{"id":3225,"date":"2019-05-30T17:41:09","date_gmt":"2019-05-30T17:41:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3225"},"modified":"2019-05-30T17:41:09","modified_gmt":"2019-05-30T17:41:09","slug":"una-contratacion-de-interinidad-por-vacante-con-una-duracion-inusualmente-prolongada-de-mas-de-20-anos-sin-que-la-administracion-haya-tratado-de-cubrir-la-plaza-o-propiciado-su-amortizacion-deviene-fr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/una-contratacion-de-interinidad-por-vacante-con-una-duracion-inusualmente-prolongada-de-mas-de-20-anos-sin-que-la-administracion-haya-tratado-de-cubrir-la-plaza-o-propiciado-su-amortizacion-deviene-fr\/","title":{"rendered":"Una contrataci\u00f3n de interinidad por vacante con una duraci\u00f3n inusualmente prolongada de m\u00e1s de 20 a\u00f1os sin que la administraci\u00f3n haya tratado de cubrir la plaza o propiciado su amortizaci\u00f3n deviene fraudulenta y se convierte en indefinida no fija"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba332\/2019, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, el 24 de abril de 2019, en el seno del recuro n\u00ba 1001\/2017<\/em><\/p>\n<p>Una trabajadora, Directora del Centro de Servicios Sociales de Ribadavia, en virtud de un contrato de fomento de empleo desde el 29 de julio de 1992 al 27 de julio de 1995 y de otro posterior de interinidad desde el 28 de julio de 1995 hasta que se cubriera la vacante por el procedimiento establecido o se amortizara la plaza, interpuso una demanda contra la Conselleria de Traballo e Benestar solicitando que la relaci\u00f3n laboral se declarase indefinida con una antig\u00fcedad desde el 28 de julio de 1992.<\/p>\n<p>En primera instancia el Juzgado dict\u00f3 sentencia por la que estimaba la demanda declarando el car\u00e1cter indefinido de la relaci\u00f3n laboral controvertida, al entender que el contrato de interinidad es fraudulento debido al tiempo transcurrido sin la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de vacante y, en todo caso, por el transcurso del plazo m\u00e1ximo de los tres a\u00f1os que se fija en el art\u00edculo 70 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico (en adelante, EBEP).<\/p>\n<p>Dicha sentencia fue confirmada en suplicaci\u00f3n por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia argumentando que la doctrina jurisprudencial, seg\u00fan la cual, no se produce transformaci\u00f3n en contrato indefinido por la existencia de una demora en la revisi\u00f3n de las plazas ha quedado superada por las m\u00e1s moderna del TS (sentencia de 14 de octubre de 2014, recurso 711\/2013), que considera en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 70.1 del EBEP y del art\u00edculo 4.2.b) del Real Decreto 2720\/1998, que la relaci\u00f3n laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supere el l\u00edmite temporal m\u00e1ximo de tres a\u00f1os para su cobertura desde que qued\u00f3 desierta.<\/p>\n<p>La Letrada de la Conselleria de Traballo e Benestar interpuso recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina en el que denuncia la infracci\u00f3n de los art\u00edculos 15.3 y 3.3 del ET, manifestando que no se puede alterar la naturaleza de la relaci\u00f3n de interinidad, por lo que no se produce la transformaci\u00f3n del contrato en indefinido por la existencia de una demora en la provisi\u00f3n de plazas.<\/p>\n<p>El TS desestima el recurso al apreciar que es inadmisible el mantenimiento de una contrataci\u00f3n temporal en circunstancias como la concurrente en el presente caso en que consta acreditado que la trabajadora ha venido prestando servicios en virtud de un contrato de fomento de empleo y de otro posterior de interinidad para cubrir una vacante de directora del centro de servicios sociales hasta que se cubriera la vacante por el procedimiento legalmente establecido o se amortizara la plaza, sin que despu\u00e9s de 20 a\u00f1os, la administraci\u00f3n haya promovido actuaci\u00f3n alguna para la cobertura reglamentaria de la plaza, por lo cual no puede sostenerse la validez del contrato inusualmente largo.