{"id":2798,"date":"2019-03-11T08:31:58","date_gmt":"2019-03-11T08:31:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2798"},"modified":"2019-03-11T08:31:58","modified_gmt":"2019-03-11T08:31:58","slug":"el-ts-examina-la-exclusion-de-los-trabajadores-temporales-de-un-despido-colectivo-cuyos-contratos-por-obra-o-servicio-quedaron-extinguidos-a-la-finalizacion-de-la-contrata","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-examina-la-exclusion-de-los-trabajadores-temporales-de-un-despido-colectivo-cuyos-contratos-por-obra-o-servicio-quedaron-extinguidos-a-la-finalizacion-de-la-contrata\/","title":{"rendered":"El TS examina la exclusi\u00f3n de los trabajadores temporales de un despido colectivo cuyos contratos por obra o servicio quedaron extinguidos a la finalizaci\u00f3n de la contrata"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00famero 7\/2019, de 9 de enero, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n 108\/2018. Voto particular<\/p>\n<p><em>La exclusi\u00f3n de los trabajadores temporales de un despido colectivo, cuyos contratos por obra o servicio se extinguieron por finalizaci\u00f3n de la contrata, que supuso el cierre del centro de trabajo, es ajustada a derecho y no supone una discriminaci\u00f3n respecto a los trabajadores con contratos indefinidos, que percibieron una indemnizaci\u00f3n superior (20 d\u00edas frente a 12 por a\u00f1o de servicio), por lo que no se vulnera el principio de igualdad.\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Una empresa que presta servicios de &#8220;Call Center&#8221; para una entidad de cr\u00e9dito en r\u00e9gimen de contrata con 225 trabajadores adscritos a su centro de trabajo incluye en el despido colectivo s\u00f3lo a 64 que ten\u00edan la condici\u00f3n de indefinidos, quedando as\u00ed excluidos los trabajadores temporales, cuyos contratos se extinguieron por la finalizaci\u00f3n de la contrata.\u00a0 La entidad de cr\u00e9dito decidi\u00f3 resolver unilateralmente la contrata, al haber adjudicado los servicios a otra empresa, lo que supuso el cierre del centro de trabajo.<\/p>\n<p>De las diversas cuestiones planteadas en el recurso de casaci\u00f3n la m\u00e1s relevante es la que aborda la controversia de si la citada exclusi\u00f3n de\u00a0los trabajadores temporales con contratos por obra o servicio del despido colectivo que perciben por ello una\u00a0indemnizaci\u00f3n inferior a la percibida por los trabajadores indefinidos (12 d\u00edas frente a 20 por a\u00f1o de servicio)\u00a0supone una vulneraci\u00f3n del principio de igualdad.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n, de forma mayoritaria, se apoya esencialmente en los siguientes argumentos:<\/p>\n<p><strong>1.- Sobre la distinta indemnizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El TS recuerda la reciente jurisprudencia del TJUE que expone que la comparativa entre los trabajadores temporales y los indefinidos exige que, obviamente, se trate de trabajadores en circunstancias id\u00e9nticas y que, por tanto, tambi\u00e9n se sit\u00faen en supuestos extintivos iguales.<\/p>\n<p>Si bien la STJUE 14 septiembre 2016, De Diego Porras, ECLI:EU:C:2016:683, pareci\u00f3 entender que la extinci\u00f3n por terminaci\u00f3n del contrato temporal era equiparable a la extinci\u00f3n por causas objetivas, en las posteriores de 5 de junio de 2018, dictadas por la Gran Sala, en los asuntos C-677\/16, Montero Mateos, ECLI:EU:C:2018:393, y C-574\/16, Grupo Norte Facility, S.A., ECLI:EU:C:2018:390, objeto de comentario <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-tjue-cambia-su-criterio-y-declara-que-esta-justificado-por-razones-objetivas-el-tratamiento-diferente-que-la-normativa-espanola-preve-entre-los-trabajadores-temporales-con-contratos-de-interinidad\/\"><em><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/em><\/a>, y de 21 de noviembre de 2018 en el asunto C-619\/17, De Diego Porras II, ECLI:EU:C:2018:936, que reitera la doctrina fijada en ellas, -comentada <em><a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-tjue-examina-por-segunda-vez-el-asunto-de-diego-porras-que-contiene-dos-cuestiones-prejudiciales-novedosas-que-afectan-a-los-contratos-de-interinidad\/\"><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span> <\/a>&#8211;<\/em>, precisaron que:<\/p>\n<p>&#8220;<em>el Derecho espa\u00f1ol no opera ninguna diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos comparables, ya que el art\u00edculo 53, apartado 1, letra b), del Estatuto de los Trabajadores establece el abono de una indemnizaci\u00f3n legal equivalente a veinte d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado en la empresa en favor del trabajador, con independencia de la duraci\u00f3n determinada o indefinida de su contrato de trabajo&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p>Por tanto, el TJUE ha justificado que la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n pudiera ser distinta en funci\u00f3n de la causa de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. En efecto, las magnitudes se desenvuelven en un &#8220;<em>contexto sensiblemente diferente<\/em>&#8221; porque en el despido por causa organizativa o econ\u00f3mica hay un &#8220;<em>advenimiento de circunstancias<\/em>&#8221; mientras que en el de la finalizaci\u00f3n de un contrato temporal opera un t\u00e9rmino conocido desde su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.- Sobre la distinta causa extintiva<\/strong><\/p>\n<p>El recurrente en casaci\u00f3n presupone que una misma causa (productiva y econ\u00f3mica) es la que aboca a la extinci\u00f3n de los contratos de toda la plantilla adscrita a la contrata.