{"id":3106,"date":"2019-04-29T21:09:55","date_gmt":"2019-04-29T21:09:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3106"},"modified":"2019-04-29T21:09:55","modified_gmt":"2019-04-29T21:09:55","slug":"responsabilidad-de-los-administradores-por-obligaciones-sociales-posteriores-al-momento-en-que-la-sociedad-incurre-en-la-causa-legal-de-disolucion-en-un-supuesto-de-contrato-de-tracto-sucesivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/responsabilidad-de-los-administradores-por-obligaciones-sociales-posteriores-al-momento-en-que-la-sociedad-incurre-en-la-causa-legal-de-disolucion-en-un-supuesto-de-contrato-de-tracto-sucesivo\/","title":{"rendered":"Responsabilidad de los administradores por obligaciones sociales posteriores al momento en que la sociedad incurre en la causa legal de disoluci\u00f3n en un supuesto de contrato de tracto sucesivo"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia n\u00ba 225\/2019 del Tribunal Supremo, de 10 de abril, dictada por la Sala de lo Civil, Recurso n\u00famero 4146\/2016<\/em><\/p>\n<p>En el presente caso se enjuicia la responsabilidad de dos administradores sociales solidarios como consecuencia del impago de las rentas del contrato de arrendamiento de local de negocio que acaeci\u00f3 con posterioridad al momento en que la sociedad incurri\u00f3 en causa de disoluci\u00f3n (p\u00e9rdidas que redujeron su patrimonio neto neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social). La celebraci\u00f3n del contrato de arrendamiento fue anterior a tal momento.<\/p>\n<p>El TS parte del art\u00edculo 367.2 de la LSC que precisa que las obligaciones sociales reclamadas se presumir\u00e1n de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disoluci\u00f3n de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior. Adem\u00e1s, declara que el hecho de que el propio precepto 367 no establezca una regla especial sobre la determinaci\u00f3n del momento en que nace la obligaci\u00f3n supone que resultan aplicables las reglas generales del Derecho de obligaciones. Una vez establecido el momento de nacimiento de la obligaci\u00f3n habr\u00e1 que contrastarlo con el de concurrencia de la causa de disoluci\u00f3n, de forma que el administrador s\u00f3lo responder\u00e1 de las obligaciones nacidas despu\u00e9s.<\/p>\n<p>Recoge la doctrina de la Sala de lo Civil sobre las obligaciones de tracto sucesivo que considera que en este tipo de contratos no cabe considerar que la obligaci\u00f3n nazca en el momento de celebraci\u00f3n del contrato originario, sino cada vez que se realiza una prestaci\u00f3n en el marco de la relaci\u00f3n de que se trate. Lo que significa, en el caso del arrendamiento, que las rentas devengadas con posterioridad a la concurrencia de la causa de disoluci\u00f3n han de considerarse obligaciones posteriores y, por tanto, susceptibles de generar la responsabilidad solidaria de los administradores<em> ex<\/em> art\u00edculo 367 de la LSC.<\/p>\n<p>As\u00ed, en sus sentencias 145\/2012 y 161\/2012, ambas de 21 de marzo, 505\/2013, de 24 de julio, y 62\/2019, de 31 de enero, se caracterizaron los contratos de tracto sucesivo como aquellos en que &#8220;<em>un proveedor se obliga a realizar una sola prestaci\u00f3n continuada en el tiempo o pluralidad de prestaciones sucesivas, peri\u00f3dicas o intermitentes, por tiempo determinado o indefinido, que se repiten, a fin de satisfacer intereses de car\u00e1cter sucesivo, peri\u00f3dico o intermitente m\u00e1s o menos permanentes en el tiempo, a cambio de una contraprestaci\u00f3n rec\u00edproca determinada o determinable dotada de autonom\u00eda relativa dentro del marco de un \u00fanico contrato de tal forma que cada uno de los pares o periodos de prestaciones en que la relaci\u00f3n se descompone satisface secuencialmente el inter\u00e9s de los contratantes<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>De este modo, en el contrato de tracto sucesivo las prestaciones son susceptibles de aprovechamiento independiente, en el sentido de que cada prestaci\u00f3n singular satisface \u00edntegramente el inter\u00e9s de ambas partes durante el correspondiente periodo, independientemente de las prestaciones pasadas o futuras de ese mismo contrato.<\/p>\n<p>En consecuencia, el TS afirma que\u00a0<strong>en el contrato de arrendamiento celebrado por la sociedad con anterioridad a la existencia de la causa de disoluci\u00f3n, los administradores sociales responder\u00e1n por las prestaciones<\/strong> <strong>(pago de la renta peri\u00f3dica y cantidades asimiladas) posteriores al momento en que la sociedad incurra en causa de disoluci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Es decir, cada per\u00edodo de utilizaci\u00f3n o disfrute del bien arrendado genera una obligaci\u00f3n de pago independiente y con autonom\u00eda suficiente para considerar que ese per\u00edodo marca el nacimiento de la obligaci\u00f3n, al objeto de establecer si se puede hacer o no responsables solidarios de su cumplimiento a los administradores, en aplicaci\u00f3n del articulo 367 de la LSC. Criterio que, adem\u00e1s, es coherente con el aplicable en los casos de declaraci\u00f3n de concurso en relaci\u00f3n con los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes de cumplimiento, puesto que el art\u00edculo 61.2 de la Ley Concursal establece que las prestaciones a que est\u00e9 obligado el concursado se realizar\u00e1n con cargo a la masa, con independencia de que el origen de la relaci\u00f3n se sit\u00fae en un momento anterior a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 225\/2019 del Tribunal Supremo, de 10 de abril, dictada por la Sala de lo Civil, Recurso n\u00famero 4146\/2016 En el presente caso se enjuicia la responsabilidad de dos administradores sociales solidarios como consecuencia del impago de las rentas del contrato de arrendamiento de local de negocio que acaeci\u00f3 con posterioridad al momento en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[257],"class_list":["post-3106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-responsabilidad-solidaria-de-los-administradores-sociales"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}