{"id":2936,"date":"2019-04-02T09:26:03","date_gmt":"2019-04-02T09:26:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2936"},"modified":"2019-04-02T09:26:03","modified_gmt":"2019-04-02T09:26:03","slug":"clausulas-de-delimitacion-temporal-o-claim-made-en-seguros-de-responsabilidad-civil-el-tribunal-supremo-reitera-su-doctrina-sobre-el-parrafo-segundo-del-articulo-73-de-la-lcs-recogi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/clausulas-de-delimitacion-temporal-o-claim-made-en-seguros-de-responsabilidad-civil-el-tribunal-supremo-reitera-su-doctrina-sobre-el-parrafo-segundo-del-articulo-73-de-la-lcs-recogi\/","title":{"rendered":"Cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal o \u201cclaim made\u201d en seguros de responsabilidad civil. El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS recogida en la sentencia 252\/2018"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba170\/2019, del Tribunal Supremo, dictada el 20 de marzo de 2019 por la Sala de lo Civil (recurso de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal 2873\/2015)<\/p>\n<p><em>El Tribunal Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cl\u00e1usulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso primero) no es exigible, adem\u00e1s, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado (inciso segundo) es exigible, adem\u00e1s, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro.<\/em><\/p>\n<p>La presente controversia tiene su origen en una demanda promovida por una comunidad de propietarios, tras fracasar su intento de conciliaci\u00f3n con todos los intervinientes en la obra y sus respectivas aseguradoras, en la que ejercit\u00f3 una acci\u00f3n mero declarativa contra la compa\u00f1\u00eda que entend\u00eda aseguraba la responsabilidad civil del arquitecto proyectista que asumi\u00f3 la direcci\u00f3n facultativa durante la construcci\u00f3n del edificio en la que aquella se ubica, a resultas de las patolog\u00edas que sufr\u00eda el edificio, que atribu\u00eda a defectos del proyecto, para que se declarase si estaba o no cubierta por la aseguradora demandada, con la que hab\u00eda tenido seguro en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009. Apreciaba que la p\u00f3liza de seguro entend\u00eda por siniestro la reclamaci\u00f3n judicial presentada por un tercero al asegurado \u00fanicamente &#8220;<em>durante el periodo de vigencia de la p\u00f3liza<\/em>&#8220;. No se discut\u00eda que la primera reclamaci\u00f3n tuvo lugar en mayo de 2010.<\/p>\n<p><strong>Contenido de la p\u00f3liza litigiosa<\/strong><\/p>\n<p>En las condiciones generales de la p\u00f3liza se incluy\u00f3:<\/p>\n<ul>\n<li>En su p\u00e1g. 1, la definici\u00f3n de &#8220;<em>siniestro<\/em>&#8221; en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8220;SINIESTRO: Toda reclamaci\u00f3n judicial al asegurado por las responsabilidades civiles del mismo, que se deriven del riesgo concreto objeto del seguro.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que constituye un solo y \u00fanico siniestro las reclamaciones debidas a una misma causa original con independencia del n\u00famero de reclamantes o reclamaciones formuladas.<\/p>\n<ul>\n<li>En su p\u00e1gina 2, como condici\u00f3n general 1.2, la &#8220;<em>Definici\u00f3n y Aceptaci\u00f3n del siniestro<\/em>&#8220;:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8220;1.2.1 Se entiende por siniestro la reclamaci\u00f3n judicial presentada por un tercero al Asegurado\u00a0 durante el periodo de vigencia de la p\u00f3liza por las responsabilidades se\u00f1aladas en el Apartado 1.1 que se deriven de su actividad profesional desarrollada como Arquitecto.<\/p>\n<p>1.2.2 El asegurador aceptar\u00e1 los siniestros que se le declaren siempre que concurran las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que de acuerdo con lo previsto en el Art\u00edculo 4\u00ba de la Ley del Contrato de Seguro , el Asegurado haya tenido conocimiento de la c\u00e9dula de citaci\u00f3n o emplazamiento de la reclamaci\u00f3n o actuaci\u00f3n judicial de la Responsabilidad Civil profesional que se le imputa durante el periodo de vigencia de la P\u00f3liza, sin perjuicio de la fecha en que hubiera tenido lugar el hecho que motive su presunta responsabilidad, y ello aunque el contenido sea prorrogado&#8221;.<\/p>\n<ul>\n<li>En su p\u00e1gina 5, una cl\u00e1usula (n.