma cuesti\u00f3n, aunque\u00a0la norma reglamentaria vigente entonces fuese el Real Decreto 1524\/2001, porque ni el texto difiere en esencia del vigente, ni la argumentaci\u00f3n se ce\u00f1\u00eda a las reglas de la legislaci\u00f3n secundaria. En ella se\u00a0puso de relieve que:<\/p>\n<p>(i) El eventual derecho del otro progenitor a la protecci\u00f3n por la contingencia de maternidad no est\u00e1 condicionada en el art\u00edculo 133.Ter de la LGSS a que la madre efect\u00fae la opci\u00f3n al inicio de su propia solicitud del subsidio. adem\u00e1s, aunque la norma reglamentaria exija la distribuci\u00f3n prevista del descanso entre la madre y el otro progenitor nada indica sobre las consecuencia de la falta\u00a0 de comunicaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>(ii)\u00a0Se le dar\u00eda al otro progenitor peor tratamiento que en los supuestos de hijos discapacitados, o menores adoptados o acogidos, que disfruta del periodo adicional de dos semanas de descanso, pues no se indica momento espec\u00edfico alguno para la opci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- Ni el reglamento puede introducir requisitos no aparados por la norma legal, ni resulta admisible que se se concluyera con la negaci\u00f3n del derecho, sin ni siquiera permitir la eventual alteraci\u00f3n o subsanaci\u00f3n de la falta de opci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Por todo ello, concluye afirmando que la opci\u00f3n por la cesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de maternidad se rige por los plazos de solicitud, prescripci\u00f3n y caducidad previstos en los art\u00edculos 43 y 44 del LGSS, si bien la trabajadora deber\u00eda en el momento en que se reincorpore al trabajo, por iniciar el padre el descanso, ponerlo en conocimiento de la Entidad Gestora, a fin de evitar pagos indebidos y facilitar el abono de dicha prestaci\u00f3n al padre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 864\/2018, de 26 de septiembre de 2018, recurso n\u00famero 1352\/2017, de la Sala de lo Social. 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