{"id":3134,"date":"2019-05-09T11:48:33","date_gmt":"2019-05-09T11:48:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3134"},"modified":"2019-05-09T11:48:33","modified_gmt":"2019-05-09T11:48:33","slug":"el-tjue-cuestiona-el-sistema-espanol-de-calculo-de-las-pensiones-de-jubilacion-de-los-trabajadores-a-tiempo-parcial-al-advertir-que-puede-ser-discriminatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-cuestiona-el-sistema-espanol-de-calculo-de-las-pensiones-de-jubilacion-de-los-trabajadores-a-tiempo-parcial-al-advertir-que-puede-ser-discriminatorio\/","title":{"rendered":"El TJUE cuestiona el sistema espa\u00f1ol de c\u00e1lculo de las pensiones de jubilaci\u00f3n de los trabajadores a tiempo parcial al advertir que puede ser discriminatorio"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 8 de mayo de 2019, dictada por la sala tercera, en el asunto C-161\/18,\u00a0ECLI:EU:C:2019:382<\/p>\n<p><em>El art\u00edculo 4, apartado 1, de la Directiva 79\/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, seg\u00fan la cual el importe de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en la modalidad contributiva de un trabajador a tiempo parcial se calcula multiplicando una base reguladora, determinada en funci\u00f3n de los salarios efectivamente percibidos y de las cotizaciones efectivamente satisfechas, por un porcentaje que depende de la duraci\u00f3n del per\u00edodo de cotizaci\u00f3n -per\u00edodo al que se aplica un coeficiente de parcialidad equivalente a la relaci\u00f3n existente entre la jornada a tiempo parcial efectivamente trabajada y la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable y que se ve incrementado por un coeficiente de 1,5-, en la medida en que esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores de sexo masculino.<\/em><\/p>\n<p><strong>Controversia suscitada en el litigio y planteamiento de la cuesti\u00f3n prejudicial<\/strong><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n prejudicial tiene su origen en la demanda presentada por una trabajadora con una larga carrera de empleo a tiempo parcial contra el c\u00e1lculo de su pensi\u00f3n efectuado por el INSS, alegando que exist\u00eda una diferencia de trato establecida por la normativa nacional que daba lugar a una discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de sexo porque la mayor\u00eda de trabajadores a tiempo parcial eran mujeres. Dicha demanda fue desestimada al considerar el Juzgado que el trato diferente dispensado a los trabajadores a tiempo parcial a efectos del c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n no constitu\u00eda una discriminaci\u00f3n, puesto que la f\u00f3rmula aplicada tiene por finalidad adaptar el c\u00e1lculo a las cotizaciones realizadas, con arreglo al principio de\u00a0\u201c<em>pro rata temporis\u201d.<\/em><\/p>\n<p>La sentencia dictada en primera instancia fue recurrida en apelaci\u00f3n ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n, que consider\u00f3 oportuno formular cuesti\u00f3n prejudicial ante el TJUE, al valorar que la normativa espa\u00f1ola aplicable al c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de los trabajadores a tiempo parcial no es conforme con el apartado 1 del art\u00edculo 4 de la Directiva 79\/7, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicaci\u00f3n progresiva de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social, y que tales disposiciones no parecen responder a un objetivo leg\u00edtimo de pol\u00edtica social o, en cualquier caso, no resultan proporcionadas respecto de ese objetivo.<\/p>\n<p>En apoyo del planteamiento de la cuesti\u00f3n prejudicial el \u00f3rgano jurisdiccional remitente expuso el sistema de c\u00e1lculo de las mencionadas pensiones y las razones que justifican su incompatibilidad con el derecho comunitario.<\/p>\n<p>Respecto a la normativa nacional manifest\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>1.- El sistema de c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n fue introducido a ra\u00edz de que se dictara la sentencia del Tribunal Constitucional 61\/2013, de 14 de marzo, que declar\u00f3 inconstitucional, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2012, Elbal Moreno (C\u2011385\/11, EU:C:2012:746), el sistema anterior que, a efectos del reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, computaba los per\u00edodos de trabajo a tiempo parcial de manera proporcional respecto de la jornada de trabajo a tiempo completo, aplicando en cualquier caso un coeficiente multiplicador de 1,5. Con arreglo a este sistema, si el tiempo trabajado as\u00ed computado no era superior a quince a\u00f1os, el trabajador no causaba la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.