\u00ba 4) conteniendo las &#8220;<em>Exclusiones<\/em>&#8221; de cobertura, cuyo apartado 4.1. establec\u00eda que de las garant\u00edas contratadas quedaban excluidas:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8220;a) Las reclamaciones judiciales interpuestas al Asegurado antes o despu\u00e9s de la vigencia de la P\u00f3liza, sin perjuicio de la fecha en que hubiera tenido lugar el hecho que motive su presunta responsabilidad&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Discrepancias existentes sobre la cl\u00e1usula de delimitaci\u00f3n temporal.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La discrepancia principal surgida entre las partes se ci\u00f1\u00f3 a la delimitaci\u00f3n temporal de cobertura contenida en la p\u00f3liza (apdo. 1.2.1 de las condiciones generales), que podr\u00eda sintetizarse del siguiente modo:<\/p>\n<p>(i) La aseguradora demandada alegaba que la cobertura de las reclamaciones hechas durante vigencia de la p\u00f3liza era conforme con el art\u00edculo 73 de la LCS, p\u00e1rrafo segundo, y con la jurisprudencia que lo hab\u00eda interpretado (se citaba por considerarla aplicable al caso la SAP Madrid de 24 de marzo de 2010 sobre una cl\u00e1usula similar de naturaleza retroactiva). En el recurso de apelaci\u00f3n a\u00f1adi\u00f3 que la validez de las cl\u00e1usulas de cobertura retroactiva como la controvertida solo viene condicionada por la concurrencia de los requisitos de su propia modalidad, y que en el presente caso la cobertura era retroactiva porque de sus t\u00e9rminos se desprend\u00eda que era m\u00e1s beneficiosa\u00a0para el asegurado que la modalidad legalmente prevista en el inciso segundo del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS &#8220;<em>al contemplar un plazo de retroactividad indefinido en lugar de la retroactividad de un a\u00f1o anterior a la vigencia de la p\u00f3liza<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>En el \u00fanico motivo planteado en el recurso de casaci\u00f3n insisti\u00f3 en tales argumentaciones y expuso que en el presente caso la cobertura alcanzaba a las reclamaciones hechas durante su vigencia, sin perjuicio de que el hecho motivador de la indemnizaci\u00f3n a cargo del asegurado hubiera podido tener lugar durante el periodo de vigencia o &#8220;<em>en cualquier momento anterior al comienzo de los efectos del contrato<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>(ii) El Juzgado de Primera Instancia sostuvo que la\u00a0definici\u00f3n de siniestro contenida en la p\u00f3liza era nula, con arreglo al art\u00edculo 2 de la LCS, por vulnerar los l\u00edmites o requisitos del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS respecto de las dos modalidades admisibles de cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal de cobertura, &#8220;<em>dado que no dar\u00eda validez, como ocurre en el presente caso, a la reclamaci\u00f3n judicial efectuada dentro del a\u00f1o posterior desde la terminaci\u00f3n de la \u00faltima de las pr\u00f3rrogas del contrato, en perjuicio adem\u00e1s de los terceros perjudicados ajenos al contrato<\/em>&#8220;, pese a que este hab\u00eda tenido una duraci\u00f3n de catorce a\u00f1os, siendo constante la jurisprudencia que las admite \u00fanicamente en beneficio y no en perjuicio de los derechos del asegurado o perjudicado.<\/p>\n<p>(iii) La Audiencia Provincial tambi\u00e9n consider\u00f3 que la cl\u00e1usula litigiosa era nula por contravenir una norma imperativa y deb\u00eda tenerse por no puesta porque el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS contempla dos modalidades de cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal, desprendi\u00e9ndose del mismo &#8220;<em>que la limitaci\u00f3n temporal no puede en ning\u00fan caso alcanzar al a\u00f1o anterior, ni al posterior a la vigencia del contrato<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>Destacamos que, tanto en primera como en segunda instancia, se reconoci\u00f3 la legitimaci\u00f3n activa de la comunidad de propietarios para plantear la acci\u00f3n mero declarativa expuesta anteriormente, aunque no fuese parte en el contrato de seguro, tal y como hab\u00eda opuesto la aseguradora demandada, porque aqu\u00e9lla ostentaba un inter\u00e9s leg\u00edtimo como perjudicada en que se determinase la existencia de tal contrato y su cobertura antes de ejercitar la acci\u00f3n directa del art\u00edculo 76 de la LCS.