{"id":2752,"date":"2019-02-19T22:54:53","date_gmt":"2019-02-19T22:54:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2752"},"modified":"2019-02-19T22:54:53","modified_gmt":"2019-02-19T22:54:53","slug":"responsabilidad-civil-derivada-de-un-accidente-laboral-provocado-por-un-resbalon-sobre-suelo-mojado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/responsabilidad-civil-derivada-de-un-accidente-laboral-provocado-por-un-resbalon-sobre-suelo-mojado\/","title":{"rendered":"Responsabilidad civil derivada de un accidente laboral provocado por un resbal\u00f3n sobre suelo mojado"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia del Tribunal Supremo 1039\/2018, de 11 de diciembre, dictada por la sala de lo social, recurso para la unificaci\u00f3n de doctrina 1653\/2016<\/em><\/p>\n<p>El asunto enjuiciado gira en torno al accidente que un trabajador sufri\u00f3 al resbalar mientras deambulaba por la f\u00e1brica del taller hacia una m\u00e1quina para su reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los hechos m\u00e1s relevantes declarados probados en la sentencia recurrida en casaci\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<p>1.-\u00a0Se inici\u00f3 una situaci\u00f3n de incapacidad temporal por accidente de trabajo (IT, en adelante), por las lesiones padecidas. Una vez dada de alta caus\u00f3 nueva baja m\u00e9dica por contingencias comunes y mediante resoluci\u00f3n del INSS se declar\u00f3 al trabajador afecto de invalidez permanente en grato total por contingencias comunes. En primera instancia el Juzgado de lo Social declar\u00f3 que a baja\u00a0 deriva del accidente de trabajo.<\/p>\n<p>2.- El trabajador recibi\u00f3 un Manual de Seguridad y Salud de la empresa, as\u00ed como el Manual de seguridad en tareas de limpieza, gu\u00eda b\u00e1sica sobre prevenci\u00f3n de incendios, primeros auxilios, medidas internas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y buenas pr\u00e1cticas de fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- La empresa entreg\u00f3 al trabajador botas de seguridad y recibi\u00f3 cursos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- Inspecci\u00f3n de trabajo levant\u00f3 Acta de Inspecci\u00f3n en la que determinaba que no exist\u00eda una relaci\u00f3n de causalidad directa entre una posible falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la producci\u00f3n del accidente.<\/p>\n<p>En primera instancia el juzgado desestimo la demanda interpuesta por el trabajador reclamando una indemnizaci\u00f3n por responsabilidad civil de la empresa.<\/p>\n<p>En suplicaci\u00f3n la Audiencia Provincial incorpor\u00f3 una modificaci\u00f3n en un hecho quedando definitivamente redactado del siguiente modo: \u201c<em>El d\u00eda 5-1-2010 el actor sufri\u00f3 un accidente de trabajo. Andando por la f\u00e1brica del taller a una m\u00e1quina para su reparaci\u00f3n, resbal\u00f3 al estar el suelo mojado. Como consecuencia de ello inici\u00f3 situaci\u00f3n de IT por accidente de trabajo, por esguince de tobillo izquierdo, siendo dado de alta el 14.2.10<\/em>\u201d. No obstante, confirm\u00f3 la sentencia recurrida, al considerar irrelevante la modificaci\u00f3n f\u00e1ctica, y tras identificar y analizar la normativa aplicable al caso y, de manera especial, la jurisprudencia de la sala de lo social del TS, consider\u00f3 que no concurr\u00eda atisbo de actuaci\u00f3n empresarial negligente o infractora de las normas de seguridad en el trabajo, ni indicio alguno de culpabilidad.<\/p>\n<p>El recurrente en casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina aleg\u00f3 que la sentencia recurrida era contradictoria con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a de 8 de febrero de 2013, dictada en recurso n\u00ba 42\/2012.<\/p>\n<p>El TS admite la existencia de contradicci\u00f3n entre ambas sentencias. El relato de las sentencias comparadas da cuenta de que el trabajador hab\u00eda recibido informaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales, la empresa hab\u00eda proporcionado material y equipos de protecci\u00f3n, incluido calzado antideslizante y los trabajadores hab\u00edan sido declarados en situaci\u00f3n de incapacidad permanente como consecuencia de la accidente. Adem\u00e1s, sus pretensiones son las mismas: indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios por responsabilidad civil de la empresa fundamentada en incumplimientos empresariales\u00a0 de medidas de seguridad y salud que fueron causa directa del accidente. Sin embrago, las sentencias llegaron a resultados contradictorios en cuanto la de referencia reconoci\u00f3 el derecho a la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El recurso lo resuelve destacando que para ello resulta trascendental la adici\u00f3n f\u00e1ctica incorporada por la Sala de suplicaci\u00f3n al introducir expresamente en el relato f\u00e1ctico que el accidente se produjo por deambulaci\u00f3n del trabajador en suelo mojado.<\/p>\n<p>La estimaci\u00f3n del recurso se basa en la aplicaci\u00f3n de la doctrina jurisprudencial del TS, que se resume en el fundamento de derecho tercero, y la constataci\u00f3n de que el suelo mojado constituy\u00f3 un incumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, que impiden la\u00a0 calificaci\u00f3n del accidente como fortuito y que pueda prescindirse de la concurrencia del elemento culpabil\u00edstico en la actuaci\u00f3n empresarial dado el incumplimiento normativo rese\u00f1ado, que, sin duda, constituy\u00f3 el elemento causal del accidente.<\/p>\n<p>A juicio del Alto Tribunal se incumplieron as\u00ed las Disposiciones m\u00ednimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo establecidas en el articulado y en el Anexo II del RD 486\/1997, de 14 de abril. En concreto, se cita:<\/p>\n<p>1.- Su art\u00edculo 3 que establece que &#8220;<em>El empresario deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para que la utilizaci\u00f3n de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al m\u00ednimo. En cualquier caso, los lugares de trabajo deber\u00e1n cumplir las disposiciones m\u00ednimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, se\u00f1alizaci\u00f3n, instalaciones de servicio o protecci\u00f3n, condiciones ambientales, iluminaci\u00f3n, servicios higi\u00e9nicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>2.- El Anexo I dispone que &#8220;<em>Los suelos de los locales de trabajo deber\u00e1n ser fijos, estables y no resbaladizos<\/em>&#8220;;<\/p>\n<p>3.- El Anexo II se\u00f1ala que &#8220;<em>Se eliminar\u00e1n con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y dem\u00e1s productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo 1039\/2018, de 11 de diciembre, dictada por la sala de lo social, recurso para la unificaci\u00f3n de doctrina 1653\/2016 El asunto enjuiciado gira en torno al accidente que un trabajador sufri\u00f3 al resbalar mientras deambulaba por la f\u00e1brica del taller hacia una m\u00e1quina para su reparaci\u00f3n. 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