{"id":2771,"date":"2019-02-27T00:42:31","date_gmt":"2019-02-27T00:42:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2771"},"modified":"2019-02-27T00:42:31","modified_gmt":"2019-02-27T00:42:31","slug":"el-ts-examina-el-computo-del-plus-de-expatriacion-en-el-salario-regulador-del-despido-en-un-supuesto-en-que-este-se-comunico-casi-cuatro-meses-despues-de-la-finalizacion-de-la-expatriacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-examina-el-computo-del-plus-de-expatriacion-en-el-salario-regulador-del-despido-en-un-supuesto-en-que-este-se-comunico-casi-cuatro-meses-despues-de-la-finalizacion-de-la-expatriacion\/","title":{"rendered":"El TS examina el c\u00f3mputo del plus de expatriaci\u00f3n en el salario regulador del despido en un supuesto en que \u00e9ste se comunic\u00f3 casi cuatro meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de la expatriaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 63\/2019, de 29 de enero, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1091\/2017.<\/em><\/p>\n<p>Es objeto del presente recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina es dilucidar, b\u00e1sicamente, si procede incluir el plus de expatriaci\u00f3n en el salario regulador de las consecuencias de un\u00a0despido\u00a0improcedente.<\/p>\n<p>El trabajador hab\u00eda venido prestando servicios para una empresa desde el 2 de enero de 2010. A partir del 1 de noviembre de 2012 el actor prest\u00f3 sus servicios en el extranjero, a donde fue trasladado para la realizaci\u00f3n de determinado proyecto de empresa. El 10 de junio de 2014 volvi\u00f3 a Espa\u00f1a, reincorpor\u00e1ndose a su centro de trabajo.<\/p>\n<p>Entre las condiciones de expatriaci\u00f3n se establec\u00eda un plus de desplazamiento en el\u00a0extranjero\u00a0que inclu\u00eda los conceptos de alquiler de vivienda, gastos asociados al mismo, mobiliario y dietas. El 3 de octubre de 2014 la empresa comunic\u00f3 al trabajador su\u00a0despido\u00a0por causas objetivas. En el momento de entrega de la carta la demandada abon\u00f3 al actor la suma de 8.201,35 \u20ac, en concepto de indemnizaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>La sentencia dictada en primera instancia declar\u00f3 el despido improcedente, elevando la indemnizaci\u00f3n procedente a\u00a015.746,82 \u20ac.\u00a0Recurrida en suplicaci\u00f3n, el Tribunal Superior de Justicia la confirm\u00f3, considerando que el plus de expatriaci\u00f3n no tiene car\u00e1cter salarial, dado que, en las condiciones de expatriaci\u00f3n pactadas por las partes se distingue entre las condiciones salariales y las de expatriaci\u00f3n, por lo que no procede inclusi\u00f3n tal plus en el m\u00f3dulo salarial regulador para calcular el importe de la indemnizaci\u00f3n por\u00a0despido.<\/p>\n<p>El TS inicia la resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina interpuesto por el trabajador, -que estimaba que s\u00ed era procendente incluir el plus de repatriaci\u00f3n-, considerando que el art\u00edculo 26.1 del ET o, contiene una presunci\u00f3n &#8220;iuris tantum&#8221; de que todo lo que recibe el trabajador del empresario le es debido en concepto de salario, y que puede ser desvirtuada, o bien mediante la prueba de que la cantidad abonada obedece a alguna de las razones que enumera el art\u00edculo 26.2, o bien acreditando que su abono est\u00e1 establecido con tal car\u00e1cter indemnizatorio en una norma paccionada.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, reitera su doctrina recogida en dos sentencias en las que analiz\u00f3 un supuesto similar al ahora objeto de enjuiciamiento.<\/p>\n<p>La primera de ellas, de 17 de junio de 2015 (rcud. 1561\/2014) consider\u00f3 que el salario regulador de la indemnizaci\u00f3n por despido es el que percib\u00eda el trabajador durante el tiempo en que permaneci\u00f3 repatriado. En concreto se declar\u00f3 que: &#8220;<em>En ese pacto se dice que el salario desde el momento de la repatriaci\u00f3n a Espa\u00f1a ser\u00eda el correspondiente a su sueldo, sin complemento de expatriaci\u00f3n ni pluses acordes a la situaci\u00f3n de expatriado; pero lo cierto es que la repatriaci\u00f3n a nuestro pa\u00eds, notificada el 14-9-2012, tuvo un car\u00e1cter eminentemente formal, no solo porque la decisi\u00f3n extintiva ya estaba realmente tomada por la empresa con anterioridad (el 6-8-2102 inici\u00f3 el ERE) sino, sobre todo, porque el acuerdo con la RLT es del 19-9-2012 y -obviamente- ni siquiera entonces el trabajador hab\u00eda podido llegar a percibir efectivamente el nuevo salario, por lo que el \u00faltimamente satisfecho solo pudo ser el anterior, es decir, el que ha servido de m\u00f3dulo para el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n a la sentencia recurrida. Atribuir formalmente a la extinci\u00f3n efectos del 31-11-2012, como consta en la comunicaci\u00f3n individual de despido (h. p. 13\u00ba), o mantener hasta entonces aparentemente el v\u00ednculo laboral bajo la f\u00f3rmula del &#8220;permiso retribuido&#8221;, no parece constituir m\u00e1s que un artificioso intento de burlar el monto correcto de la indemnizaci\u00f3n por despido.<\/em>&#8221;<\/p>\n<p>La segunda, de 19 de julio de 2018 (rcud. 472\/2017), en cuanto se\u00f1ala que a efectos de indemnizaci\u00f3n por despido o extinci\u00f3n de contrato, es concepto computable el abono de vivienda a cargo de la empresa, se\u00f1alando que su car\u00e1cter salarial no viene determinado por la voluntariedad del traslado, sino por la indefinici\u00f3n temporal de la movilidad, que comporta que el alquiler de su vivienda no sea un gravamen extra, sino necesidad ordinaria en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Trasladando tal doctrina al supuesto controvertido, en que concurren las circunstancias antes expresadas, sin que se haya aportado dato alguno que desvirt\u00fae la presunci\u00f3n &#8220;iuris tantum&#8221; de que todo lo que recibe el trabajador del empresario le es debido en concepto de salario, determina que el plus de expatriaci\u00f3n percibido por el demandante tiene naturaleza salarial.<\/p>\n<p>Pese a la conclusi\u00f3n alcanzada, la sentencia aporta una cuesti\u00f3n novedosa en cuanto al c\u00f3mputo del plus de expatriaci\u00f3n, en la medida en que el TS entra a valorar la circunstancia de que entre la finalizaci\u00f3n del acuerdo de expatriaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n del despedido por causas objetivas hayan transcurrido casi cuatro meses. A ello anuda el efecto de que el plus de expatriaci\u00f3n no pueda computarse \u00edntegramente (en la fecha del despido ya no se percib\u00eda), pero s\u00ed computando exclusivamente la parte proporcional correspondiente al periodo en que se percibi\u00f3 durante el a\u00f1o anterior al despido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 63\/2019, de 29 de enero, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1091\/2017. 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