{"id":3297,"date":"2019-06-21T12:07:28","date_gmt":"2019-06-21T12:07:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3297"},"modified":"2019-06-21T12:07:28","modified_gmt":"2019-06-21T12:07:28","slug":"el-ts-examina-el-efecto-que-ha-de-tener-en-la-relacion-de-trabajo-y-en-el-derecho-a-las-vacaciones-del-trabajador-su-readmision-efectiva-despues-de-un-despido-declarado-improcedente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-examina-el-efecto-que-ha-de-tener-en-la-relacion-de-trabajo-y-en-el-derecho-a-las-vacaciones-del-trabajador-su-readmision-efectiva-despues-de-un-despido-declarado-improcedente\/","title":{"rendered":"El TS examina el efecto que ha de tener en la relaci\u00f3n de trabajo y en el derecho a las vacaciones del trabajador su readmisi\u00f3n efectiva despu\u00e9s de un despido declarado improcedente"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 400\/2019, de 27 de mayo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1518\/2017<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que ha de resolverse en el presente recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina consiste en determinar si el trabajador que ha sido despedido de forma improcedente por la empresa y que en su condici\u00f3n de representante unitario de los trabajadores asume la opci\u00f3n ofrecida por la sentencia que as\u00ed lo declar\u00f3 en favor de la readmisi\u00f3n, y que es llevada a cabo por la empresa de manera regular abonando adem\u00e1s los salarios de tramitaci\u00f3n, tiene derecho al disfrute de las vacaciones -o a su compensaci\u00f3n en met\u00e1lico- durante el tiempo con el que se corresponden dichos salarios de tramitaci\u00f3n cobrados y referidos al periodo de sustanciaci\u00f3n del proceso por despido en el a\u00f1o en que se produce la readmisi\u00f3n y en el anterior.<\/p>\n<p>Los elementos de hecho esenciales\u00a0 para resolver la controversia que concurren en el presente caso son los siguientes:<\/p>\n<p>1.- El trabajador interpuso una demanda por despido improcedente tras recibir una comunicaci\u00f3n escrita de la empresa en virtud de la que se acordaba su cese con efectos de 22 de febrero de 2012, por haber alcanzado la edad de jubilaci\u00f3n y estar previsto en el Convenio Colectivo tal cese de la actividad por la referida causa que fue desestimada por el Juzgado de lo Social, cuyo falle\u00a0fue confirmado por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de julio de 2013.<\/p>\n<p>2. Se sustanci\u00f3 recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina frente a esa sentencia, que fue estimado por la de esta Sala del Tribunal Supremo de fecha 4 de febrero de 2015 (rcud. 233\/2014 ), aclarada por auto de 9 de abril de 2015, declar\u00e1ndose la improcedencia del despido y conden\u00e1ndose en consecuencia a la empresa a estar y pasar por tal pronunciamiento, en el que la opci\u00f3n entre el abono de una indemnizaci\u00f3n all\u00ed fijada de 170.898 euros, o la readmisi\u00f3n, correspond\u00eda al trabajador y los salarios de tramitaci\u00f3n se extend\u00edan desde la fecha del despido hasta la de notificaci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p>3.- El actor opt\u00f3 por la readmisi\u00f3n incorpor\u00e1ndose a la empresa con efectos de 20 de marzo de 2015, abon\u00e1ndose por \u00e9sta los salarios de tramitaci\u00f3n fijados en la sentencia del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>4.- El 14 de mayo de 2015 solicit\u00f3 el demandante el disfrute de las vacaciones completas correspondientes al a\u00f1o 2014 y tambi\u00e9n las del a\u00f1o 2015, si\u00e9ndole concedidas \u00fanicamente las que correspond\u00eda proporcionalmente al a\u00f1o 2015, esto es, 23 d\u00edas laborables. Al entender\u00a0\u00a0que le correspond\u00edan completas las vacaciones de los a\u00f1os 2014 (30 d\u00edas) y 2015 (7 d\u00edas) plante\u00f3 demanda para que se dispusiera el disfrute de tales d\u00edas, y, subsidiariamente, que se le abonase ese tiempo en met\u00e1lico, fijado por las partes para el caso de que se estimase la demanda en 782,27 euros para 2015 y 3.352,57 euros para el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>El TS aborda la cuesti\u00f3n exponiendo .que de los art\u00edculos 7 de la Directiva 2003\/88, 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea y 4 del Convenio 132 OIT se infiere que no existe norma expresa que se refiera de manera espec\u00edfica a la presente controversia.