{"id":2600,"date":"2019-01-30T00:43:41","date_gmt":"2019-01-30T00:43:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2600"},"modified":"2019-01-30T00:43:41","modified_gmt":"2019-01-30T00:43:41","slug":"intereses-moratorios-del-articulo-20-de-la-lcs-el-ts-aprecia-la-concurrencia-de-una-causa-justificada-para-su-exoneracion-al-existir-dudas-razonables-acerca-de-la-propia-existencia-de-la-obligacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/intereses-moratorios-del-articulo-20-de-la-lcs-el-ts-aprecia-la-concurrencia-de-una-causa-justificada-para-su-exoneracion-al-existir-dudas-razonables-acerca-de-la-propia-existencia-de-la-obligacion\/","title":{"rendered":"Intereses moratorios del art\u00edculo 20 de la LCS. El TS aprecia la concurrencia de una causa justificada para su exoneraci\u00f3n al existir dudas razonables acerca de la propia existencia de la obligaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 35\/2019, de 17 de enero, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00famero 213\/2016<\/p>\n<p><em>Se aprecia causa justificada para su exoneraci\u00f3n, al existir dudas razonables sobre si el propietario del veh\u00edculo causante del accidente conduc\u00eda su propio veh\u00edculo y, por tanto, era el \u00fanico responsable del accidente, o iba de ocupante.\u00a0<\/em><\/p>\n<p>El propietario de un veh\u00edculo interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad de seguros que aseguraba su veh\u00edculo, en ejercicio de la acci\u00f3n directa, para la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, prevista en el art\u00edculo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (en delante, en LCS), como consecuencia de las graves lesiones ocasionadas por el accidente sufrido cuando el demandante viajaba en su veh\u00edculo como ocupante.<\/p>\n<p>La aseguradora se opuso a la reclamaci\u00f3n alegando que era el propio demandante el que conduc\u00eda el veh\u00edculo de su propiedad en el momento de la ocurrencia del accidente, por lo que carec\u00eda de derecho a reclamar al no extenderse al mismo la cobertura del seguro.<\/p>\n<p>En primera Instancia se desestim\u00f3 la demanda interpuesta por considerar que efectivamente el demandante era el conductor del veh\u00edculo y el \u00fanico responsable del accidente.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Audiencia Provincial estim\u00f3 el recurso y conden\u00f3 a la aseguradora demandada a indemnizar al propietario del veh\u00edculo incluyendo en la cuant\u00eda reconocida los intereses del art\u00edculo 20 LCS, desde la fecha del accidente. Consider\u00f3 que, aunque inicialmente se dud\u00f3 sobre qui\u00e9n era el conductor del veh\u00edculo en el momento del accidente, la investigaci\u00f3n posterior de la Guardia Civil y los testimonios prestados en el juicio permiten declarar probado que el demandante viajaba en el asiento delantero derecho.<\/p>\n<p>Finalmente, la aseguradora recurri\u00f3 en casaci\u00f3n solicitando, \u00fanicamente, que se suprimiese la condena al pago del inter\u00e9s previsto en el art\u00edculo 20 de la LCS, alegando como \u00fanico motivo del recurso formulado la infracci\u00f3n del art\u00edculo 20.8\u00b0 de la citada LCS, al no haber apreciado la sentencia recurrida la existencia de causa justificada para exonerar del pago de los intereses moratorios establecidos en el art\u00edculo 20.4.\u00b0 de mencionado texto legal.\u00a0 Afirm\u00f3 que estaba justificado que la aseguradora no hubiese consignado o efectuado pago alguno a los efectos prevenidos en el art\u00edculo 20.3.\u00b0 de la LCS, por causa de esa patente incertidumbre y duda racional que existi\u00f3 a la hora de identificar la existencia misma o no de un tercero perjudicado. Existi\u00f3 una elevada dificultad para averiguar las circunstancias del siniestro, que fue reconocida judicialmente, y que perdur\u00f3 en el tiempo. Cita la sentencia de esta sala n\u00fam. 293\/2012, de 10 mayo.<\/p>\n<p>El TS considera que la sentencia impugnada se ha apartado de un criterio que esta sala ha fijado como suficiente para estimar la concurrencia de dicha justificaci\u00f3n -o incluso cuando no existe jurisprudencia sobre la materia-, cual es la presencia de dudas razonables acerca de la propia existencia de la obligaci\u00f3n. En el presente caso, las dudas no s\u00f3lo se apoyan en las investigaciones iniciales, sino tambi\u00e9n en el sentido de alguno de los informes periciales emitidos, que incluso llevaron a que la sentencia de primera instancia desestimara la demanda por considerar que era el demandante quien conduc\u00eda el veh\u00edculo y, por tanto, el responsable del accidente.<\/p>\n<p>Por todo ello, casa parcialmente la sentencia recurrida, a los efectos de determinar que el inter\u00e9s aplicable ha de ser el legal desde la fecha de interposici\u00f3n de la demanda, ya que la condena se produce por una cantidad determinada en base a un sistema de valoraci\u00f3n no actualizada al momento de su percepci\u00f3n (art\u00edculos 1100 y 1108 C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 35\/2019, de 17 de enero, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casaci\u00f3n n\u00famero 213\/2016 Se aprecia causa justificada para su exoneraci\u00f3n, al existir dudas razonables sobre si el propietario del veh\u00edculo causante del accidente conduc\u00eda su propio veh\u00edculo y, por tanto, era el \u00fanico responsable del accidente, o iba de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"chat","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[74],"class_list":["post-2600","post","type-post","status-publish","format-chat","hentry","category-noticias","tag-intereses-moratorios","post_format-post-format-chat"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}