{"id":2445,"date":"2018-11-22T22:45:10","date_gmt":"2018-11-22T22:45:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2445"},"modified":"2018-11-22T22:45:10","modified_gmt":"2018-11-22T22:45:10","slug":"el-tjue-examina-por-segunda-vez-el-asunto-de-diego-porras-que-contiene-dos-cuestiones-prejudiciales-novedosas-que-afectan-a-los-contratos-de-interinidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-examina-por-segunda-vez-el-asunto-de-diego-porras-que-contiene-dos-cuestiones-prejudiciales-novedosas-que-afectan-a-los-contratos-de-interinidad\/","title":{"rendered":"El TJUE examina por segunda vez el asunto &#8220;De Diego Porras&#8221; que contiene dos cuestiones prejudiciales novedosas que afectan a los contratos de interinidad."},"content":{"rendered":"<p>Sentencia de 21 de junio de 2018, dictada por la Sala Sexta del TJUE en el asunto C-619\/17, &#8220;De Diego Porras II&#8221;,\u00a0ECLI:EU:C:2018:936.<\/p>\n<p><em>El tratamiento diferenciado entre trabajadores interinos, a los que el art\u00edculo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, (ET) no reconoce indemnizaci\u00f3n alguna al finalizar el t\u00e9rmino previsto en \u00e9l y los indefinidos que s\u00ed perciben una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas, con motivo de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por una causa objetiva (art\u00edculos 52 y 53.1.b) del ET), est\u00e1 justificado por razones objetivas.\u00a0\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>La indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 49.1.c) del ET no parece constituir por s\u00ed sola una medida legal suficiente y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas a que se refiere la cl\u00e1usula 5, apartado 1, letras a) a c), del Acuerdo Marco, dirigidas a prevenir los abusos derivados de la utilizaci\u00f3n de sucesivos contratos de duraci\u00f3n determinada, cuesti\u00f3n que deber\u00e1 resolver el \u00f3rgano judicial nacional. Si<\/em><em>\u00a0estimase que s\u00ed constituye una medida eficaz a tal fin, el hecho de que la concesi\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n se reserve a los casos de finalizaci\u00f3n de los contratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada distintos de los contratos de interinidad, solo puede menoscabar el objetivo y el efecto \u00fatil del Acuerdo Marco si no existe, en Derecho espa\u00f1ol, alguna otra medida efectiva para evitar y sancionar los abusos respecto de los trabajadores con contratos de interinidad, cuyo extremo corresponde verificar tambi\u00e9n al tribunal remitente.<\/em><\/p>\n<p>El TJUE en esta ocasi\u00f3n examina de nuevo el asunto \u201cDe Diego Porras\u201d que dio lugar a la sentencia de 14 de diciembre de 2016 en el asunto C 596\/14, \u201cDe Diego Porras\u201d, ECLI:EU:C:2016:683, dictada por la Sala D\u00e9cima, examinando ahora las cuestiones prejudiciales replanteadas por el Tribunal Supremo, al plantear el Ministerio de Defensa, un recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina.<\/p>\n<p>El litigio tiene su origen en la demanda interpuesta por una interina que hab\u00eda prestado servicios de secretaria en varias subdirecciones del Ministerio de Defensa, al amparo de varios contratos de interinidad, en la que impugn\u00f3 tanto la legalidad de su contrataci\u00f3n como de las condiciones de su finalizaci\u00f3n, que se produjo para permitir la reincorporaci\u00f3n de la trabajadora a la que hab\u00eda sustituido. Tras la sustanciaci\u00f3n del asunto en primera instancia,\u00a0el trabajador interpuso recurso de suplicaci\u00f3n ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando la declaraci\u00f3n de que hab\u00eda existido fraude en la contrataci\u00f3n, por lo que su relaci\u00f3n laboral deb\u00eda convertirse en indefinida y la finalizaci\u00f3n del contrato deb\u00eda constituir un despido improcedente al que hab\u00eda que reconocer el abono de una indemnizaci\u00f3n equivalente a 33 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado.<\/p>\n<p><em><strong>Primera cuesti\u00f3n prejudicial<\/strong><\/em><\/p>\n<p>En ella se plantea si en virtud de la cl\u00e1usula 4\u00aa del Acuerdo Marco existe una raz\u00f3n objetiva que justifique el diferente tratamiento entre los trabajadores interinos que no perciben una indemnizaci\u00f3n cuando se extingue su contrato por reincorporaci\u00f3n de la persona sustituida y, por el contrario si se contempla tal indemnizaci\u00f3n cunado el contrato labora se extingue por otras causas\u00a0 tasadas.