{"id":3253,"date":"2019-06-05T21:53:35","date_gmt":"2019-06-05T21:53:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3253"},"modified":"2019-06-05T21:53:35","modified_gmt":"2019-06-05T21:53:35","slug":"pensiones-no-contributivas-extranjeros-el-ts-rectifica-su-doctrina-sobre-la-acreditacion-del-requisito-de-residencia-legal-durante-diez-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/pensiones-no-contributivas-extranjeros-el-ts-rectifica-su-doctrina-sobre-la-acreditacion-del-requisito-de-residencia-legal-durante-diez-anos\/","title":{"rendered":"Pensiones no contributivas. Extranjeros. El TS rectifica su doctrina sobre la acreditaci\u00f3n del requisito de residencia legal durante diez a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia n\u00ba 276\/2019 del Tribunal Supremo dictada el 3 de abril de 2019, por la Sala de lo Social, recurso n\u00ba 1299\/2017. Voto particular<\/em><\/p>\n<p>Es objeto del presente recurso resolver los requisitos que deben cumplir los extranjeros que adquieren la doble nacionalidad (espa\u00f1ola y cubana) para tener derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n no contributiva y, m\u00e1s concretamente, determinar como se acredita el requisito de residencia legal en Espa\u00f1a durante diez a\u00f1os,\u00a0que requiere el art\u00edculo 167.1 de la LGSS (art\u00edculo 369 en el nuevo Texto).<\/p>\n<p>El matrimonio cubano recurrente adquiri\u00f3 la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia en diciembre de 2012 y al a\u00f1o (26 diciembre 2013) y solicitaron ambos la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n no contributiva que les fue denegada por no tener un periodo de residencia legal de diez a\u00f1os en Espa\u00f1a. Como antecedente consta que el 22 de octubre de 2002 su yerno, ante notario, les invit\u00f3 a venir a Espa\u00f1a, lo que hicieron empadron\u00e1ndose en Castell\u00f3n el 28 de febrero de 2003, obteniendo ambos permiso temporal de residencia el 8 de septiembre de 2008 que les fue renovado en igual fecha de 2009 primero hasta el 7 de septiembre de 2011 y luego hasta igual fecha de 2013.<\/p>\n<p>El TS rectifica su doctrina, recogida en su sentencia de 25 de julio de 2018 (recurso 3335\/2016), declarando ahora que la acreditaci\u00f3n del requisito de residencia legal durante diez a\u00f1os requiere la oportuna resoluci\u00f3n administrativa que autorice esa situaci\u00f3n de residencia. A tales efectos no es suficiente la inscripci\u00f3n en el padr\u00f3n municipal. Todo ello, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1.- Los preceptos que regulan la prestaci\u00f3n que nos ocupa requieren todos la residencia legal en Espa\u00f1a ostentando la condici\u00f3n de residente (art\u00edculos 8.b) y 101 del RD 357\/1991 ).<\/p>\n<p>2.- El art\u00edculo 167.1 LGSS (hoy art\u00edculo 369) requiere la residencia legal en Espa\u00f1a durante diez a\u00f1os para causar la prestaci\u00f3n a espa\u00f1oles y extranjeros.<\/p>\n<p>3.-\u00a0El art\u00edculo 23 del RD 357\/1991, de 15 de marzo regula el valor probatorio que tienen a estos efectos los certificados de inscripci\u00f3n del padr\u00f3n municipal para los ciudadanos nacionales, pero no para los extranjeros, a los que se les requiere la residencia legal, al resultar de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 18.2 de la Ley 7\/1985\u00a0 que dispone que &#8220;<em>La inscripci\u00f3n de los extranjeros en el padr\u00f3n municipal no constituir\u00e1 prueba de su residencia legal en Espa\u00f1a ni les atribuir\u00e1 ning\u00fan derecho que no les confiera la legislaci\u00f3n vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a<\/em>&#8220;, por ser una norma especial y de superior \u00e1mbito jer\u00e1rquico, conforme al art\u00edculo 9.3 de la Constituci\u00f3n, pues el RD es un Reglamento que resulta modificado por una Ley posterior; lo que obliga a aplicar el precepto legal y comporta la inaplicaci\u00f3n de las disposiciones contrarias a la nueva normativa que contiene el RD 357\/1991 y que del juego de los art\u00edculos 16.1\u00a0 y 18.2 de la Ley 7\/1985 se deba concluir que para los extranjeros su inscripci\u00f3n en el padr\u00f3n municipal no prueba su &#8220;<em>residencia legal<\/em>&#8221; en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>4.- Conforme al art\u00edculo 30.bis de la Ley 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos de los extranjeros en Espa\u00f1a, la residencia la tienen &#8220;<em>los extranjeros que se encuentren en Espa\u00f1a y sean titulares de una autorizaci\u00f3n para residir<\/em>&#8220;, situaci\u00f3n de residencia que puede ser temporal, hasta un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os (art\u00edculo 31) o de larga duraci\u00f3n que autoriza a residir y trabajar en Espa\u00f1a indefinidamente, en las mismas condiciones que los espa\u00f1oles (art\u00edculo 32), en las que es preciso solicitar y obtener la oportuna autorizaci\u00f3n para residir de la autoridad administrativa competente. As\u00ed pues, hace falta obtener un permiso de residencia porque, como se dice en la sentencia de la Sala Tercera de este Tribunal de 28 de noviembre de 2011 (R. 510\/2009 ) &#8220;<em>el empadronamiento no presume ni determina el car\u00e1cter legal de la residencia en Espa\u00f1a. La residencia legal a que se refiere el art\u00edculo 22 CC se adquiere por la obtenci\u00f3n del permiso de residencia que corresponda a la situaci\u00f3n legal del extranjero<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p><strong>Voto particular<\/strong><\/p>\n<p>El Magistrado discrepante estima que la prestaci\u00f3n, en general, ha de regirse por las normas propias que la regulan, es decir, por las normas de Seguridad Social, a las que estimo hay que entender remite el art\u00edculo 18.2 de la Ley 7\/1985 para los extranjeros, los cuales a estos efectos concretos podr\u00e1n acreditar la residencia legal a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n del Padr\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que, adem\u00e1s, en el presente caso, los demandantes no son extranjeros, ostentan la nacionalidad espa\u00f1ola, por lo que se les tiene que aplicar en plano de total igualdad con los ciudadanos espa\u00f1oles la normativa de Seguridad Social reguladora de la prestaci\u00f3n, pudiendo acreditar la residencia mediante la mencionada certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tampoco puede obviarse que adquirieron la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia, en sendas resoluciones de 25.12.2012 y 21.12.2012, en consecuencia, adquirida por su residencia en Espa\u00f1a durante 10 a\u00f1os de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petici\u00f3n, lo cual es indiscutido, y que solicitaron la prestaci\u00f3n el 26.12.2013.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 276\/2019 del Tribunal Supremo dictada el 3 de abril de 2019, por la Sala de lo Social, recurso n\u00ba 1299\/2017. Voto particular Es objeto del presente recurso resolver los requisitos que deben cumplir los extranjeros que adquieren la doble nacionalidad (espa\u00f1ola y cubana) para tener derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n no contributiva [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[263,264],"class_list":["post-3253","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-extranjeros","tag-presion-no-contributiva"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3253"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3253\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}