{"id":2757,"date":"2019-02-22T22:57:51","date_gmt":"2019-02-22T22:57:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2757"},"modified":"2019-02-22T22:57:51","modified_gmt":"2019-02-22T22:57:51","slug":"delimitacion-del-riesgo-en-el-seguro-de-responsabilidad-civil-de-explotacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/delimitacion-del-riesgo-en-el-seguro-de-responsabilidad-civil-de-explotacion\/","title":{"rendered":"Delimitaci\u00f3n del riesgo en el seguro de responsabilidad civil de explotaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia n\u00ba 730\/2018, de\u00a020 de diciembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso 3328\/2015<\/em><\/p>\n<p>Una empresa, titular de un aparcamiento, encarg\u00f3 a una empresa de construcci\u00f3n unas obras de reparaci\u00f3n y remozado de sus instalaciones. Dichas obras se realizaron de forma defectuosa, por lo que solicit\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios que fue estimada parcialmente en primera instancia, reconociendo el derecho a la indemnizaci\u00f3n por un importe inferior al solicitado.<\/p>\n<p>La empresa que efectu\u00f3 la obra ten\u00eda suscrita una p\u00f3liza de responsabilidad civil, que en lo atinente al presente caso\u00a0 cubr\u00eda la responsabilidad civil inmobiliaria y la de explotaci\u00f3n, entendi\u00e9ndose por esta \u00faltima la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial. Entre las obligaciones no aseguradas incluye, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>B.1 las derivadas de da\u00f1os y perjuicios sufridos por:<\/p>\n<p>3.\u00a0 Los bienes de cualquier g\u00e9nero que:<\/p>\n<p>b) sean objeto directo del trabajo del asegurado, bien para su custodia,manipulaci\u00f3n transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, reparaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, transporte o cualquier otra manifestaci\u00f3n de la actividad empresarial<\/p>\n<p>B.9 Las que se deban a vicios o defectos de que adolezcan o <strong>da\u00f1os que sufran los propios trabajos, tanto por lo que se refiere al valor del trabajo en s\u00ed<\/strong>, como por lo que respecta a los perjuicios indirectos ocasionados por la existencia de tales vicios o defectos.<\/p>\n<p>B.10. <strong>Las que se deriven de la correcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o repetici\u00f3n de trabajos deficientes<\/strong>.<\/p>\n<p>Con fundamento en la referida p\u00f3liza present\u00f3 demanda contra la aseguradora, en ejercicio de la acci\u00f3n directa solicitando su condena al pago de la cantidad a la que hab\u00eda sido condenada la asegurada, m\u00e1s los intereses moratorios previstos en el art\u00edculo 20 de la LCS. En primera instancia se estim\u00f3 \u00edntegramente la demanda al considerar que el siniestro consistente en la condena a indemnizar a un tercero se encontraba dentro de la cobertura de la p\u00f3liza de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la aseguradora fue desestimado por la Audiencia Provincial al sostener que la realizaci\u00f3n culposa de las obras, incluidas en el ramo de actividad de la empresa asegurada, estaban dentro de la cobertura l\u00f3gica de la p\u00f3liza de responsabilidad civil. Ante tal desestimaci\u00f3n la empresa formul\u00f3 recurso de casaci\u00f3n por infracci\u00f3n procesal de los art\u00edculos 1 y 73 de la LCS, en relaci\u00f3n con la naturaleza y objeto de la p\u00f3liza litigiosa.<\/p>\n<p>En el desarrollo del motivo se aduce, resumidamente, que la sentencia recurrida confunde la naturaleza y alcance de la garant\u00eda contratada y contraviene la doctrina jurisprudencial en la materia, al no distinguir entre la responsabilidad civil de explotaci\u00f3n y la responsabilidad civil profesional. El seguro suscrito entre las partes era de responsabilidad civil de explotaci\u00f3n y no cubr\u00eda la incorrecta ejecuci\u00f3n de un contrato de arrendamiento de obra suscrito con un tercero. Dicha cobertura ser\u00eda propia de un seguro de responsabilidad civil profesional, que no fue el contratado por la demandante. Cita como infringidas las sentencias de esta sala 741\/2011, de 25 de octubre; y 810\/2011, de 23 de noviembre.