<\/p>\n<p><strong>Recurso de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal<\/strong><\/p>\n<p>Dado que en las dos primeras instancias se declar\u00f3 que exist\u00eda la cobertura, cuya declaraci\u00f3n demandaba la comunidad de propietarios, por la falta de validez de la cl\u00e1usula de delimitaci\u00f3n temporal incluida en la p\u00f3liza, el asunto sigue sin resolverse debido a que la aseguradora ahora recurrente insiste en su validez por considerar que, dada su cobertura retroactiva sin l\u00edmite temporal alguno, exclu\u00eda las reclamaciones de fecha posterior a la vigencia de la p\u00f3liza, siendo un hecho no discutido, como se expuso m\u00e1s arriba, que la primera reclamaci\u00f3n tuvo lugar en mayo de 2010.<\/p>\n<p>En efecto, el \u00fanico motivo del recurso de casaci\u00f3n formulado, al que se hizo referencia anteriormente, se funda en infracci\u00f3n del art\u00edculo 73.2.\u00ba de la LCS y en contradicci\u00f3n con la jurisprudencia de esta sala contenida en las sentencias de 4 de junio de 2008 y 19 de junio de 2012.<\/p>\n<p>La parte recurrida se opuso al recurso alegando principalmente que: (i) el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS contempla dos modalidades de cl\u00e1usulas<em> claim made,<\/em>\u00a0cuyos requisitos no son respetados por la cl\u00e1usula litigiosa, puesto que solo contempla las reclamaciones que se hagan durante la vigencia de la p\u00f3liza (excluyendo las que se realicen despu\u00e9s), sin extender tampoco la cobertura a los hechos ocurridos durante el a\u00f1o anterior, adem\u00e1s de referirse solo a reclamaciones judiciales cuando en realidad la norma lo hace a reclamaci\u00f3n en sentido amplio, sin a\u00f1adir que deba ser &#8220;judicial&#8221;; (ii) la recurrente parte de una interpretaci\u00f3n voluntarista del contrato al atribuir eficacia retroactiva ilimitada a la cl\u00e1usula litigiosa, interpretaci\u00f3n que constituye, adem\u00e1s, una cuesti\u00f3n nueva mencionada solo al recurrir en apelaci\u00f3n, lo que supone alterar el objeto de debate.<\/p>\n<p>El TS sostiene que esta cuesti\u00f3n, estrictamente jur\u00eddica, ha de resolverse conforme a la reciente jurisprudencia de esta sala fijada por sentencia de pleno 252\/2018, de 26 de abril, -a cuyo comentario puede accederse <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/clausulas-de-delimitacion-temporal-o-claim-made-en-seguros-de-responsabilidad-civil-el-tribunal-supremo-fija-doctrina-sobre-el-parrafo-segundo-del-articulo-73-de-la-ley-de-contrato\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a>-, que se pronuncia por vez primera sobre la cuesti\u00f3n litigiosa, en la que declar\u00f3 que las dos modalidades previstas en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS no son necesariamente acumulativas al estar cada una de ellas sujeta a sus propios requisitos de validez. Por este motivo, altera el orden de resoluci\u00f3n de los recursos planteados, examinando en primer lugar el recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, reproduce parcialmente su argumentaci\u00f3n se\u00f1alando que para llegar a esta conclusi\u00f3n razona, en s\u00edntesis, que &#8220;<em>cualquiera que sea la opini\u00f3n que merezca la introducci\u00f3n de su p\u00e1rrafo segundo al alterar la regla general de su p\u00e1rrafo primero para poner el acento no en el nacimiento de la obligaci\u00f3n del asegurado de indemnizar a un tercero, sino en la reclamaci\u00f3n de este tercero contra el asegurado, lo cierto es que se declaran legalmente admisibles dos modalidades de cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal, cada una de ellas con sus propios requisitos de validez. As\u00ed se desprende de su regulaci\u00f3n diferenciada en dos incisos separados por un punto y seguido y del comienzo de la redacci\u00f3n del inciso segundo con el adverbio &#8220;asimismo&#8221;, equivalente a &#8220;tambi\u00e9n&#8221;, seguido de las palabras &#8220;y con el mismo car\u00e1cter de cl\u00e1usulas limitativas&#8221;, reveladoras de que cada una de las modalidades contempladas en el p\u00e1rrafo segundo del art. 73 LCS es diferente de la otra y tiene sus propios requisitos de validez, por m\u00e1s que ambas sean limitativas<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>Aplicando la referida doctrina al presente caso estima el recurso por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1.