-Del art\u00edculo 247 del Real Decreto Legislativo 8\/2015 (LGSS), aplicable al presente caso por referirse al ejercicio 2016,\u00a0 resulta que los per\u00edodos trabajados a tiempo parcial no se computan completos, sino proporcionalmente en relaci\u00f3n con su car\u00e1cter parcial como resultado de la aplicaci\u00f3n de un coeficiente de parcialidad que refleja el porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial por el trabajador en relaci\u00f3n con la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. Adem\u00e1s, seg\u00fan el art\u00edculo 248, apartado 3, de la LGSS, el n\u00famero de d\u00edas cotizados que arroje ese c\u00e1lculo se incrementa con la aplicaci\u00f3n de un coeficiente de 1,5, sin que el n\u00famero de d\u00edas resultante pueda ser superior al de los d\u00edas por los que se cotizara efectivamente.<\/p>\n<p>Respecto a la incompatibilidad del sistema de pensiones de los trabajadores a tiempo parcial con el derecho comunitario expuso esencialmente lo siguiente:<\/p>\n<p>1.- En la mayor\u00eda de los supuestos la normativa espa\u00f1ola produce efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo, y solo en algunos casos minoritarios, cuando el coeficiente de parcialidad sea superior o igual a dos tercios del trabajo a tiempo completo, esos efectos son neutros. En consecuencia, en su opini\u00f3n, el sistema es doblemente perjudicial: (i) el salario de un trabajador a tiempo parcial y, en consecuencia, la base reguladora aplicable, son inferiores a los de un trabajador a tiempo completo, y (ii) el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n tomado en consideraci\u00f3n para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora se reduce en funci\u00f3n del car\u00e1cter parcial del tiempo de trabajo.<\/p>\n<p>2.- Ese doble perjuicio se manifiesta principalmente respecto de las mujeres, puesto que, seg\u00fan el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, en el primer trimestre de 2017, el 75\u00a0% de los trabajadores a tiempo parcial eran mujeres.<\/p>\n<p>La primera cuesti\u00f3n prejudicial, que es la \u00fanica resuelta, se formul\u00f3 del siguiente modo:<\/p>\n<p>&#8220;<em>De acuerdo con el Derecho espa\u00f1ol para calcular la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n debe aplicarse a la base reguladora calculada sobre los salarios de los \u00faltimos a\u00f1os un porcentaje que est\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de a\u00f1os cotizados durante toda la vida laboral. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00bfDebe considerarse que una norma de Derecho interno, como es la contenida en los art\u00edculos 247, letra\u00a0a), y 248.3 de la [LGSS], que reduce el n\u00famero de a\u00f1os computables para aplicar el porcentaje en el caso de per\u00edodos trabajados a tiempo parcial, es contraria al art\u00edculo 4, apartado 1, de la Directiva [79\/7]?<\/em><\/p>\n<p><em>\u00bfExige el art\u00edculo 4, apartado 1, de la Directiva [79\/7] que el n\u00famero de a\u00f1os cotizados tomados en consideraci\u00f3n para fijar el porcentaje aplicable al c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n se determine de la misma manera para los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial? &#8221;\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em><strong>2.- Argumentaci\u00f3n del TJUE<\/strong><\/em><\/p>\n<p>De la lectura de la sentencia se desprende que la argumentaci\u00f3n del TJUE se centra principalmente en la cuesti\u00f3n relativa a la posible\u00a0discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de sexo que sufren las trabajadoras a tiempo, pero tambi\u00e9n parece extenderse a la discriminaci\u00f3n entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo, aunque no quede plasmada en su declaraci\u00f3n final, que se transcribi\u00f3 al inicio del presente comentario.<\/p>\n<p><strong>2.1 Discriminaci\u00f3n directa o indirecta\u00a0 por raz\u00f3n de sexo \u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El TJUE declara con suma claridad que la normativa espa\u00f1ola aplicable al presente caso no supone una discriminaci\u00f3n directa por raz\u00f3n de sexo porque se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras, pero\u00a0s\u00ed aprecia que pueda suponer una discriminaci\u00f3n indirecta, que de acuerdo con el art\u00edculo 2, apartado 1, letra\u00a0b), de la Directiva 2006\/54, se producir\u00eda en una situaci\u00f3n en la que una disposici\u00f3n, un criterio o una pr\u00e1ctica aparentemente neutros sit\u00faan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de si la normativa espa\u00f1ola controvertida sit\u00faa a las mujeres\u00a0 en una situaci\u00f3n de desventaja particular corresponde efectuarla al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n, para lo cual el TJUE le facilita las siguientes directrices o pautas:<\/p>\n<p>1.- Se podr\u00eda determinar probando que la normativa controvertida afecta negativamente a una proporci\u00f3n de personas de un sexo significativamente m\u00e1s alta que la de las personas del otro sexo, acudiendo a datos estad\u00edsticos v\u00e1lidos, representativos y significativos o, en su caso, a cualquier otra medio v\u00e1lido.<\/p>\n<p>2.