{"id":3323,"date":"2019-06-28T20:12:00","date_gmt":"2019-06-28T20:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3323"},"modified":"2019-06-28T20:12:00","modified_gmt":"2019-06-28T20:12:00","slug":"rechazar-un-escrito-presentado-a-traves-de-la-plataforma-lexnet-por-un-error-al-cargar-los-datos-del-formulario-normalizado-vulnera-el-derecho-a-la-tutela-judicial-efectiva-sin-padecer-indefension","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/rechazar-un-escrito-presentado-a-traves-de-la-plataforma-lexnet-por-un-error-al-cargar-los-datos-del-formulario-normalizado-vulnera-el-derecho-a-la-tutela-judicial-efectiva-sin-padecer-indefension\/","title":{"rendered":"Rechazar un escrito presentado a trav\u00e9s de la plataforma Lexnet por un error al cargar los datos del formulario normalizado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia del Tribunal Constitucional n\u00ba 55\/2019, de 6 de mayo,<\/em><em> recurso de amparo n\u00fam. 1656-2017<\/em><\/p>\n<p>Se interpone el presente recurso de amparo contra dos resoluciones del letrado de la administraci\u00f3n de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que resolvieron tener por no presentado el escrito de impugnaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina, remitido a trav\u00e9s del sistema Lexnet por el representante procesal de la recurrente, al haber incurrido este en un error al cargar los datos del formulario normalizado que debe cumplimentarse en dicha plataforma para el correspondiente env\u00edo del escrito, en concreto al haber marcado la opci\u00f3n de \u201cCasaci\u00f3n\u201d (c\u00f3digo 1) y no la de \u201cUnificaci\u00f3n de doctrina\u201d (c\u00f3digo 8).<\/p>\n<p>El recurrente en amparo achaca a tales resoluciones la vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva (art\u00edculo 24.1 de la CE), en su vertiente de acceso a los recursos, reprochando falta de motivaci\u00f3n y de congruencia, y una err\u00f3nea selecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas aplicables, al haber alcanzado la soluci\u00f3n indebida de devolver su escrito, priv\u00e1ndola del derecho a poder defenderse.<\/p>\n<p>El TC precisa que en el presente amparo, trat\u00e1ndose de la parte recurrida, en un recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina ha de considerarse que es el derecho a no padecer indefensi\u00f3n la vertiente del derecho fundamental genuinamente en liza (a prop\u00f3sito de la potestad de oficio de este Tribunal para el correcto encuadramiento de la queja de la demanda, en la vertiente que proceda dentro del art\u00edculo 24.1 de la CE, entre otras SSTC 29\/2005, de 14 de febrero, FJ 3, y 140\/2006, de 8 de mayo, FJ 2).<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la normativa vigente sobre el sistema Lexnet de comunicaciones electr\u00f3nicas y las circunstancias del caso reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensi\u00f3n, esencialmente, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1.- No es irrelevante ni la circunstancia de que el sistema no sea del todo claro y pueda inducir a confusi\u00f3n, m\u00e1xime, cuando la propia normativa no expresa nada en este punto que pueda ilustrar con car\u00e1cter previo, ni que en casos de simple error en los datos del formulario este no genere ning\u00fan aviso que d\u00e9 margen a la persona para subsanarlo, pues una vez cargados todos los datos obligatorios y solicitados el env\u00edo, la transmisi\u00f3n tiene lugar con \u00e9xito.<\/p>\n<p>Aunque se entiende que t\u00e9cnicamente ese control de contenido no sea posible, no puede desconocerse tampoco que en tal situaci\u00f3n y, as\u00ed ha ocurrido con el env\u00edo de la recurrente, su representante recibi\u00f3 un acuse de recibo v\u00e1lido, que no le obligaba en ese momento a tener que realizar ninguna gesti\u00f3n de subsanaci\u00f3n, ni le permit\u00eda percatarse de que deb\u00eda hacerla ante el \u00f3rgano judicial de destino. De hecho, el acuse de Lexnet descargado no distingue entre tales c\u00f3digos, sino que se limita a se\u00f1alar como n\u00famero de procedimiento registrado el \u201c0000623\/2016\u201d y que se refiere a un \u201cEscrito de impugnaci\u00f3n de recurso de casaci\u00f3n U.D.\u201d, que es lo enviado efectivamente por la parte.<\/p>\n<p>3.- Tales medios tecnol\u00f3gicos no pueden, en ning\u00fan caso, erigirse en impedimento o valladar para la obtenci\u00f3n de la tutela judicial a la que \u201ctodas las personas\u201d (art\u00edculo 24.1 de la CE) tienen derecho.<\/p>\n<p>4.- Aunque para el sistema quedase registrado como un procedimiento de casaci\u00f3n com\u00fan, el resto del procedimiento transcrito en el formulario era correcto y el \u00f3rgano judicial de destino era el mismo: la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. No es veros\u00edmil pensar que la b\u00fasqueda para determinar si el escrito correspond\u00eda realmente al recurso de casaci\u00f3n com\u00fan 1-623-2016, o al de unificaci\u00f3n de doctrina 8-623-2016,\u00a0 -responsabilidad de la secretar\u00eda que tuviera a su cargo los expedientes electr\u00f3nicos donde reposa toda la informaci\u00f3n necesaria para determinarlo,- no fuera sencillo realizarla, y menos todav\u00eda que existieran los dos recursos, con las mismas partes y respecto de la misma sentencia de suplicaci\u00f3n impugnada ( solo pod\u00eda ser uno de ellos).<\/p>\n<p>5.- El formulario normalizado cumple un papel accesorio, de facilitaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica pero no deviene condicionante de la validez del escrito procesal remitido (\u201cel escrito principal\u201d cargado con este). Es el escrito de impugnaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n redactado y cargado en Lexnet, el que deb\u00eda ser examinado por la secretar\u00eda de la sala, en orden a dilucidar si permit\u00eda tenerlo por recibido y unirlo a las actuaciones de uno de sus procedimientos. Lo mismo cabr\u00eda decir de cualquier otro \u00f3rgano judicial, respecto de la utilizaci\u00f3n por el usuario de cualquiera de las plataformas de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica habilitadas para su comunicaci\u00f3n con este<\/p>\n<p>6.- Despojada la parte recurrida de esta oportunidad procesal, \u00fanica e irreemplazable por otro tr\u00e1mite posterior, qued\u00f3 impedida de defenderse y obtener la debida tutela jurisdiccional en dicho recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Acceda a la sentencia <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-A-2019-8636.pdf\"><em><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/em><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Constitucional n\u00ba 55\/2019, de 6 de mayo, recurso de amparo n\u00fam. 1656-2017 Se interpone el presente recurso de amparo contra dos resoluciones del letrado de la administraci\u00f3n de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que resolvieron tener por no presentado el escrito de impugnaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1519,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[271],"class_list":["post-3323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-lexnet"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}