- Conforme a la definici\u00f3n de siniestro contenida en el art\u00edculo preliminar y, seg\u00fan los apartados 2.1 y 2.2 del art\u00edculo 1 de las condiciones generales de la p\u00f3liza, el seguro de responsabilidad civil cubr\u00eda las reclamaciones judiciales efectuadas al asegurado durante la vigencia de la p\u00f3liza &#8220;<em>sin perjuicio de la fecha en que hubiera tenido lugar el hecho que motive su presunta responsabilidad, y ello aunque el contrato sea prorrogado<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>2.- La cl\u00e1usula controvertida cumpl\u00eda con lo exigido para la modalidad del inciso segundo del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS. La limitaci\u00f3n temporal consistente en que la reclamaci\u00f3n al asegurado se formulara &#8220;<em>durante el periodo de vigencia de la p\u00f3liza<\/em>&#8221; se compensaba con una falta de l\u00edmite temporal alguno respecto del hecho origen de la reclamaci\u00f3n (&#8220;<em>sin perjuicio de la fecha en que hubiera tenido lugar el hecho que motive su presunta responsabilidad<\/em>&#8220;). Es decir, cualquiera que fuese el tiempo de nacimiento de la obligaci\u00f3n, por m\u00e1s que la redacci\u00f3n de esta retroactividad temporalmente ilimitada fuese manifiestamente mejorable si se hubiera sustituido la f\u00f3rmula &#8220;sin perjuicio&#8221; por una expresi\u00f3n m\u00e1s precisa.<\/p>\n<p>En consecuencia, la sentencia recurrida, al considerar nula la cl\u00e1usula en cuesti\u00f3n por no cumplir un requisito (que la limitaci\u00f3n temporal no excluyera las reclamaciones hechas en el a\u00f1o posterior a la vigencia de la p\u00f3liza) que en realidad no era exigible para esa concreta modalidad por serlo \u00fanicamente para las de futuro, se opone a la doctrina jurisprudencial fijada al respecto por esta sala.<\/p>\n<p>Asimismo, el Alto Tribunal declara que no es \u00f3bice a la estimaci\u00f3n del motivo anterior las restantes alegaciones formuladas por la parte recurrida.<\/p>\n<p>En primer lugar, rechaza que la cuesti\u00f3n introducida, seg\u00fan la parte recurrida, por vez primera en el recurso de apelaci\u00f3n, referente a la cobertura retroactiva ilimitada del seguro, tenga la consideraci\u00f3n de nueva por dos motivos:<\/p>\n<p>a) La decisi\u00f3n sobre la validez de una cl\u00e1usula de delimitaci\u00f3n temporal necesariamente exige una interpretaci\u00f3n conjunta y sistem\u00e1tica de todo el contenido del contrato de seguro relativo a esa cuesti\u00f3n, conforme al art\u00edculo 1.285 del CC, que tiene al juez por principal destinatario;<\/p>\n<p>b) La falta de l\u00edmite temporal alguno respecto del hecho origen de la reclamaci\u00f3n no fue realmente una cuesti\u00f3n nueva planteada por vez primera en apelaci\u00f3n. La aseguradora en su contestaci\u00f3n a la demanda ya hab\u00eda aludido expresamente a una sentencia (SAP Madrid, de 24 de marzo de 2010) en la que se enjuiciaba sobre un caso similar al presente, por versar sobre una cl\u00e1usula de naturaleza retroactiva cuya validez, seg\u00fan dicha sentencia, depend\u00eda (a diferencia de las de futuro) de que el plazo de extensi\u00f3n retroactiva de la cobertura respecto de hechos generadores ocurridos antes de la vigencia de la p\u00f3liza alcanzase la duraci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>En segundo lugar, tambi\u00e9n debe ser rechazada la cuesti\u00f3n referente a la restricci\u00f3n consistente en exigir que la reclamaci\u00f3n fuese &#8220;<em>judicial<\/em>&#8220;, cuando resulta que el art\u00edculo 73 de la LCS se refiere \u00fanicamente a &#8220;<em>reclamaci\u00f3n<\/em>&#8221; sin m\u00e1s y la parte recurrida que demand\u00f3 como perjudicada tras reclamar judicialmente, despu\u00e9s de que expirase la vigencia de la p\u00f3liza, no present\u00f3 ninguna reclamaci\u00f3n no judicial durante su vigencia, por lo que carece de un inter\u00e9s leg\u00edtimo para suscitar esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba170\/2019, del Tribunal Supremo, dictada el 20 de marzo de 2019 por la Sala de lo Civil (recurso de casaci\u00f3n e infracci\u00f3n procesal 2873\/2015) El Tribunal Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cl\u00e1usulas limitativas diferentes, cada una con sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[250,246],"class_list":["post-2936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-clausulas-claim-made","tag-seguro-de-responsabilidad-civil"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}