<\/p>\n<p>En este contexto trae a colaci\u00f3n el apartado 64 de la sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018, Montero Mateos, -a cuyo comentario se puede acceder <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-tjue-cambia-su-criterio-y-declara-que-esta-justificado-por-razones-objetivas-el-tratamiento-diferente-que-la-normativa-espanola-preve-entre-los-trabajadores-temporales-con-contratos-de-interinidad\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a>-, en que se refiere a la duraci\u00f3n inusualmente larga de un contrato temporal como indicio de su conversi\u00f3n en fijo. Recordamos que en tal apartado afirm\u00f3 que una trabajadora con un contrato de interinidad, cuyo objeto era sustituir a un trabajador fijo: \u201c<em>no pod\u00eda conocer, en el momento en que se celebr\u00f3 su contrato de interinidad, la fecha exacta en que se proveer\u00eda con car\u00e1cter definitivo el puesto que ocupaba en virtud de dicho contrato, ni saber que dicho contrato tendr\u00eda una duraci\u00f3n inusualmente larga. No es menos cierto que dicho contrato finaliz\u00f3 debido a la desaparici\u00f3n de la causa que hab\u00eda justificado su celebraci\u00f3n. Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalizaci\u00f3n del contrato y de su duraci\u00f3n, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo.<\/em>\u201d<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n acoge la doctrina sentada por la Sala de lo Social en las sentencias de 19 de julio de 2018 (recurso 1037\/2017 y 823\/2017), aunque versen a la contrataci\u00f3n por obra o servicio, en las que se afirm\u00f3 que el abuso de la contrataci\u00f3n temporal (articulo 7.2 del C\u00f3digo Civil) deslegitima el contrato inicialmente v\u00e1lido, que se desdibuja al convertirse el objeto del contrato en una actividad que, por el extenso periodo de tiempo, necesariamente se ha incorporado al habitual quehacer.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de tal doctrina sostiene que la soluci\u00f3n de la sentencia recurrida es ajustada a Derecho, -por argumentos diferentes a los esgrimidos por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia-, porque &#8220;&#8230; <em>nos encontramos ante un supuesto en el que no existe una contrataci\u00f3n temporal v\u00e1lida. No s\u00f3lo se trata de una muy dilatada duraci\u00f3n (m\u00e1s de 20 a\u00f1os) sino tambi\u00e9n de que no parece que exista vacante susceptible de ser cubierta por proceso de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n alguna y, sobre todo, la Administraci\u00f3n empleadora no ha desplegado conducta alguna que sea concordante con el mantenimiento de la interinidad rese\u00f1ada. A lo largo de muchos a\u00f1os de prestaci\u00f3n de servicios de la trabajadora, brillan por su ausencia actuaciones tendentes a lograr la definitiva cobertura de la plaza o a propiciar su amortizaci\u00f3n.&#8221;<\/em><\/p>\n<p>Aunque no haya sido objeto de censura jur\u00eddica el art\u00edculo 70 del EBEP y no sea necesario resolver sobre la naturaleza y el car\u00e1cter del plazo de tres a\u00f1os contemplado en tal precepto, ni sobre su posible incidencia en el car\u00e1cter temporal de la contrataci\u00f3n de interinidad\u00a0 por vacante, al encontrarnos ante un supuesto en el que la duraci\u00f3n inusaulamente larga del contrato hace que devenga fraudulenta, declara que tal plazo se\u00a0refiere a la ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico y no puede entenderse en general como una garant\u00eda inamovible debido a que la conducta de la administraci\u00f3n puede abocar a que antes de su transcurso se haya desnaturalizado el car\u00e1cter temporal del contrato de interinidad, sea por fraude, por abuso o por otras ilegalidades, con las consecuencias que cada situaci\u00f3n pueda comportar; al igual que en sentido inverso, no puede operar de forma autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>En suma, las circunstancias espec\u00edficas de cada supuesto son las que han de llevar a una concreta conclusi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba332\/2019, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, el 24 de abril de 2019, en el seno del recuro n\u00ba 1001\/2017 Una trabajadora, Directora del Centro de Servicios Sociales de Ribadavia, en virtud de un contrato de fomento de empleo desde el 29 de julio de 1992 al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[262],"class_list":["post-3225","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-contratacion-de-interinidad-por-vacante"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3225","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3225"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3225\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3225"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3225"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3225"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}