{"id":3310,"date":"2019-06-26T22:00:38","date_gmt":"2019-06-26T22:00:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3310"},"modified":"2019-06-26T22:00:38","modified_gmt":"2019-06-26T22:00:38","slug":"examen-de-la-responsabilidad-civil-del-abogado-en-relacion-con-la-interposicion-de-un-recurso-fuera-de-plazo-existiendo-deficiencia-en-la-comunicacion-con-su-cliente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/examen-de-la-responsabilidad-civil-del-abogado-en-relacion-con-la-interposicion-de-un-recurso-fuera-de-plazo-existiendo-deficiencia-en-la-comunicacion-con-su-cliente\/","title":{"rendered":"Examen de la responsabilidad civil del abogado en relaci\u00f3n con la interposici\u00f3n de un recurso fuera de plazo existiendo deficiencia en la comunicaci\u00f3n con su cliente"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia n\u00ba 331\/2019, del Tribunal Supremo, de 10 de junio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de Casaci\u00f3n n\u00ba 3352\/2016<\/em><\/p>\n<p>El presente recurso de casaci\u00f3n se interpone contra una sentencia reca\u00edda en juicio ordinario en el que la parte demandante interpuso demanda de responsabilidad profesional contra su letrado, reclamando una indemnizaci\u00f3n en concepto de da\u00f1os y perjuicios como consecuencia de la negligencia profesional que se atribuye por un incorrecto asesoramiento en el encargo de recurrir en alzada una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejer\u00eda de Empleo de la Junta de Andaluc\u00eda al haberse presentado por su Consejero Delegado dicho recurso fuera de plazo por indicaci\u00f3n del letrado, lo que motiv\u00f3 que el recurso de alzada le fuera inadmitido por extempor\u00e1neo.<\/p>\n<p>La sentencia de instancia desestim\u00f3 la demanda argumentando, en esencia, que no puede imputarse al letrado demandado negligencia en la p\u00e9rdida del plazo porque el recurso fue presentado directamente por el Consejero Delegado de la actora y que la indicaci\u00f3n del letrado, expresada en las comunicaciones por correo electr\u00f3nico habidas entre las partes no fue la de agotar ning\u00fan plazo sino la de presentar el recuso unos d\u00edas antes, de manera que de haber seguido sus indicaciones el recurso se habr\u00eda formulado dentro de plazo.<\/p>\n<p>Posteriormente, la sentencia de la Audiencia Provincial, que hoy es objeto de recurso de casaci\u00f3n, desestim\u00f3\u00a0 el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto y confirm\u00f3 lo dispuesto por la sentencia de primera instancia. En concreto en su Fundamento de Derecho Segundo se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<p><em>&#8220;[&#8230;] aun cuando se concluyera que la informaci\u00f3n sobre el c\u00f3mputo del plazo no fue correcta, teniendo en cuenta la interpretaci\u00f3n jurisprudencial&#8217; pac\u00edfica de esta cuesti\u00f3n, debemos convenir con la sentencia de instancia que en el caso las indicaciones del Letrado fueron las de no agotar el plazo y, en concreto, las de presentar el recurso el d\u00eda 24 o 25 de junio. Tales indicaciones, motivadas por las dudas del Letrado en cuanto a la fecha de notificaci\u00f3n del acto, no fueron seguidas por la actora, no porque la demandante no tuviera dudas en cuanto a la fecha de la notificaci\u00f3n y considerara, a tenor del asesoramiento prestado por el Letrado, como fecha de vencimiento del plazo el lunes d\u00eda 27, sino porque el Consejero Delegado de la actora no tuvo conocimiento de la informaci\u00f3n e indicaciones del Letrado hasta el domingo d\u00eda 26 cuando ley\u00f3 el correo electr\u00f3nico que al efecto le hab\u00eda remitido el demandado el jueves d\u00eda. 23 de junio, de modo que, aunque el contenido de la informaci\u00f3n facilitada por el Letrado hubiera sido acorde con el criterio jurisprudenciaI sobre el c\u00f3mputo, el recurso de alzada no se habr\u00eda presentado en plazo. Como se\u00f1ala la resoluci\u00f3n. impugnada la comunicaci\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico era la habitual entre las partes y la lectura tard\u00eda de la comunicaci\u00f3n cuestionada lo fue por causa imputable solo a la actora.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8220;Concurre, por tanto, un elemento ajeno suficiente para desvirtuar la influencia del incumplimiento de las reglas del oficio que se imputa al demandado en el pretendido resultado canoso; la dejadez de la parte actora ( STS 20 de mayo de 2014 ). En consecuencia, ante esta circunstancia sobrevenida, no podemos concluir que la actuaci\u00f3n del Letrado demandado supusiera una falta de diligencia por incumplimiento de la\u00a0 lex artis ad hoc [&#8230;]&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>El TS considera hechos probados inamovibles en los que se funda el tribunal de apelaci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>(i) Las indicaciones del letrado fueron las de no agotar el plazo y, en concreto, las de presentar el recurso el d\u00eda 24 o 25 de junio.<\/p>\n<p>(ii) Tales indicaciones no fueron seguidas por la actora, motivado porque el Consejero Delegado de ella no tuvo conocimiento de la informaci\u00f3n e indicaci\u00f3n del letrado hasta el domingo d\u00eda 26, que fue cuando ley\u00f3 el correo electr\u00f3nico remitido por \u00e9ste el d\u00eda 23 de junio.<\/p>\n<p>(iii) La comunicaci\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico era la habitual entre las partes.<\/p>\n<p>(iv) La lectura tard\u00eda de la comunicaci\u00f3n cuestionado lo fue por causa imputable solo a la actora.<\/p>\n<p>Con base en tales hechos concluye tambi\u00e9n que el deber del abogado de informar al cliente se cumpli\u00f3 porque le hizo ver las dudas que albergaba sobre el c\u00f3mputo del plazo para interponer el recurso de alzada y le aconsej\u00f3 que, para asegurar el resultado, lo interpusiese el d\u00eda 24 o 25 de junio, esto es, dentro de plazo.<\/p>\n<p>Si el Consejero Delegado no ley\u00f3 el correo hasta el d\u00eda 26, fue por su propia negligencia, no por causa imputable al abogado que lo remiti\u00f3 por el cauce mutuamente aceptado de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si ten\u00eda que irse de viaje su obligaci\u00f3n era controlar directamente su correo electr\u00f3nico, a trav\u00e9s de los medios t\u00e9cnicos de los que hoy se dispone, o encargar a un tercero esa misi\u00f3n, pero en ning\u00fan caso desentenderse y quedar incomunicado, teniendo en cuenta la relevancia de su cargo.<\/p>\n<p>En definitiva, el TS sit\u00faa la negligencia y, por ende, la responsabilidad de la deficiente comunicaci\u00f3n habida a trav\u00e9s del medio habitual utilizado entre el abogado y su cliente, en este \u00faltimo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 331\/2019, del Tribunal Supremo, de 10 de junio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de Casaci\u00f3n n\u00ba 3352\/2016 El presente recurso de casaci\u00f3n se interpone contra una sentencia reca\u00edda en juicio ordinario en el que la parte demandante interpuso demanda de responsabilidad profesional contra su letrado, reclamando una indemnizaci\u00f3n en concepto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[36],"class_list":["post-3310","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-responsabilidad-civil"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3310"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3310\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}