{"id":2671,"date":"2019-02-06T11:17:20","date_gmt":"2019-02-06T11:17:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2671"},"modified":"2019-02-06T11:17:20","modified_gmt":"2019-02-06T11:17:20","slug":"el-ts-aprecia-de-nuevo-la-existencia-de-una-causa-justificada-para-exonerar-del-pago-de-los-intereses-moratorios-del-articulo-20-de-la-lcs","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-aprecia-de-nuevo-la-existencia-de-una-causa-justificada-para-exonerar-del-pago-de-los-intereses-moratorios-del-articulo-20-de-la-lcs\/","title":{"rendered":"El TS aprecia de nuevo la existencia de una causa justificada para exonerar del pago de los intereses moratorios del art\u00edculo 20 de la LCS"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del TS n\u00ba 56\/2019, de 25 de enero, dictada por la sala de lo civil, recurso 351\/2016.<\/p>\n<p>Una persona, v\u00edctima de un accidente de tr\u00e1fico mientras circulaba con su moto, demand\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda de seguros que aseguraba el veh\u00edculo causante del accidente, reclamando una indemnizaci\u00f3n por las lesiones sufridas en el accidente, por importe de 59.943,48 \u20ac, de los cuales, la compa\u00f1\u00eda aseguradora \u00fanicamente abon\u00f3 3.489,39 \u20ac.<\/p>\n<p>La parte demandada se opuso a la demanda alegando la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n ejercitada y, adem\u00e1s, en cuanto al fondo del asunto, pero sin discutir la realidad del accidente y su forma de producirse, mostr\u00f3 su disconformidad con las lesiones que se dicen sufridas, discutiendo en consecuencia el importe de la indemnizaci\u00f3n que estima responde a una cantidad muy inferior a la reclamada, al no estar justificados los d\u00edas de indemnizaci\u00f3n solicitados.<\/p>\n<p>En primera instancia se estim\u00f3 la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n aducida por la demandada y, sin entrar en el fondo del asunto, desestim\u00f3 la demanda, imponiendo las costas a la parte demandante.<\/p>\n<p>La sentencia dictada por la Audiencia Provincial\u00a0 estim\u00f3 parcialmente el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, ampliando los d\u00edas objeto de indemnizaci\u00f3n a cuarenta y dos, con el correspondiente factor de correcci\u00f3n. En cuanto a los intereses moratorios previstos en el art\u00edculo 20 de la LCS considera que no resultan aplicables en tanto que la compa\u00f1\u00eda aseguradora consign\u00f3 la cantidad m\u00ednima de 3.489,39 euros. Mediante Auto aclaratorio se\u00f1al\u00f3 como factor de correcci\u00f3n el 13%, denegando el resto de aclaraciones, entre ellas,\u00a0la referida a las costas de primera instancia, en tanto las manten\u00eda aunque estimada en parte del recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La parte demandante interpuso contra la anterior sentencia y auto aclarativo recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal y recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nos centraremos m\u00e1s en el recurso de casaci\u00f3n, pero no sin antes se\u00f1alar que se estim\u00f3 uno de los motivos en que se bas\u00f3 la formulaci\u00f3n del recurso extraordinario por infracci\u00f3n procesal. Recordando, su\u00a0\u00a0reciente sentencia 607\/2018, de 6 de noviembre, revisa la decisi\u00f3n del tribunal de apelaci\u00f3n, por verse afectada la tutela judicial efectiva, por no motivar su decisi\u00f3n de apartarse de las reglas generales sobre vencimiento en materia de condena en costas previstas en el art\u00edculo 394 de la LEC. En el presente caso, la audiencia no ha motivado su decisi\u00f3n, a pesar, de haberse solicitado aclaraci\u00f3n de la sentencia respecto del pronunciamiento sobre esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El recurso de casaci\u00f3n se articula en un motivo \u00fanico en el que, tras citar como precepto legal infringido el art\u00edculo 20 de la LCS, se alega la existencia de inter\u00e9s casacional por oposici\u00f3n a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de diversas sentencias sobre el referido precepto, estimando que exist\u00eda una causa justificada para exonerar a la compa\u00f1\u00eda de seguros del pago de los intereses moratorios.<\/p>\n<p>Igualmente cita en relaci\u00f3n con la incertidumbre la STS de 17 de mayo de 2012, rec. 1427\/2009, en la cual ha declarado la Sala que no la integra la mera discrepancia en las cuant\u00edas reclamadas. Argumenta la parte recurrente que, no discuti\u00e9ndose en el proceso la realidad del accidente, su forma de producirse o la cobertura del riesgo, sino los d\u00edas que hab\u00edan de ser objeto de indemnizaci\u00f3n, no exist\u00eda causa justificada para no hacer frente, al menos, a la cuant\u00eda que la propia compa\u00f1\u00eda de seguros reconoci\u00f3 a trav\u00e9s de su prueba pericial.<\/p>\n<p>El TS considera que, al venir determinado el retraso por la tramitaci\u00f3n de un proceso, para la valoraci\u00f3n de la oposici\u00f3n de la aseguradora como justificada, a efectos de no imponerle los intereses, debe examinarse la fundamentaci\u00f3n de la sentencia recurrida, partiendo de sus apreciaciones y teniendo en cuenta que corresponde al tribunal de instancia citar los hechos probados y las circunstancias concurrentes de naturaleza f\u00e1ctica necesaria para integrar los presupuestos de la norma aplicada (STS 20 de octubre de 2015).<\/p>\n<p>El motivo \u00fanico de casaci\u00f3n se desestima, al no apreciar que el tribunal de apelaci\u00f3n haya ponderado las circunstancias del caso en contra de la doctrina de la sala.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal admite que se aprecia una notoria desproporci\u00f3n entre lo reclamado y lo concedido (se reclamaban 59.943,48 euros y la compa\u00f1\u00eda de seguros hab\u00eda satisfecho 3.489,39 euros) y que la sentencia recurrida se inclina por esta \u00faltima indemnizaci\u00f3n, que solo aumenta en siete d\u00edas m\u00e1s de incapacidad y el factor de correcci\u00f3n. No obstante, a su juicio este dato, per se, podr\u00eda no ser suficiente para excluir la causa justificada, pero s\u00ed es relevante si se acude a las causas que motivan su cuantificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, razona que la prueba pericial de la demandada es precisamente la que acoge el tribunal de apelaci\u00f3n, que recoge los siete d\u00edas m\u00e1s de incapacidad, por lo que ir\u00eda en contra del esp\u00edritu de la norma sancionar al que colabora en una cuantificaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n, levemente superior, de la que ya hab\u00eda abonado. Sobre todo, si atendiendo al resto de la fundamentaci\u00f3n de la sentencia recurrida, se colige que se reclamaban da\u00f1os personales sin una relaci\u00f3n causal con el siniestro. En concreto afirma el tribunal que &#8220;<em>resulta un entramado enorme de reclamaci\u00f3n para un accidente de circulaci\u00f3n con una moto de la que ni siquiera el conductor cae al suelo<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del TS n\u00ba 56\/2019, de 25 de enero, dictada por la sala de lo civil, recurso 351\/2016. Una persona, v\u00edctima de un accidente de tr\u00e1fico mientras circulaba con su moto, demand\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda de seguros que aseguraba el veh\u00edculo causante del accidente, reclamando una indemnizaci\u00f3n por las lesiones sufridas en el accidente, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[242],"class_list":["post-2671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-interes-moratorios-del-articulo-20-lcs"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}