{"id":2566,"date":"2019-01-24T12:47:24","date_gmt":"2019-01-24T12:47:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2566"},"modified":"2019-01-24T12:47:24","modified_gmt":"2019-01-24T12:47:24","slug":"la-caida-de-un-trabajador-al-salir-del-trabajo-durante-la-pausa-de-15-minutos-debe-considerarse-como-accidente-de-trabajola-caida-de-un-trabajador-al-salir-del-trabajo-en-los-quince-minutos-de-descan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-caida-de-un-trabajador-al-salir-del-trabajo-durante-la-pausa-de-15-minutos-debe-considerarse-como-accidente-de-trabajola-caida-de-un-trabajador-al-salir-del-trabajo-en-los-quince-minutos-de-descan\/","title":{"rendered":"La ca\u00edda de un trabajador al salir del trabajo en los quince minutos de descanso para tomar un caf\u00e9 debe considerarse como accidente de trabajo."},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 1052\/2018, dictada por la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo, el 13 de diciembre\u00a0 de 2018, en recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina n\u00ba 398\/2017<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n litigiosa consiste en determinar si la situaci\u00f3n de Incapacidad Temporal (en adelante IT), en la que se encontraba la trabajadora como consecuencia de una ca\u00edda al salir del trabajo durante el periodo de quince minutos en jornada superior a seis horas, debe considerarse o no derivada de accidente de trabajo.<\/p>\n<p>Constan acreditados los siguientes hechos:<\/p>\n<p>1.- La trabajadora, al salir del trabajo en los quince minutos de descanso para tomar un caf\u00e9 se cay\u00f3 al suelo, y se golpe\u00f3 el codo izquierdo.<\/p>\n<p>2.- Permaneci\u00f3 de baja con efectos a 26-06-15 y caus\u00f3 alta a fecha 13-11-2015.<\/p>\n<p>3.- El art\u00edculo 27 del Acuerdo regulador de condiciones de las condiciones laborales prev\u00e9 un descanso de quince minutos en jornadas superiores a las seis horas, descanso que ser\u00e1 considerado como tiempo de trabajo. Los trabajadores aprovechan ese tiempo para salir y tomar un caf\u00e9 o hacer otras gestiones personales.<\/p>\n<p>Si bien el Instituto Nacional de Seguridad Social hab\u00eda calificado el accidente como laboral, la mutua de accidentes consider\u00f3 que la baja derivaba de enfermedad com\u00fan. En primera instancia el Juzgado asumi\u00f3 la tesis de la mutua, pero la Sala de Suplicaci\u00f3n lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que la contingencia de la IT litigiosa derivaba de accidente de trabajo, tras descartar que se aplique la presunci\u00f3n de laboralidad del art\u00edculo 156.3 de la LGSS, pero s\u00ed su n\u00famero uno al entender que la lesi\u00f3n se ha producido con ocasi\u00f3n del trabajo ejecutado por cuenta ajena, aplicando la <em>teor\u00eda de la ocasionalidad relevante<\/em> recogida en diversas sentencias del Tribunal Supremo. En definitiva, sostuvo que la salida de la trabajadora a la calle estuvo vinculada con el trabajo pues solamente por raz\u00f3n del mismo se produjo la salida y, por tanto, el evento lesivo, equiparando el referido descanso a tiempo de trabajo.<\/p>\n<p>La mutua recurri\u00f3 en casaci\u00f3n alegando, b\u00e1sicamente, como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco de, 6 de octubre de 2016, que sostuvo que la situaci\u00f3n de IT en que permaneci\u00f3 la trabajadora por la lesi\u00f3n sufrida no derivaba de accidente laboral, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en la v\u00eda p\u00fablica, al golpearse en su mu\u00f1eca derecha con un bolardo que se encontraba en la acera en la calle, esto es, fuera del lugar del trabajo. Entendi\u00f3 que tales hechos no constituyeron un accidente &#8220;in itinere&#8221; y tampoco son encuadrables en el apartado uno del art\u00edculo 115 de la LGSS.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la mutua aleg\u00f3 que la consideraci\u00f3n del periodo de descanso en la jornada como tiempo de trabajo por el Convenio colectivo lo es a efectos laborales pero no de la Seguridad Social, y lo pactado en \u00e9l beneficia y vincula a las partes integrantes en su \u00e1mbito funcional, pero no puede perjudicar a un tercero, en este caso la mutua, que es ajena al Convenio.\u00a0El hecho de que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 34.2 del ET, el tiempo de descanso sea computable como jornada de trabajo, &#8220;<em>no significa que todo aquello que acontezca durante el disfrute del descanso deba calificarse como accidente de trabajo<\/em>&#8220;; y siendo que en el caso el incidente se produce durante el disfrute del descanso fuera de las dependencias de la empresa, cuando la trabajadora sali\u00f3 de la misma para tomar un caf\u00e9, lo que hizo de forma voluntaria, no puede calificarse como accidente de trabajo, porque se encontraba en actividad totalmente ajena a la laboral<\/p>\n<p>El TS, tras apreciar la concurrencia de contradicci\u00f3n entre la sentencia recurrida y la de contraste, estima acertada la primera, por ser acorde con la doctrina de su Sala de lo Social contenida, entre otras, en la sentencia de 23 de junio de 2015, en la se destacaba la diferencia entre el primer supuesto previsto en el art\u00edculo 115 de la LGSS &#8220;por consecuencia&#8221; en el que estamos en presencia de una verdadera causa, mientras que en el segundo caso &#8220;con ocasi\u00f3n&#8221;, propiamente, se describe una <em>condici\u00f3n sine qua non<\/em>\u00a0m\u00e1s que una causa en sentido estricto. Esta ocasionalidad relevante se caracteriza por una circunstancia negativa, que los factores que producen el accidente no son inherentes o espec\u00edficos del trabajo y otra positiva, que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condici\u00f3n sin la que no se hubiese producido la exposici\u00f3n a los agentes o factores lesivos determinantes de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>Asimismo, destaca que la sentencia de esta Sala de 27 de enero de 2014 (rcud. 3179\/2012 ), con cita de la de 9 de mayo de 2006 (rcud. 2932\/2004) ha recordado que &#8220;<em>La doctrina de esta Sala que ha interpretado y aplicado el art. 115 LGSS , en sus distintos apartados, &#8220;es muy abundante, y aunque en todas las ocasiones ha resaltado la necesidad de que entre el trabajo y la lesi\u00f3n que sufra el trabajador sea apreciable un nexo de causalidad, afirmando en este sentido que no siempre el trabajo es la causa \u00fanica y directa del accidente; pueden concurrir otras causas distintas, pero el nexo causal entre el trabajo y el accidente no debe estar ausente en ning\u00fan caso.<\/em>&#8221;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el TS concluye que\u00a0la teor\u00eda de la <em>ocasionalidad relevante<\/em> es aplicable al presente caso por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1.- La trabajadora se accident\u00f3 dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para tomar caf\u00e9, como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (elemento positivo).<\/p>\n<p>2.- El trabajo es la condici\u00f3n sin la cual no se hubiera producido el evento (elemento negativo).<\/p>\n<p>3.- El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilizaci\u00f3n de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 1052\/2018, dictada por la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo, el 13 de diciembre\u00a0 de 2018, en recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina n\u00ba 398\/2017 La cuesti\u00f3n litigiosa consiste en determinar si la situaci\u00f3n de Incapacidad Temporal (en adelante IT), en la que se encontraba la trabajadora como consecuencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[236,237],"class_list":["post-2566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-accidente-de-trabajo","tag-incapcidad-temoral"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}