- El mejor m\u00e9todo de comparaci\u00f3n, si se dispone de datos estad\u00edsticos, consiste en confrontar, por un lado, las proporciones respectivas de trabajadores que quedan y que no quedan afectados por la norma en cuesti\u00f3n dentro de la mano de obra masculina y, por otro lado, las mismas proporciones dentro de la mano de obra femenina.<\/p>\n<p>3.- No es suficiente tomar en consideraci\u00f3n el n\u00famero de personas afectadas debido a que dicho n\u00famero depende del n\u00famero de trabajadores activos en todo el Estado miembro, as\u00ed como de la proporci\u00f3n de trabajadores masculinos y de trabajadores femeninos en dicho Estado miembro.<\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n, el TJUE pone de manifiesto las diferencias que hay entre la informaci\u00f3n ofrecida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n, -que durante el periodo trimestre de 2017, cerca del 75\u00a0% de los trabajadores a tiempo parcial eran mujeres-, y las alegaciones vertidas por el Gobierno espa\u00f1ol, que\u00a0sostuvo que, del total de los expedientes de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n tramitados y resueltos favorablemente por el INSS durante los a\u00f1os que van desde 2014 hasta 2017 y en los que se han tomado en consideraci\u00f3n per\u00edodos trabajados y cotizados a tiempo parcial, teniendo en cuenta el \u00edndice global de parcialidad, cerca del 60\u00a0% se refer\u00edan a mujeres y cerca del 40\u00a0% a hombres.<\/p>\n<p>Asimismo, destaca que la comparaci\u00f3n entre hombres y mujeres debe referirse a los trabajadores a tiempo parcial reducido (aquellos que han trabajado de media menos de dos tercios de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo comparable), que representan, seg\u00fan los autos que obran en poder del TJUE, el 65\u00a0% de los trabajadores a tiempo parcial) que son los realmente afectados por\u00a0 las disposiciones nacionales controvertidas al sufrir una desventaja, debido a que el porcentaje aplicable a su base reguladora es inferior al aplicable a los trabajadores a tiempo completo.<\/p>\n<p>De modo que en el supuesto de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n, bas\u00e1ndose en los datos estad\u00edsticos aportados y, en su caso, en otros elementos pertinentes, llegase a la conclusi\u00f3n de que la normativa nacional controvertida sit\u00faa a las mujeres, en particular, en una posici\u00f3n menos ventajosa que la de los hombres, tal normativa ser\u00eda contraria al art\u00edculo 4, apartado 1, de la Directiva 79\/7, salvo que pueda justificarse objetivamente con una\u00a0una finalidad leg\u00edtima de la pol\u00edtica social del Estado miembro, y que los medios para alcanzarla sean adecuados y necesarios.<\/p>\n<p><strong>2.2 Finalidad leg\u00edtima de pol\u00edtica social que objetivamente pueda justificar la desventaja de las mujeres respecto de los hombres.<\/strong><\/p>\n<p>Precisamente a la hora de examinar la posible justificaci\u00f3n objetiva de la posici\u00f3n menos ventajosa que tienen las mujeres trabajadoras a tiempo parcial parece cuestionar con car\u00e1cter general el sistema de pensiones de jubilaci\u00f3n de los trabajadores a tiempo parcial al apuntar a que los trabajadores a tiempo parcial sufren un doble perjuicio respecto a los trabajadores a tiempo completo, como m\u00e1s adelante se dir\u00e1.<\/p>\n<p>El INSS y el Gobierno espa\u00f1ol alegaron que una reducci\u00f3n proporcional de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en un supuesto de trabajo a tiempo parcial constituye la expresi\u00f3n de un objetivo general de pol\u00edtica social perseguido por el legislador nacional. En efecto, a su juicio, la correcci\u00f3n aplicada es esencial en el marco de un sistema de seguridad social de tipo contributivo. As\u00ed, sostienen que tal reducci\u00f3n viene exigida por los principios de contribuci\u00f3n y de igualdad entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo y que est\u00e1 objetivamente justificada por el hecho de que, en el caso del trabajo a tiempo parcial, la pensi\u00f3n es la contrapartida de una prestaci\u00f3n laboral y de una cotizaci\u00f3n al sistema de menor entidad.<\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n, el TJUE recuerda, por un lado, que la mera circunstancia de que las cuant\u00edas de las pensiones de jubilaci\u00f3n se ajusten <em>pro rata temporis<\/em> para tener en cuenta la duraci\u00f3n reducida de la jornada laboral del trabajador a tiempo parcial en relaci\u00f3n con la del trabajador a tiempo completo no se puede considerar, en s\u00ed misma, contraria al Derecho de la Uni\u00f3n y, por otro, que una medida que implica una reducci\u00f3n del importe de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de un trabajador en una proporci\u00f3n mayor a la correspondiente a los per\u00edodos de ocupaci\u00f3n a tiempo parcial no puede considerarse objetivamente justificada por el hecho de que la pensi\u00f3n sea, en ese caso, la contraprestaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de trabajo de menor entidad.