{"id":2791,"date":"2019-03-08T12:16:59","date_gmt":"2019-03-08T12:16:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2791"},"modified":"2019-03-08T12:16:59","modified_gmt":"2019-03-08T12:16:59","slug":"responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas-delitos-de-estafa-y-falsedad-documental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas-delitos-de-estafa-y-falsedad-documental\/","title":{"rendered":"Responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas. Delitos de estafa y falsedad documental"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 742\/2018, de 7 de febrero de 2019, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n 262\/2018<\/em><\/p>\n<p>En el presente recurso de casaci\u00f3n se recurre una sentencia que conden\u00f3 a dos empresas implicadas en un enga\u00f1o consistente en ocultar que no hab\u00eda un tercero solvente que abonase a su vencimiento a una entidad de cr\u00e9dito el importe de los recibos que hab\u00eda descontado (confiada en aquella solvencia fruto de una econom\u00eda real) a ambas sociedades, beneficiadas il\u00edcitamente por la actuaci\u00f3n enga\u00f1osa de su administrador \u00fanico, quien ostent\u00f3 formalmente dicho cargo hasta que fue nombrado como nuevo administrador de las dos sociedades su hijo, aunque dicho nombramiento no fue inscrito en el Registro Mercantil hasta un momento posterior.<\/p>\n<p>Una de las empresas condenadas aleg\u00f3 en su segundo motivo de casaci\u00f3n la infracci\u00f3n del art\u00edculo 31.bis del C\u00f3digo Penal en relaci\u00f3n con su 31.ter.2 porque falta la concurrencia de la condena de la persona f\u00edsica, lo que supone adem\u00e1s la proscripci\u00f3n del \u00a0\u201cbis in idem\u201d\u00b7<\/p>\n<p>El TS lo rechaza porque la exigencia de previa condena de una persona f\u00edsica como presupuesto de la de una persona jur\u00eddica no se acomoda al precepto que la recurrente invoca. Sostiene que una cosa es que se exija la &#8220;<em>constataci\u00f3n<\/em>\u201d de la actuaci\u00f3n de esos sujetos personas f\u00edsicas y otra que sea un presupuesto su previa condena. Con ello no se niega que los actos en los que se funda la condena de la recurrente no se llevaran a cabo por personas con alguna de las calidades a que se refiere el precepto transcrito.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se rechaza el tercer motivo de casaci\u00f3n invocado por vulneraci\u00f3n de precepto legal ordinario al amparo del art\u00edculo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relaci\u00f3n con las normas penales de los art\u00edculos 248, 250.1.5 \u00aa y 251 bis del C\u00f3digo Penal. \u00a0La raz\u00f3n de tal vulneraci\u00f3n, en el parecer de la recurrente, consiste en que no existi\u00f3 &#8220;enga\u00f1o&#8221; que es presupuesto del delito de estafa imputado, ni en particular, por parte de la sociedad recurrente copenada, ya que \u00e9sta, a diferencia de lo imputado a la otra sociedad, no fue compelida a suministrar informaci\u00f3n sobre su solvencia.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal declara que el administrador \u00fanico sigui\u00f3 manteniendo de hecho el control de la gesti\u00f3n de las dos empresas tras dejar de figurar como administrador. Subraya que el hecho que se declara probado establece que fue a partir de los requerimientos de aportaci\u00f3n de indicadores de solvencia cuando el administrador, actuando con el prop\u00f3sito de que sus empresas obtuvieran la renovaci\u00f3n del descuentos de remesas, orden\u00f3 a una auxiliar administrativa\u00a0la redacci\u00f3n de tres contratos, a cuyo pie figuraba junto a la del administrador\u00a0una firma correspondiente al representante legal de la respectiva empresa contratante, cuyo nombre y apellidos se hac\u00edan constar bajo la firma, sin que en realidad ninguno de dichos representantes legales hubiera firmado estos contratos.<\/p>\n<p>Nos encontramos por ello ante uno de los delitos del art\u00edculo 31.bis.1.a) del C\u00f3digo Penal, -que alg\u00fan sector de la doctrina denomina de &#8220;directivos&#8221;, frente al tipo de los de &#8220;empleados&#8221; a que se refiere la letra b) del art\u00edculo 31 bis.1 del citado C\u00f3digo Penal-, lo que excluye la necesidad de especificar si ha intervenido o no un incumplimiento grave de los deberes de supervisi\u00f3n o control referible solamente a estos \u00faltimos tipos penales.<\/p>\n<p>Los hechos probados determinan que controla la gesti\u00f3n, por lo que puede predicarse de \u00e9l la condici\u00f3n t\u00edpica de actuar no solamente como &#8220;<em>autorizado<\/em>&#8221; para tomar decisiones, sino m\u00e1s exactamente como persona que &#8220;<em>ostenta facultades de organizaci\u00f3n y control dentro de la misma<\/em>&#8220;, puesto que no est\u00e1 condicionada esa ostentaci\u00f3n en el texto legal a la previa existencia de un acto formal de atribuci\u00f3n de tal poder.<\/p>\n<p>De lo anterior se deriva que el enga\u00f1o y en general el comportamiento de ese sujeto legitima la atribuci\u00f3n del hecho t\u00edpico a la persona jur\u00eddica recurrente, puesto que por su cuenta se actu\u00f3 y en su beneficio se llevaron a cabo los actos enga\u00f1osos y la obtenci\u00f3n de lucro.<\/p>\n<p>El TS finaliza el examen del tercer motivo de casaci\u00f3n alegado precisando que, en ning\u00fan caso, se alega por la recurrente la concurrencia de un supuesto de los de exenci\u00f3n de responsabilidad de la persona jur\u00eddica a que se refiere el art\u00edculo 31 bis, en sus apartados 2 y 3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 742\/2018, de 7 de febrero de 2019, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n 262\/2018 En el presente recurso de casaci\u00f3n se recurre una sentencia que conden\u00f3 a dos empresas implicadas en un enga\u00f1o consistente en ocultar que no hab\u00eda un tercero solvente que abonase a su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[248],"class_list":["post-2791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}