{"id":2700,"date":"2019-02-08T09:56:01","date_gmt":"2019-02-08T09:56:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2700"},"modified":"2019-02-08T09:56:01","modified_gmt":"2019-02-08T09:56:01","slug":"el-ts-rectifica-su-doctrina-sobre-la-obligacion-de-las-empresas-de-habilitar-comedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-rectifica-su-doctrina-sobre-la-obligacion-de-las-empresas-de-habilitar-comedores\/","title":{"rendered":"El TS rectifica su doctrina sobre la obligaci\u00f3n de las empresas de habilitar comedores"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1058\/2018, de 13 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 2262\/2017.<\/p>\n<p><em>El TS declara que no existe ninguna norma en vigor, de car\u00e1cter legal o convencional, que imponga a las empresas la obligaci\u00f3n de habilitar comedores en sus centros de trabajo en los t\u00e9rminos del Decreto 8 de junio de 1938 y la Orden ministerial 30 de junio de 1938 que lo desarrolla.<\/em><\/p>\n<p>Recordamos que el art\u00edculo 3 del Decreto 8 de junio de 1938,\u00a0 establec\u00eda:<\/p>\n<p>&#8220;<em>Las empresas con locales\u00a0 permanentes que re\u00fanan m\u00e1s de 50 trabajadores deber\u00e1n establecer, en el plazo de un a\u00f1o, comedores, en los que, a base de una cooperaci\u00f3n de la misma empresa, puedan los obreros efectuar\u00a0 sus comidas a precio m\u00f3dico. Estos comedores habr\u00e1n de reunir condiciones de higiene, sencillez y alegr\u00eda.&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>En el presente caso, \u00a0311 trabajadores que tienen jornada partida con un horario flexible y un tiempo m\u00e1ximo para comer de dos horas, (siendo el convenio colectivo aplicable el estatal de empresas de consultor\u00eda y estudios de mercado y de la opini\u00f3n p\u00fablica), solicitaron a la empresa que habilitara un comedor en el centro de trabajo, en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden de desarrollo de 30 de junio de 1938. El centro de trabajo cuenta con un local habilitado con 72 plazas que dispone de 7 microondas, 5 m\u00e1quinas de vending, fregadero y fuente de agua. Existe tambi\u00e9n una l\u00ednea de autob\u00fas con frecuencia de unos 30 minutos. En la zona existen igualmente restaurantes con men\u00fas del d\u00eda.<\/p>\n<p>El TS destaca que en sus sentencias de 30 de junio de 2011, rcud. 1490\/2011, y de 19 de abril de 2012, rcud. 2165\/2011, cuya doctrina ahora se rectifica, afirmaron que tales normas preconsititucionales segu\u00edan vigentes porque, en los concretos extremos que ahora nos afectan, no vulneraban los principios constitucionales, no fueron derogadas expresa o t\u00e1cita por otras normas infraconstitucionales posteriores y no fueron sustituidas por la posible normativa de desarrollo de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, ni por la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Alto Tribunal, -no alcanzada de forma un\u00e1nime al haberse formulado un voto particular-, es reconsiderar la vigencia de tales normas preconstitucionales en t\u00e9rminos de estricta legalidad tras un revisi\u00f3n de la sucesi\u00f3n normativa acaecida.<\/p>\n<p>En efecto, sostiene que tanto el Decreto 8 de junio de 1938 como la Orden ministerial 30 de junio de 1938 se incorporaron por la Orden del Ministerio de Trabajo de 3 de mayo de 1940, por la que se aprob\u00f3 el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que qued\u00f3 derogada por la Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo que, a su vez, fue derogada por el Real Decreto 486\/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones m\u00ednimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, que se ha constituido en la legislaci\u00f3n vigente a estos efectos.<\/p>\n<p>Entrando a analizar el Real Decreto 486\/1997 aprecia que no impone la obligaci\u00f3n espec\u00edfica de habilitar un comedor porque se refiere exclusivamente a los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada d\u00eda a pernoctar a su lugar de residencia, lo que no guarda la menor semejanza con lo previsto en aquella normativa del a\u00f1o 1938; todo ello sin entrar a valorar el alcance de la obligaci\u00f3n establecida en el citado Real Decreto, por no ser objeto del recurso.<\/p>\n<p>En definitiva, concluye que se est\u00e1 ante un conflicto de intereses y una materia que, ante la ausencia de normas, es terreno h\u00e1bil y adecuado para la negociaci\u00f3n colectiva, en la que deber\u00e1n acordarse las medidas oportunas que satisfagan los intereses de las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 1058\/2018, de 13 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 2262\/2017. 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