<\/p>\n<p>Respecto a la primera cuesti\u00f3n prejudicial reitera la doctrina contenida en dos sentencias dictadas, el 5 de junio de 2018, por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (en lo sucesivo, TJUE), en los asuntos C-677\/16, Montero Mateos, ECLI:EU:C:2018:393, y C-574\/16, Grupo Norte Facility, S.A., ECLI:EU:C:2018:390, que hab\u00edan revisado la argumentaci\u00f3n ofrecida en su sentencia de 14 de septiembre de 2016, dictada por la Sala D\u00e9cima en el asunto C-596\/14, \u201cDe Diego Porras\u201d, ECLI:EU:C:2016:683, -que gener\u00f3 interpretaciones dispares entre los tribunales espa\u00f1oles-, que sostuvo que no existe ninguna raz\u00f3n objetiva que permita justificar una normativa nacional, como la espa\u00f1ola que deniega cualquier indemnizaci\u00f3n por la finalizaci\u00f3n de un contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesi\u00f3n de tal indemnizaci\u00f3n a los trabajadores fijos comparables.<\/p>\n<p>Nos remitimos para la consulta de esa cuesti\u00f3n prejudicial al comentario de ambas sentencias, que se hizo el pasado 6 de junio del presente a\u00f1o, al que pueden acceder <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-tjue-cambia-su-criterio-y-declara-que-esta-justificado-por-razones-objetivas-el-tratamiento-diferente-que-la-normativa-espanola-preve-entre-los-trabajadores-temporales-con-contratos-de-interinidad\/\"><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/a>, cuyo pronunciamiento podr\u00eda resumirse en que el TJUE considera que est\u00e1 justificado por razones objetivas el tratamiento diferente que la normativa espa\u00f1ola prev\u00e9 entre los trabajadores temporales (con contratos de interinidad y de relevo) y los fijos comparables, en materia de indemnizaciones.<\/p>\n<p>Las dos nuevas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, que ahora se centran en el abuso de la contrataci\u00f3n temporal sucesiva, son las siguientes:<\/p>\n<p>1.- Siendo negativa la respuesta a la primera cuesti\u00f3n prejudicial \u00bfSe enmarca dentro del \u00e1mbito de la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco una medida como la establecida por el legislador espa\u00f1ol, consistente en fijar una indemnizaci\u00f3n de doce d\u00edas por a\u00f1o trabajado, a percibir por el trabajador a la finalizaci\u00f3n de un contrato temporal, aun cuando la contrataci\u00f3n temporal se haya limitado a un \u00fanico contrato?<\/p>\n<p>2.- De ser positiva la respuesta a la cuesti\u00f3n segunda, \u00bfes contraria a la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco una disposici\u00f3n legal que reconoce a los trabajadores de duraci\u00f3n determinada una indemnizaci\u00f3n de doce d\u00edas por a\u00f1o trabajado a la finalizaci\u00f3n del contrato, pero excluye de la misma a los trabajadores de duraci\u00f3n determinada cuando el contrato se celebra por interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo?\u00bb<\/p>\n<p><em><strong>Segunda cuesti\u00f3n prejudicial<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El TJUE recuerda que la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco, que tiene por objeto establecer l\u00edmites a la utilizaci\u00f3n sucesiva de contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada, impone a los Estados miembros la adopci\u00f3n efectiva y vinculante de, al menos, una de las medidas que enumera, cuando su Derecho interno no contenga medidas legales equivalentes: (i) razones objetivas que justifiquen la renovaci\u00f3n de tales contratos o relaciones laborales, (ii) la duraci\u00f3n m\u00e1xima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada y (iii) n\u00famero de sus renovaciones, o incluso a medidas legales existentes equivalentes, y ello teniendo en cuenta las necesidades de los distintos sectores o categor\u00edas de trabajadores.