{"id":3218,"date":"2019-05-21T17:05:43","date_gmt":"2019-05-21T17:05:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3218"},"modified":"2019-05-21T17:05:43","modified_gmt":"2019-05-21T17:05:43","slug":"el-tribunal-supremo-vuelve-a-destacar-la-importancia-de-implantar-en-las-sociedades-mercantiles-programas-de-cumplimiento-normativo-compliance-program-para-prevenir-la-comision-de-delitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tribunal-supremo-vuelve-a-destacar-la-importancia-de-implantar-en-las-sociedades-mercantiles-programas-de-cumplimiento-normativo-compliance-program-para-prevenir-la-comision-de-delitos\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo vuelve a destacar la importancia de implantar en las sociedades mercantiles programas de cumplimiento normativo (compliance program) para prevenir la comisi\u00f3n de delitos."},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00famero 192\/2019, dictada el 9 de abril por la Sala de lo Penal, recurso 10632\/2018<\/em><\/p>\n<p>El TS en esta ocasi\u00f3n al hilo de un delito continuado de falsedad documental en relaci\u00f3n con un concurso medial con un delito continuado de estafa agravada por abuso de firma, por raz\u00f3n de cuant\u00eda y por abuso de relaciones personales ente v\u00edctima y defraudador, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.<\/p>\n<p>Los hechos probados podr\u00edan resumirse del siguiente modo:<\/p>\n<p>1.- En su propio beneficio y sin que se diesen cuenta aquellos, la empleada pasaba a la firma de uno de los socios, normalmente el mismo, documentos de reintegro de efectivo del Banco con el que trabajaba la empresa en el que figuraba una cantidad que despu\u00e9s cambiaba por otra superior, qued\u00e1ndose la acusada con la diferencia.<\/p>\n<p>2.- Asimismo, pasaba a la firma de aquel en los primeros o en los \u00faltimos d\u00edas de cada mes un documento dirigido al banco mencionado con el membrete de la empresa, en el cual figuraba como asunto el pago de las n\u00f3minas del mes anterior, documento elaborado a trav\u00e9s de impresora, en el que figuraba una partida o cantidad para pagos de n\u00f3minas mediante talones nominativos y transferencias, figurando tambi\u00e9n un concepto o partida de retiro por caja en efectivo, en el que no aparec\u00eda cantidad alguna al pasarlo a la firma, a\u00f1adiendo en tal documento y una vez firmado, una cantidad de dinero escrito a m\u00e1quina que luego ella misma retiraba en efectivo para su propio beneficio.<\/p>\n<p>3.- Con este modus operandi consta probado que &#8220;realiz\u00f3 m\u00faltiples retiradas en efectivo de la cuenta del Banco, desde el a\u00f1o 2002 hasta el 17 de noviembre de 2009, en concreto en el a\u00f1o 2009 llega a un total de 59 reintegros&#8221;.<\/p>\n<p>Como complemento de la operaci\u00f3n consta probado que la operativa ideada por la acusada terminaba entregando a los socios unos listados de movimientos que previamente hab\u00eda corregido, haciendo recortes de otros listados de movimientos, pegando encima de los reintegros en efectivo, cargo de cheques y otro tipo de operaciones, haciendo finalmente una fotocopia de los documentos alterados para que aquellos no se diesen cuenta de las cantidades en efectivo que la misma hab\u00eda retirado en el banco , en su propio y \u00fanico beneficio, y de la alteraci\u00f3n ejecutada&#8221;.<\/p>\n<p>El TS afirma que los excesos de confianza pueden dar lugar a situaciones como la aqu\u00ed ocurrida, o, tambi\u00e9n, no disponer de un programa de<em> <strong>compliance normativo<\/strong> en la empresa<\/em> que hubiera evitado estos hechos durante largo tiempo.<\/p>\n<p>Con la implantaci\u00f3n de los modelos de compliance puede evitarse la denominada<em> <strong>&#8220;autopuesta en peligro&#8221;<\/strong><\/em> que pueda suponer que directivos o personas con apoderamientos expresos para realizar funciones como la aqu\u00ed desplegada, puedan encontrar facilidades para llevar a cabo estas conductas de falsedad en documentos mercantiles y estafas en concurso medial.<\/p>\n<p>A su juicio<strong>, no disponer de ellos lo que genera en los casos de la<\/strong> <strong>delincuencia<em> ad extra<\/em> de directivos y empleados ex art. 31 bis CP es su responsabilidad penal, pero no puede concluirse que su carencia provoca la exoneraci\u00f3n de responsabilidad en casos de estafa por haber sometido a la propia empresa a la<em> autopuesta en peligro<\/em> que desplaza el &#8220;enga\u00f1o bastante&#8221; a la v\u00edctima del delito, pero s\u00ed insiste en que estos programas de compliance reducen el riesgo de que ello ocurra.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, destaca que los tipos penales antes citados se dan con frecuencia en el sector empresarial auspiciados, precisamente, por la ausencia de mecanismos de control ajenos y extra\u00f1os a los que conforman la relaci\u00f3n entre sujetos que se aprovechan de esas relaciones personales y aquellos que les facultan y autorizan para realizar operaciones que entra\u00f1an riesgo para la empresa por la disponibilidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n de quienes los llevan a cabo.<\/p>\n<p>El compliance<em> ad intra<\/em> ajeno a esas relaciones personales y de confianza entre concedentes del poder y sus receptores precisamente evitar\u00eda, o disminuir\u00eda el riesgo de que estas situaciones se produzcan en el seno de las empresas.<\/p>\n<p>En definitiva, considera que con el <strong>compliance<em> ad intra<\/em><\/strong> <strong>en el seno de la empresa, las situaciones ahora enjuiciadas resultan de un alto grado de imposibilidad de ejecuci\u00f3n, ante los controles que en el cumplimiento normativo existen y, sobre todo, de un control externo, aunque dentro de la empresa, pero ajeno a los propios v\u00ednculos de confianza interna que existen que son los que facilitan, al final, estos il\u00edcitos penales<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00famero 192\/2019, dictada el 9 de abril por la Sala de lo Penal, recurso 10632\/2018 El TS en esta ocasi\u00f3n al hilo de un delito continuado de falsedad documental en relaci\u00f3n con un concurso medial con un delito continuado de estafa agravada por abuso de firma, por raz\u00f3n de cuant\u00eda y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[261],"class_list":["post-3218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-compliance-program"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}