<\/p>\n<p>No obstante, considera que <strong>el trabajador tiene derecho a las vacaciones solicitadas puesto que cuando se opta por la readmisi\u00f3n el tiempo de tramitaci\u00f3n del proceso de despido y de los recursos interpuestos se equipara al de actividad laboral<\/strong>, puesto que si en ese lapso de tiempo no ha habido trabajo efectivo no ha sido precisamente por la voluntad del trabajador sino a un acto extintivo de la empresa despu\u00e9s se declara il\u00edcito y cuyos efectos antijur\u00eddicos se tratan de restaurar completamente a trav\u00e9s de la readmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El momento en que el trabajador pudo solicitar las vacaciones no disfrutadas referidas a los a\u00f1os 2014 y 2015 fue el 20 de marzo de 2015, fecha en que el trabajador inici\u00f3 de nuevo su actividad laboral. El TS estima que le deben ser reconocidas al trabajador las vacaciones en su totalidad, es decir, por los 30 d\u00edas, puesto que se complet\u00f3 el trabajo la integridad del a\u00f1o de trabajo a todos los efectos durante el a\u00f1o 2014. En relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2014 tambi\u00e9n le reconoce 30 d\u00edas porque el Convenio Colectivo aplicable al contempla la posibilidad de que si las vacaciones no pudieran ser disfrutadas &#8220;<em>&#8230;por imperiosa necesidad del servicio dentro de a\u00f1o, se acumular\u00e1n a las del siguiente<\/em>&#8220;, debe entenderse que la actuaci\u00f3n il\u00edcita de la empresa (despido improcedente) equivale a la existencia de esa necesidad del servicio, que impidi\u00f3 al trabajador pudiera en tiempo ejercitar su derecho.<\/p>\n<p>Concluye afirmando que la soluci\u00f3n adoptada se adecua perfectamente a las m\u00e1s reciente doctrina del TJUE sobre la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88 y el art\u00edculo 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, cuyo comentario es accesible <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/tjue-perdida-del-derecho-de-vacaciones-anuales\/\"><em><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/em><\/a>, de la que extrae los apartados 54, 55 y 56 en los que se expone lo siguiente:<\/p>\n<p>1.- Recordando su propia doctrina que sostiene que los estados miembros no pueden establecer excepciones al principio que se deriva del art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88, le\u00eddo a la luz del art\u00edculo 31, apartado 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales, seg\u00fan el cual, un derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido no puede extinguirse a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo de devengo o de un per\u00edodo de aplazamiento fijado por el Derecho nacional cuando el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones.<\/p>\n<p>2.- La circunstancia de que un trabajador no haya solicitado ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas, durante el per\u00edodo de referencia no puede tener como consecuencia autom\u00e1tica que pierda ese derecho y, correlativamente su derecho a la compensaci\u00f3n por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, sin que se haya comprobado con car\u00e1cter previo que el trabajador haya podido efectivamente ejercer ese derecho.<\/p>\n<p>3.- En cambio, si se abstuvo deliberadamente de tomar sus vacaciones con pleno conocimiento de causa en cuanto a las consecuencias que pudiera derivarse de su abstenci\u00f3n tras haber podido efectivamente ejerce ese derecho, sin que el empresario est\u00e9 obligado a imponer al trabajador que lo ejerza efectivamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 400\/2019, de 27 de mayo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina n\u00ba 1518\/2017 La cuesti\u00f3n que ha de resolverse en el presente recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina consiste en determinar si el trabajador que ha sido despedido de forma improcedente por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[268,269,270],"class_list":["post-3297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-derecho-a-disfrutar-de-las-vacaciones","tag-despido-improcednete","tag-readmision"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}