<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que la citada cl\u00e1usula no enuncia sanciones espec\u00edficas en caso de que se compruebe la existencia de abusos, por lo que corresponde a las autoridades nacionales adoptar medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino tambi\u00e9n lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicaci\u00f3n del Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, expone que incumbe al \u00f3rgano jurisdiccional remitente apreciar en qu\u00e9 medida los requisitos de aplicaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n efectiva de las disposiciones pertinentes del Derecho interno hacen que estas constituyan una medida apropiada para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada. Admite que el propio TJUE, al pronunciarse en un procedimiento prejudicial, puede aportar, en su caso, precisiones destinadas a orientar a dicho \u00f3rgano jurisdiccional en su apreciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, traslada lo expuesto, al an\u00e1lisis de la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 49.1.c) del ET para los trabajadores con ciertos contratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada, al vencimiento del t\u00e9rmino, por el cual dichos contratos fueron celebrados, para afirmar que el abono de tal indemnizaci\u00f3n no parece constituir por s\u00ed sola una medida legal equivalente a una de las categor\u00edas de medidas previstas en el Acuerdo Marco, efectiva y disuasoria para prevenir los abusos derivados de la utilizaci\u00f3n de sucesivos contratos laborales de duraci\u00f3n determinada y sancionar tales abusos, porque su abono parece ser independiente de cualquier consideraci\u00f3n relativa al car\u00e1cter l\u00edcito o abusivo de la utilizaci\u00f3n de contratos de duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p><em><strong>Sobre la tercera cuesti\u00f3n prejudicial<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El TJUE considera aplicable a una situaci\u00f3n como la controvertida en el litigio principal (que el vencimiento de un contrato de duraci\u00f3n determina implique o no el abono de indemnizaciones en funci\u00f3n de ciertas categor\u00edas, como la propia interinidad) su criterio sentado respecto a la existencia de utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada, cuya\u00a0 apreciaci\u00f3n pueda suponer que corra distinta suerte en funci\u00f3n del sector o categor\u00eda en que est\u00e9 incluido el personal afectado, a la que en principio no se opone a la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco, siempre que el ordenamiento jur\u00eddico interno del Estado miembro de que se trate cuente con otra medida efectiva para sancionar los abusos en dicho sector o categor\u00eda de personal.<\/p>\n<p>En consecuencia, aun cuando el tribunal remitente constatara que el abono de la indemnizaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 49, apartado 1, letra\u00a0c), del Estatuto de los Trabajadores constituye una medida destinada a evitar los abusos derivados de la utilizaci\u00f3n de sucesivos contratos o de relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada o una medida legal equivalente, en el sentido de la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco, el hecho de que la concesi\u00f3n de esta indemnizaci\u00f3n se reserve a los casos de finalizaci\u00f3n de los contratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada distintos de los contratos de interinidad solo puede menoscabar el objetivo y el efecto \u00fatil del Acuerdo Marco si no existe, en Derecho espa\u00f1ol, ninguna otra medida efectiva para evitar y sancionar los abusos respecto de los trabajadores con contratos de interinidad, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente.<\/p>\n<p>En definitiva, el TJUE emplaza al TS a resolver esas dos cuestiones, situaci\u00f3n que a buen seguro generar\u00e1\u00a0 incertidumbre. De ah\u00ed que lo deseable ser\u00eda que el legislador acometiese una reforma en profundidad del r\u00e9gimen legal de la contrataci\u00f3n de trabajadores temporales para evitar los abusos derivados de contrataciones sucesivas.<\/p>\n<p>Fuente: Uni\u00f3n europea<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=207949&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3091521\">Enlace a la sentencia comentada<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia de 21 de junio de 2018, dictada por la Sala Sexta del TJUE en el asunto C-619\/17, &#8220;De Diego Porras II&#8221;,\u00a0ECLI:EU:C:2018:936. 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