{"id":2913,"date":"2019-03-29T21:50:23","date_gmt":"2019-03-29T21:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2913"},"modified":"2019-03-29T21:50:23","modified_gmt":"2019-03-29T21:50:23","slug":"despido-improcedente-derecho-de-opcion-empresarial-de-readmision-del-trabajador-o-indemnizacion-en-el-acto-de-juicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/despido-improcedente-derecho-de-opcion-empresarial-de-readmision-del-trabajador-o-indemnizacion-en-el-acto-de-juicio\/","title":{"rendered":"Despido improcedente. Derecho de opci\u00f3n empresarial de readmisi\u00f3n del trabajador o indemnizaci\u00f3n en el acto de juicio"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 117\/2019, dictada por la Sala de lo Social, el 14 de febrero de 2019 (recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 1782\/2017)<\/em><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n principal planteada en el presente asunto consiste en determinar si para que pueda tener efecto la opci\u00f3n empresarial efectuada en el acto del juicio para el caso de declaraci\u00f3n de improcedencia del despido impugnado, ex art. 110.1.a) LRJS, debe o no figurar tal manifestaci\u00f3n como uno de los hechos declarados probados o como una afirmaci\u00f3n con valor f\u00e1ctico en la sentencia de despido.<\/p>\n<p>A juicio del Tribunal Supremo la manifestaci\u00f3n que pueda hacer el empresario del derecho a optar entre la readmisi\u00f3n o indemnizaci\u00f3n en el acto de juicio anticipando su opci\u00f3n para el supuesto de que se declare improcedente el despido y, sobre la que deber\u00e1 pronunciarse el juez, no cabe calificarla como un &#8220;<em>hecho<\/em>&#8221; o como un &#8220;<em>punto de hecho<\/em>&#8221; que deba ser incluido entre los hechos probados de una sentencia de despido, entre otros, por los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>a) La posible inclusi\u00f3n de tal manifestaci\u00f3n ni siquiera est\u00e1 prevista expresamente en la normativa espec\u00edfica sobre los hechos probados que debe\u00a0 figurar en la sentencia que se dicte en la modalidad de despido (art\u00edculos 107, 120 y 124.13 de la LRJS).<\/p>\n<p>b)\u00a0La sentencia en su apartado &#8220;<em>hechos probados<\/em>&#8221; debe incluir exclusivamente los verdaderos hechos y, adem\u00e1s, los que figuren deben derivar de los elementos de convicci\u00f3n valorados por el juzgador en atenci\u00f3n a las pruebas practicadas (art\u00edculos 97.2 de la LRJS y 209.2 de la LEC).<\/p>\n<p>c) El juez deber\u00e1 explicar o razonar de forma motivada en la sentencia los fundamentos de la concreta inclusi\u00f3n de los hechos en el apartado de hechos probados haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusi\u00f3n (art\u00edculos 97.2 de la LRJS y 218.2 de la LEC).<\/p>\n<p>d)\u00a0El declarado como verdadero hecho probado en una sentencia puede ser revisado en determinadas circunstancias cuando la sentencia sea susceptible de ser impugnada en suplicaci\u00f3n o en casaci\u00f3n ordinaria, con fundamento en concretas pruebas documentales o, en su caso, periciales (art\u00edculos 193.b y 207.d de la LRJS).<\/p>\n<p>En suma,\u00a0la referida manifestaci\u00f3n es un acto jur\u00eddico de parte con incidencia en el proceso que, al igual que otros actos de parte, que pueden producirse durante el juicio (como, entre otras, la alegaci\u00f3n de excepciones), no deben figurar en el concreto apartado de hechos probados, pero sobre los que el juez debe hacer referencia en la sentencia y determinar motivadamente su trascendencia.<\/p>\n<p>Por el contrario,\u00a0soluci\u00f3n distinta debe darse al otro supuesto contemplado en el art\u00edculo 110.1.b) LRJS.\u00a0 En tal supuesto es la parte demandante (trabajador no titular del derecho a la opci\u00f3n) la que solicita expresamente en el propio acto del juicio que se acuerde, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opci\u00f3n por la indemnizaci\u00f3n en la sentencia. La LRJS exige que conste un &#8220;<em>hecho<\/em> &#8221; concreto, los datos f\u00e1cticos de los que se deduzca que no ser\u00e1 posible la readmisi\u00f3n (&#8220;<em>si constare no ser realizable la readmisi\u00f3n&#8230;<\/em>&#8220;), -por analog\u00eda ex art\u00edculo 286\u00a0 de la LRJS sobre imposibilidad de readmitir al trabajador en ejecuci\u00f3n definitiva de sentencia de despido (&#8220;&#8230;<em> cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal<\/em> &#8230;&#8221;). Por tanto, en los hechos probados de la sentencia, y con tal car\u00e1cter, deber\u00e1n constar los datos f\u00e1cticos de los que se pueda inferir tal imposibilidad de readmisi\u00f3n y, tal hecho, podr\u00e1 ser combatido en el recurso procedente contra la sentencia en la misma forma en que se impugnan los dem\u00e1s hechos declarados probados.<\/p>\n<p>En el presente caso no estima el recurso debido a que en la sentencia de contraste se analiza el desarrollo del juicio y se afirma que en ning\u00fan momento se efectu\u00f3 tal opci\u00f3n por la empleadora y que ello debe ser un error material de la sentencia; mientras que en la sentencia recurrida, la Sala no analiza el desarrollo del juicio y no existe base, &#8211; tal como estaba planteado el recurso de suplicaci\u00f3n y ahora el de unificaci\u00f3n -, para conocer si la empresa efectu\u00f3 o no tal manifestaci\u00f3n en el acto del juicio ni, por tanto, para concluir que existe un error material en la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 117\/2019, dictada por la Sala de lo Social, el 14 de febrero de 2019 (recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 1782\/2017) La cuesti\u00f3n principal planteada en el presente asunto consiste en determinar si para que pueda tener efecto la opci\u00f3n empresarial efectuada en el acto del juicio para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[251,252],"class_list":["post-2913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-despido-improcedente","tag-opcion-empresarial-de-readmision"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2913"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2913\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}