{"id":2998,"date":"2019-04-11T21:49:32","date_gmt":"2019-04-11T21:49:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=2998"},"modified":"2019-04-11T21:49:32","modified_gmt":"2019-04-11T21:49:32","slug":"clausulas-de-delimitacion-temporal-o-claim-made-en-seguros-de-responsabilidad-civil-el-tribunal-supremo-consolida-su-doctrina-sobre-el-parrafo-segundo-del-articulo-73-de-la-lcs-reco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/clausulas-de-delimitacion-temporal-o-claim-made-en-seguros-de-responsabilidad-civil-el-tribunal-supremo-consolida-su-doctrina-sobre-el-parrafo-segundo-del-articulo-73-de-la-lcs-reco\/","title":{"rendered":"Cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal o \u201cclaim made\u201d en seguros de responsabilidad civil. El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS recogida en la sentencia 252\/2018 y reiterada en la 170\/2019"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00famero 185\/2019, de 26 de marzo, dictada por la Sala de lo Civil, Recurso Casaci\u00f3n e Infracci\u00f3n Procesal n\u00famero 3483\/2015<\/p>\n<p><em>El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la Ley de Contrato de Seguro en el sentido de que regula dos cl\u00e1usulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso primero) no es exigible, adem\u00e1s, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado (inciso segundo) es exigible, adem\u00e1s, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro. Reitera sentencias 252\/2018, de 26 de abril y 170\/2019, de 20 de marzo <\/em><\/p>\n<p>Los presentes recursos, de casaci\u00f3n y extraordinario por infracci\u00f3n procesal se interponen en un litigio promovido por una aseguradora que se subrog\u00f3 -conforme a la previsi\u00f3n del art. 43 LCS- en la acci\u00f3n directa del art\u00edculo 76 de la LCS que correspond\u00eda a la entidad tasadora cuya responsabilidad civil aseguraba, contra la aseguradora de la responsabilidad civil profesional del arquitecto al que se atribu\u00eda esta responsabilidad por la realizaci\u00f3n de tasaciones previas a la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios sobre fincas que se revelaron inexistentes, originando as\u00ed un perjuicio a la entidad prestamista -indemnizado por la tasadora- por no poder ejecutar las garant\u00edas en procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>La controversia en casaci\u00f3n se ci\u00f1e esencialmente a determinar si las cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal del inciso segundo del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS tienen o no que cumplir los requisitos de validez establecidos en el inciso primero para las de futuro.<\/p>\n<p><strong>Contenido de la p\u00f3liza litigiosa<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Una cl\u00e1usula (1.2.) de delimitaci\u00f3n temporal de cobertura o<em> claim made<\/em> del siguiente tenor:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8220;<em>1.2 \u00c1mbito temporal y material de la cobertura.<\/em><\/p>\n<p>La cobertura del asegurador queda circunscrita, exclusivamente, a los supuestos en que la reclamaci\u00f3n contra el Asegurado tenga lugar dentro del per\u00edodo de vigencia de la p\u00f3liza y que se comunique al Asegurador dentro de dicho per\u00edodo, salvo casos de fuerza mayor, sin perjuicio de que el hecho motivador de la obligaci\u00f3n de indemnizar a cargo del Asegurado haya podido tener lugar durante el per\u00edodo de vigencia de la p\u00f3liza, o en cualquier momento anterior al comienzo de los efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n objeto de cobertura las reclamaciones ya conocidas por el Asegurado a la fecha de efecto de la p\u00f3liza, as\u00ed como las derivadas de hechos o circunstancias da\u00f1osos, susceptibles de fundar una reclamaci\u00f3n cubierta por la p\u00f3liza, y conocidos por el Asegurado en dicha fecha.&#8221;<\/p>\n<ul>\n<li>Una cl\u00e1usula (1.3.) definitoria de &#8220;siniestro&#8221; en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>&#8220;1.3 Definici\u00f3n de siniestro.<\/em><\/p>\n<p>Consecuentemente con el objeto, \u00e1mbito temporal y \u00e1mbito material de cobertura del seguro, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de siniestro, a los efectos de una eventual indemnizaci\u00f3n a cargo del Asegurador, en el caso de que \u00e9ste sea declarado firmemente responsable, la reclamaci\u00f3n de un tercero presentada al Asegurador, o al Asegurado, con motivo de la actividad profesional del Arquitecto, tal y como esta actividad queda configurada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando la reclamaci\u00f3n se presente dentro del per\u00edodo de vigencia de la p\u00f3liza y se comunique al Asegurador en dicho per\u00edodo, salvo casos de fuerza mayor.