{"id":2520,"date":"2018-12-28T22:16:32","date_gmt":"2018-12-28T22:16:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2520"},"modified":"2018-12-28T22:16:32","modified_gmt":"2018-12-28T22:16:32","slug":"reclamacion-de-cantidades-salariales-que-se-devenguen-hasta-la-fecha-de-la-resolucion-judicial-interrupcion-de-la-prescripcion-con-la-presentacion-de-la-demanda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/reclamacion-de-cantidades-salariales-que-se-devenguen-hasta-la-fecha-de-la-resolucion-judicial-interrupcion-de-la-prescripcion-con-la-presentacion-de-la-demanda\/","title":{"rendered":"Reclamacion de cantidades salariales que se devenguen hasta la fecha de la resoluci\u00f3n judicial. Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de la demanda."},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 941\/2018, de 31 de octubre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina 2886\/2016<\/p>\n<p>Varios trabajadores demandaron, bajo la vigencia de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995,\u00a0 a la empresa en la que prestaban sus servicios, el abono del plus de penosidad del periodo comprendido de julio de 2007 a febrero de 2008 que hab\u00eda dejado de abonarles, m\u00e1s la regularizaci\u00f3n que corresponda reclamar en el acto de juicio, que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2014. Con posterioridad, el 7 de julio de 2014, ampliaron la demanda por el periodo de marzo de 2008 a diciembre de 2013.<\/p>\n<p>La sentencia recurrida consider\u00f3 que no concurre prescripci\u00f3n alguna por cuanto la presentaci\u00f3n de la demanda la interrumpi\u00f3, por lo que, en consecuencia, los trabajadores tienen derecho a todo lo reclamado, en la cantidad que se cuantific\u00f3 en el escrito de ampliaci\u00f3n de demanda.<\/p>\n<p>La empresa formul\u00f3 un recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina en el que la parte demandada denuncia como precepto legal infringido el art\u00edculo 59.1 y 2 del ET, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 1.969 y 1.973 del C\u00f3digo Civil. Seg\u00fan dicha parte, es err\u00f3neo el razonamiento de la sentencia recurrida e infringe las normas que invoca, porque aunque en la demanda se indicara que reclamaban las actualizaciones de las cantidades futuras, no se llev\u00f3 a cabo ning\u00fan acto de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n hasta la ampliaci\u00f3n de la demanda que tuvo lugar m\u00e1s all\u00e1 del referido plazo; siendo ese efecto el que se ha aplicado en la sentencia de contraste de 26 de mayo de 2015, recurso 450\/2014, aun en el caso de que en la demanda se pidiese la condena a las cantidades que se fueran devengando. La parte recurrente invoca la STS de 21 de diciembre de 1993 y considera que los demandantes no pueden actualizar o regularizar a su antojo las cantidades supuestamente debidas, m\u00e1xime cuando no hab\u00edan obtenido previamente una sentencia que les reconociera el derecho.<\/p>\n<p>Admitida la posibilidad de actualizar las cantidades que se hayan devengado hasta el acto de juicio, el Alto Tribunal examina si ello tiene alg\u00fan alcance en cuanto a la prescripci\u00f3n que se ha denegado en la sentencia recurrida y que la parte recurrente pretende aplicar. La Sala rechaza el motivo porque la sentencia recurrida es la que contiene la doctrina correcta. La demanda en la que se reclama un derecho y los efectos econ\u00f3micos que se deriven del mismo y se cuantifiquen en el acto de juicio y hasta esa fecha, interrumpe el plazo de prescripci\u00f3n de las cantidades que se hayan devengado con posterioridad a la demanda y hasta el citado juicio oral.<\/p>\n<p>A su juicio una interpretaci\u00f3n acorde con el principio de seguridad jur\u00eddica y certeza que deben presidir las relaciones jur\u00eddicas, permite entender que la parte demandada conoce, con absoluta claridad y precisi\u00f3n, desde la presentaci\u00f3n de la demanda, el no abandono por el demandante de su derecho y de las consecuencias econ\u00f3micas del mismo, en tanto que en aquella se est\u00e1 reclamando, ya jurisdiccionalmente, una declaraci\u00f3n de restituci\u00f3n del derecho que ostentaba as\u00ed como sus consecuencias jur\u00eddicas, como la de condena al abono de lo devengado hasta el acto de juicio. Por tanto, en estos t\u00e9rminos, no es exigible al demandante que, pendiendo ya esta reclamaci\u00f3n ante los Tribunales, deba seguir reclamando al demandado, ya judicial o extrajudicialmente, lo que ya est\u00e1 pidiendo y se encuentra pendiente de sentencia, m\u00e1xime cuando ya se ha dicho que esa actualizando de lo exigible, por vencido, no viene a constituir una modificaci\u00f3n de la propia demanda sino una mera actualizaci\u00f3n de lo reclamado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Alto Tribunal invoca el principio de tutela judicial efectiva, del que parte la sentencia, junto con otros principios del proceso laboral, tales como de celeridad y el de evitaci\u00f3n de juicios reiterados, por medio de los cuales es posible dotar a determinadas pretensiones del alcance que se ha dado a la presente demanda, sin necesidad de obligar a quien ya ha demandado a reiterar su reclamaci\u00f3n de deuda con la sola finalidad de que no se entienda abandono su derecho cuando ya es evidente que con tal proceder del interesado se quiere acabar con la inseguridad jur\u00eddica que ha provocado el actuar de quien ha sido demandado y sigue manteniendo hasta el acto de juicio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que la doctrina que se recoge en la sentencia de contraste, si bien se apoya en la jurisprudencia que invoca, es lo cierto que esa jurisprudencia no lleg\u00f3 a analizar el problema que aqu\u00ed se ha examinado y, por consiguiente, <em>el criterio que dicha sentencia referencial contiene se debe entender rectificado por el que acoge el presente pronunciamiento<\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 941\/2018, de 31 de octubre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina 2886\/2016 Varios trabajadores demandaron, bajo la vigencia de la Ley de Procedimiento Laboral de 1995,\u00a0 a la empresa en la que prestaban sus servicios, el abono del plus de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[58,231],"class_list":["post-2520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-prescripcion","tag-reclamaciones-de-cantidad"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}