<\/p>\n<p>Trasladando estas consideraciones al asunto controvertido, destaca que el primer elemento que puede reducir el importe de las pensiones de jubilaci\u00f3n de los trabajadores a tiempo parcial, -el hecho de que la base reguladora de un trabajador a tiempo parcial sea inferior, en cuanto contrapartida de una prestaci\u00f3n de trabajo de menor entidad, a la de un trabajador a tiempo completo comparable-, permite salvaguardar el sistema de seguridad social de tipo contributivo.<\/p>\n<p>Por lo tanto, a juicio del TJUE, la aplicaci\u00f3n, adicional, del segundo elemento, -el coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial-, aunque reconoce que se ve atenuado con su incremento por el coeficiente 1,5-, excede de lo necesario para alcanzar tal objetivo, por\u00a0 lo que representa para el grupo de los trabajadores que prestaron sus servicios a tiempo parcial reducido, es decir, por debajo de dos tercios de un trabajo a tiempo completo comparable, una reducci\u00f3n del importe de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n superior a la que resultar\u00eda \u00fanicamente de tomar en consideraci\u00f3n su jornada de trabajo &#8220;<em>pro rata temporis&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p>Es pronto para saber c\u00f3mo interpretar\u00e1 la sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n y, en su caso, el Tribunal Supremo, porque entremezcla dos cuestiones: la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo y la que pueda existir entre los trabajadores a tiempos parcial y los trabajadores a tiempo completo, pero es evidente que aunque la declaraci\u00f3n final se haya limitado a la primera cuesti\u00f3n, el TJUE parece cuestionar tambi\u00e9n el nuevo sistema de c\u00e1lculo de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>En efecto, el TJUE asume el criterio del\u00a0Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n de que los trabajadores a tiempo parcial sufren una doble penalizaci\u00f3n, si bien lo hace para rechazar que los dos elementos que reducen el importe de las pensiones de jubilaci\u00f3n de los trabajadores sean necesarios para lograr salvaguardar el sistema de pensiones contributivo, tal y como alegaron el INNS y del Gobierno espa\u00f1ol y, por tanto, para negar que exista una causa objetiva que justifique la discriminaci\u00f3n indirecta que afecta a las trabajadoras a tiempo parcial.<\/p>\n<p>Es evidente que la sentencia, seg\u00fan cu\u00e1l sea el alcance de la interpretaci\u00f3n que de ella\u00a0 hagan los tribunales espa\u00f1oles, puede tener un notable impacto en el sistema de pensiones, lo que exigir\u00e1 la atenci\u00f3n del legislador y del gobierno que deber\u00e1n acometer una revisi\u00f3n del sistema de c\u00e1lculo de las pensiones de jubilaci\u00f3n de trabajadores a tiempo parcial que sea compatible con la sentencia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En este sentido, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en un comunicado de prensa emitido hoy, d\u00eda 9\u00a0 de mayo, por su Gabinete de Comunicaci\u00f3n\u00a0Trabajo, manifiesta que estudiar\u00e1n si se produce discriminaci\u00f3n en la jubilaci\u00f3n originada por el empleo a tiempo parcial. Reconocen que el TJUE\u00a0pide que se revisen los efectos del cambio normativo operado en 2014 para determinar si indirectamente se est\u00e1 penalizando a las mujeres que constituyen el 70% de la afiliaci\u00f3n con contratos a tiempo parcial y apunta tambi\u00e9n a que el trabajo a tiempo parcial podr\u00eda suponer una doble penalizaci\u00f3n, tanto por la reducci\u00f3n de la base de cotizaci\u00f3n como de los periodos acreditados en el trabajo a tiempo parcial.<\/p>\n<p>Nos mantendremos atentos a las novedades jurisprudenciales o legislativas que vayan surgiendo.<\/p>\n<p>La sentencia es accesible en el siguiente <span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=213852&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=6746968\">enlace<\/a><\/span><\/p>\n<p>El comunicado de prensa se puede consultar en el siguiente <a href=\"http:\/\/prensa.empleo.gob.es\/WebPrensa\/noticias\/seguridadsocial\/detalle\/3529\"><span style=\"color: #0000ff;\">enlace<\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 8 de mayo de 2019, dictada por la sala tercera, en el asunto C-161\/18,\u00a0ECLI:EU:C:2019:382 El art\u00edculo 4, apartado 1, de la Directiva 79\/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, seg\u00fan la cual el importe de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3033,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[258,259],"class_list":["post-3134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-discriminacion-por-razon-de-sexo","tag-pensiones-de-jubliacion-de-trabajadores-a-tiempo-parcial"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3134"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3134\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}