&#8221;<\/p>\n<ul>\n<li>Una cl\u00e1usula (1.4.) definitoria de &#8220;reclamaci\u00f3n&#8221; del siguiente tenor:<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>&#8220;1.4 Definici\u00f3n de reclamaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Se entiende por reclamaci\u00f3n cualquier acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de un tercero, tanto en el \u00e1mbito judicial como extrajudicial, en virtud de la cual \u00e9ste ejerce, o manifiesta que va a ejercer, una pretensi\u00f3n indemnizatoria como consecuencia de la actuaci\u00f3n del Asegurado como Arquitecto, o cuando, no ejercitando expresamente tal pretensi\u00f3n, pone de manifiesto la existencia de unos da\u00f1os derivados de la actuaci\u00f3n del Asegurado, de tal manera que puede inferirse su voluntad de reclamar.&#8221;<\/p>\n<ul>\n<li>Una cl\u00e1usula (1.6.) de &#8220;Exclusiones b\u00e1sicas&#8221; de cobertura, cuyo apartado a) rezaba as\u00ed:<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>&#8220;1.6 Exclusiones b\u00e1sicas<\/em><\/p>\n<p>Atendiendo al objeto del seguro del Art\u00edculo 1 de las presentes Condiciones Generales, quedan excluidos de cobertura los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Las reclamaciones presentadas fuera del per\u00edodo de vigencia de la p\u00f3liza, as\u00ed como las derivadas de hechos o circunstancias da\u00f1osas susceptibles de fundar una reclamaci\u00f3n cubierta por la p\u00f3liza y conocidas por el Asegurado a la fecha de efecto de la p\u00f3liza.&#8221;<\/p>\n<p><strong>Primera y segunda instancia<\/strong><\/p>\n<p>La demanda fue desestimada en primera instancia por contener el seguro del arquitecto una cl\u00e1usula de delimitaci\u00f3n temporal de cobertura, de las previstas en el inciso segundo del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 LCS, que exclu\u00eda las reclamaciones efectuadas, como fue al caso, despu\u00e9s de finalizar la vigencia de la p\u00f3liza, pero fue estimada parcialmente en segunda instancia por considerar el tribunal que las dos modalidades de cl\u00e1usulas de delimitaci\u00f3n temporal previstas en dicho precepto deb\u00edan respetar simult\u00e1neamente los requisitos de los dos incisos del citado p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p><strong>Recurso de casaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El TS aplica la doctrina de su sentencia de pleno 152\/2018, de 26 de abril, -a cuyo comentario se puede acceder <span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/clausulas-de-delimitacion-temporal-o-claim-made-en-seguros-de-responsabilidad-civil-el-tribunal-supremo-fija-doctrina-sobre-el-parrafo-segundo-del-articulo-73-de-la-ley-de-contrato\/\">aqu\u00ed<\/a><\/span>&#8211; que se pronunci\u00f3 por primera vez sobre el asunto controvertido. En ella se declar\u00f3 que las dos modalidades previstas en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS no son necesariamente acumulativas al estar cada una de ellas sujeta a sus propios requisitos de validez.<\/p>\n<p>Como en el recurso resuelto por la citada sentencia de pleno, tambi\u00e9n aqu\u00ed la cl\u00e1usula de delimitaci\u00f3n temporal cumpl\u00eda con lo exigido para la modalidad del inciso segundo del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la LCS, pues la limitaci\u00f3n temporal consistente en que la reclamaci\u00f3n al asegurado se formulara &#8220;<em>durante el periodo de vigencia de la p\u00f3liza<\/em>&#8221; se compensaba con una falta de l\u00edmite temporal alguno respecto del hecho origen de la reclamaci\u00f3n, es decir, cualquiera que fuese el tiempo de nacimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al no discutirse que la p\u00f3liza dej\u00f3 de estar en vigor a finales de 2011 y que la primera reclamaci\u00f3n se hizo en 2012, con ocasi\u00f3n de la solicitud de diligencias preliminares, la decisi\u00f3n de la sentencia de primera instancia de considerar dicha reclamaci\u00f3n no cubierta por el seguro fue correcta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00famero 185\/2019, de 26 de marzo, dictada por la Sala de lo Civil, Recurso Casaci\u00f3n e Infracci\u00f3n Procesal n\u00famero 3483\/2015 El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 73 de la Ley de Contrato de Seguro en el sentido de que regula dos cl\u00e1usulas limitativas diferentes, cada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[254,246],"class_list":["post-2998","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-clausula-claim-made","tag-seguro-de-responsabilidad-civil"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2998","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2998"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2998\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}