{"id":2836,"date":"2019-03-15T22:33:12","date_gmt":"2019-03-15T22:33:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2836"},"modified":"2019-03-15T22:33:12","modified_gmt":"2019-03-15T22:33:12","slug":"la-empresa-debe-usar-un-modelo-de-nomina-del-que-facilmente-se-desprenda-que-las-operaciones-que-realiza-son-correctas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-empresa-debe-usar-un-modelo-de-nomina-del-que-facilmente-se-desprenda-que-las-operaciones-que-realiza-son-correctas\/","title":{"rendered":"La empresa debe usar un modelo de n\u00f3mina del que f\u00e1cilmente se desprenda que las operaciones que realiza son correctas"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 31\/2019, de 17 de enero, dictada por la Sala de lo Social (recurso n\u00ba 200\/2017).<\/p>\n<p>El asunto controvertido versa sobre si el modelo de n\u00f3mina empleado por la empresa cumple con todos los requisitos exigidos legal y reglamentariamente.<\/p>\n<p>La empresa demandada a la hora de reflejar en las n\u00f3minas de los trabajadores <strong>la percepci\u00f3n de los complementos de incapacidad temporal<\/strong> (en adelante, IT) no refiere ni los d\u00edas en los que tal complemento se ha devengado, ni el porcentaje aplicado para su c\u00e1lculo, refiriendo \u00fanicamente el montante total devengado.<\/p>\n<p>En los<strong> supuestos de ampliaciones o reducciones de jornada<\/strong>, cuando en un mismo mes se han desempe\u00f1ado jornadas con distinta extensi\u00f3n semanal, en la n\u00f3mina no aparece reflejado el n\u00famero de d\u00edas prestado con cada tipo de jornada y el salario correspondiente a ellos, sino que se fija una unidad diaria de salario en la que se establece la media ponderada diaria de salario devengado.<\/p>\n<p>Las ofertas de ampliaciones de jornada de la empresa se publican en la intranet de la empresa y, una vez aceptadas por los trabajadores, se especifican los d\u00edas en que se va a desarrollar tal ampliaci\u00f3n de jornada, as\u00ed como el porcentaje que supone respecto de la jornada ordinaria, document\u00e1ndose todo por escrito.<\/p>\n<p>La empresa abona las n\u00f3minas mensuales sobre un m\u00f3dulo de 30 d\u00edas, por lo que se promovi\u00f3 por la representaci\u00f3n legal de los trabajadores conflicto colectivo que se encontraba pendiente de resoluci\u00f3n en fase de recurso de casaci\u00f3n interpuesto por la empresa.<\/p>\n<p>Por otro lado, los trabajadores tienen acceso a dos herramientas inform\u00e1ticas que se actualizan diariamente que les permite conocer las situaciones de IT, de huelga, las ausencias justificadas o no justificadas y, en su caso, reclamar los posibles errores detectados, si bien una de ellas no resulta accesible a todos los trabajadores.<\/p>\n<p>La inspectora actuante inform\u00f3 lo siguiente: &#8220;<em>Se comprueba que los recibos de pago de salario se ajustan al modelo establecido figurando el n\u00famero de d\u00edas trabajados, teniendo en cuenta que al ser retribuci\u00f3n mensual el n\u00famero de d\u00edas trabajados figura siempre 30 d\u00edas si se ha trabajado todo el mes. En los casos en que el trabajador est\u00e1 en IT aparece el n\u00famero de d\u00edas efectivamente trabajados, correspondiente el resto a la situaci\u00f3n de IT en que pueda estar el trabajador durante ese mes. Por tanto, se considera que se cumple lo establecido en el art\u00edculo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores .&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p>El \u00fanico motivo del recurso, alega al amparo del art\u00edculo 207.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social, la infracci\u00f3n del art\u00edculo 29.1, p\u00e1rrafo 3 del ET, en relaci\u00f3n con la Orden de 27 de diciembre de 1994, al entender la recurrente que el modelo de n\u00f3mina que emplea cumple con todos los requisitos que son exigidos legal y reglamentariamente.<\/p>\n<p>El TS rechaza el motivo casacional por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1.- Como razona la sentencia recurrida, el modelo de recibo de salarios que emplea la recurrente no se ajusta a los requerimientos de separaci\u00f3n de conceptos y claridad que requiere el art\u00edculo 29.1 del ET que en el particular que nos ocupa es desarrollado por la Orden antes citada que en su Anexo establece un modelo de recibo que ha sido modificado por la Orden E55\/2098\/2014, de 6 de noviembre. Su criterio interpretativo debe prevalecer sobre el de la empresa recurrente, al no existir un modelo de recibo pactado con los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>2.- Obligar al trabajador a controlar el n\u00famero de d\u00edas de trabajo y el de horas trabajadas, as\u00ed como a realizar unas operaciones matem\u00e1ticas m\u00e1s o menos complejas para comprobar que la empresa le paga lo correcto, se opone al principio de transparencia con el que debe actuarse en la relaci\u00f3n laboral y que debe inspirar la redacci\u00f3n del contrato y de los dem\u00e1s documentos que de \u00e9l se derivan.<\/p>\n<p>El TS concluye declarando que el contenido de la n\u00f3mina debe ser transparente, esto es, que resulte f\u00e1cil comprobar los conceptos pagados y el c\u00e1lculo e importe de cada uno de ellos realizando el m\u00ednimo n\u00famero de operaciones matem\u00e1ticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 31\/2019, de 17 de enero, dictada por la Sala de lo Social (recurso n\u00ba 200\/2017). 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