<\/p>\n<p>Por el contrario, el TS que comparte el criterio del Informe del Ministerio Fiscal sostiene que la terminaci\u00f3n de las relaciones laborales de las personas adscritas a la contrata se diferencia en atenci\u00f3n a la naturaleza fija o temporal de sus contratos de trabajo. Mientras que la empresa inicia el despido colectivo para extinguir los contratos de trabajo de los indefinidos, procede a la terminaci\u00f3n de los contratos temporales del resto -al parecer, todos ellos por obra o servicio- acudiendo a la concurrencia de causa v\u00e1lida de terminaci\u00f3n, por fin de la obra, es decir, por terminaci\u00f3n de la contrata.<\/p>\n<p>En palabras del propio TS: \u201c<em>Es evidente que un mismo hecho (terminaci\u00f3n de la contrata) provoca la extinci\u00f3n de los contratos fijos y de los temporales, pero ello no equivale a que el supuesto extintivo sea el mismo desde la perspectiva jur\u00eddica. El art\u00edculo 49.1 ET contiene un listado en el que aparecen tipos que solo son v\u00e1lidos para determinadas modalidades contractuales, como sucede con la &#8220;realizaci\u00f3n de la obra o servicio objeto del contrato&#8221; del apartado c), mientras que otros como el despido colectivo o las causas objetivas legalmente procedentes poseen espectro universal. Dicho de otro modo: la finalizaci\u00f3n de una contrata constituye la causa de terminaci\u00f3n natural para un contrato temporal basado en tal descentralizaci\u00f3n productiva, mientras que solo puede operar para las relaciones de duraci\u00f3n indefinida (o las de duraci\u00f3n determinada por causa diversa) mediante el despido colectivo o por causas objetivas.\u201d<\/em><\/p>\n<p>En definitiva, la terminaci\u00f3n de la contrata legitima la activaci\u00f3n de la espec\u00edfica causa extintiva del art\u00edculo 49.1.c) del ET para los contratos temporales por obra o servicio que tuvieran tal objeto.<\/p>\n<p><strong>3.- Sobre el per\u00edmetro del despido colectivo<\/strong><\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n se alinea con el criterio mantenido en sus sentencias n\u00fameros 562\/2017, de 28 junio (rec. 45\/2017) y 624\/2017, de 20 julio (rec. 25\/2017), que han resuelto casos similares al presente, entendiendo que no hay que incorporar al despido colectivo la terminaci\u00f3n de aquellos contratos que tienen como causa de su temporalidad la obra o servicio que finaliza.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a\u00f1ade que la STJUE de 13 de mayo de 2015 (C-392\/13,<em> Rabal Ca\u00f1as<\/em>) advierte que, a efectos del despido colectivo, no han de tenerse en cuenta las extinciones de contratos de trabajo temporales cuando dichas extinciones tienen lugar en la fecha prevista o cuando el contrato llega a su fin.<\/p>\n<p>En consecuencia,\u00a0 los trabajadores temporales quedan fuera del marco del despido colectivo, elimin\u00e1ndose as\u00ed, su tacha de nulidad por no haberse incluido en \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>Voto particular<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia contiene un interesante voto particular, en el que se declara que no exist\u00eda raz\u00f3n objetiva para excluir a los trabajadores con contrato de duraci\u00f3n determinada del \u00e1mbito del despido colectivo y, por ende, de la decisi\u00f3n extintiva final adoptada por la empresa, al encontrarnos ante la concurrencia de una causa productiva y econ\u00f3mica que lleva a la empresa a cerrar el centro de trabajo; causa que afecta de modo id\u00e9ntico y simult\u00e1neo a toda la plantilla. Por ello, el recurso debi\u00f3 ser estimado en el sentido de declarar la nulidad del despido.<\/p>\n<p>Su argumentaci\u00f3n podr\u00eda sintetizarse del siguiente modo:<\/p>\n<p>1.- Se produce la simultaneidad e identidad de la finalizaci\u00f3n con la de la misma circunstancia que provoca la justificaci\u00f3n del despido colectivo. Existe identidad tanto en el motivo de los respectivos ceses, como en la causa \u00faltima de su contrataci\u00f3n, puesto que los dos colectivos desarrollaban el contenido de su prestaci\u00f3n de servicios en virtud de la misma contrata y la vida de sus respectivas relaciones laborales llega a su fin por la misma raz\u00f3n, siendo la propia empresa la que considera que la p\u00e9rdida de la contrata constituye una causa objetiva de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- No estamos aqu\u00ed ante un supuesto de p\u00e9rdida de contrata, pero con pervivencia de la actividad del centro de trabajo, en cuyo caso, podr\u00eda pensarse en una posible terminaci\u00f3n de la obra que l\u00f3gicamente no afectar\u00eda a los trabajadores indefinidos sino ante la concurrencia de una causa productiva y econ\u00f3mica que lleva a la empresa al cierre del centro de trabajo, causa que afecta de modo id\u00e9ntico y simult\u00e1neo a toda la plantilla.<\/p>\n<p>3.- El supuesto enjuiciado es inverso al que se contemplaba en las sentencias del TJUE, en las que se suscitaba si era comparable la finalizaci\u00f3n de los contratos temporales con el despido objetivo-, esto es, ante el caso en que el despido por causas objetivas surge mientras los contratos temporales est\u00e1n vigentes y, por ello, ha de afectar de igual manera a estos trabajadores y a los fijos. Siendo cierto que los contratos tienen una causa de extinci\u00f3n propia (art\u00edculo 49.1c) del ET), tambi\u00e9n lo es, que las causas reguladas en los art\u00edculos. 51 y 52 c) del ET no son exclusivas de los trabajadores indefinidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00famero 7\/2019, de 9 de enero, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n 108\/2018. 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