<\/p>\n<p>El TS examina la delimitaci\u00f3n del riesgo en el denominado seguro de responsabilidad civil de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Considera que a diferencia de lo que ocurre con la regulaci\u00f3n legal de algunos tipos de seguros, como el de incendio o el de robo, en el seguro de responsabilidad civil la definici\u00f3n legal del riesgo se remite a la disciplina convencional, de manera que la regulaci\u00f3n que sobre el particular contenga el contrato es imprescindible para la determinaci\u00f3n del contenido de la obligaci\u00f3n del asegurador. Como el riesgo cubierto es el nacimiento de la obligaci\u00f3n de indemnizar derivada de un hecho previsto en el contrato, ser\u00e1 precisa la definici\u00f3n convencional, positiva y negativa, de ese evento, a fin de concretar el contenido de la obligaci\u00f3n asumida por el asegurador.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, declara que ni la LCS ni la jurisprudencia del TS han distinguido entre el seguro de responsabilidad civil de explotaci\u00f3n y el seguro de responsabilidad civil profesional como categor\u00edas diferentes.<\/p>\n<p>Pero enfatiza, que lo que s\u00ed ha hecho es tratar el denominado seguro de responsabilidad civil de explotaci\u00f3n al abordar la delimitaci\u00f3n del riesgo en esta modalidad de seguro, manteniendo que \u00fanicamente se cubren los da\u00f1os causados a terceros, pero no los ocasionados en el mismo objeto sobre el que el profesional asegurado realiza su actividad. Es decir, que no se asegura la correcta ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n objeto de un contrato entre el asegurado y un tercero en el \u00e1mbito de la actividad empresarial o profesional del asegurado (Sentencias del TS 741\/2011, de 25 de octubre, 779\/2011, de 4 de noviembre y 810\/2011, de 123 de noviembre). La Sentencia 741\/2011 tambi\u00e9n destaca que este tipo de cl\u00e1usulas no eran limitativas de derechos del asegurado, sino delimitadoras del riesgo, negando que dejen sin contenido asegurable al contrato no lo limiten de forma esencial o inesperada.<\/p>\n<p>Todo lo expuesto hasta ahora conlleva la estimaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n por cuanto la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de la sala.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a\u00f1ade el TS que la delimitaci\u00f3n del riesgo efectuada en el contrato resulta oponible igualmente al tercero perjudicado, no como una excepci\u00f3n en sentido propio, sino como consecuencia de la ausencia de un hecho constitutivo del derecho de aquel sujeto frente al asegurador. Ese derecho podr\u00e1 haber nacido frente al asegurado en cuanto causante del da\u00f1o, pero el asegurador no ser\u00e1 responsable, porque su cobertura respecto al asegurado contra el nacimiento de la obligaci\u00f3n de indemnizar s\u00f3lo se extiende a los hechos previstos en el contrato. En consecuencia, en el presente caso queda excluida la acci\u00f3n directa, pues el perjudicado no puede alegar un derecho al margen del propio contrato. En su virtud, al no estar cubierto por la p\u00f3liza el siniestro al que se contrae la reclamaci\u00f3n formulada en la demanda debe ser desestimada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 730\/2018, de\u00a020 de diciembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso 3328\/2015 Una empresa, titular de un aparcamiento, encarg\u00f3 a una empresa de construcci\u00f3n unas obras de reparaci\u00f3n y remozado de sus instalaciones. Dichas obras se realizaron de forma defectuosa, por lo que solicit\u00f3 una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios que fue [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[246],"class_list":["post-2757","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-seguro-de-responsabilidad-civil"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2757","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2757"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2757\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2757"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2757"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2757"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}