{"id":3341,"date":"2019-07-11T11:41:51","date_gmt":"2019-07-11T11:41:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3341"},"modified":"2019-07-11T11:41:51","modified_gmt":"2019-07-11T11:41:51","slug":"el-tjue-declara-que-la-cesion-de-clientela-puede-suponer-la-transmision-de-una-empresa-o-parte-de-ella","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-declara-que-la-cesion-de-clientela-puede-suponer-la-transmision-de-una-empresa-o-parte-de-ella\/","title":{"rendered":"El TJUE declara que la cesi\u00f3n de clientela puede suponer la transmisi\u00f3n de una empresa o parte de ella"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia de 8 de mayo de 2019 dictada por la Sala novena, en el asunto C-194\/18<\/em><\/p>\n<p>En el presente litigio se plantea si existe una transmisi\u00f3n de empresa o de parte de una empresa en una operaci\u00f3n en la que una entidad de cr\u00e9dito (en adelante primera empresa) que cesa en su actividad de inversi\u00f3n e intermediaci\u00f3n burs\u00e1til, cumpliendo con la normativa nacional, transmite a una empresa dedicada a la intermediaci\u00f3n burs\u00e1til (en adelante segunda empresa), sus activos inmateriales intangibles, es decir, los instrumentos financieros y dem\u00e1s activos de los ordenantes, la gesti\u00f3n de la contabilidad y el resto de servicios de inversi\u00f3n y accesorios, as\u00ed como la documentaci\u00f3n relativa a tales actividades prestadas a los clientes.<\/p>\n<p>La transmisi\u00f3n presenta las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>1.- La segunda empresa se hace cargo de los instrumentos financieros y dem\u00e1s activos de los clientes de la primera empresa, a ra\u00edz del cese de su actividad, en la que gozan de la libertad de no confiar la gesti\u00f3n de sus t\u00edtulos en bolsa a la segunda empresa.<\/p>\n<p>2.- Tras cesar la primera empresa en su actividad burs\u00e1til el 91% de los clientes aceptaron la cesi\u00f3n de sus contratos.<\/p>\n<p>3.- La primera empresa contin\u00faa trabajando como sociedad de valores no independiente y colabora a tal efecto con la sucesora.<\/p>\n<p>4.- Los trabajadores de la unidad de servicios de inversi\u00f3n de la primera empresa fueron resueltos por causas econ\u00f3micas, incluido el contrato de trabajo de duraci\u00f3n indeterminada de corredor de bolsa, a los que propuso celebrar contratos de trabajo para otros puestos.<\/p>\n<p>El presente litigio tiene su origen en la demanda interpuesta por uno de los trabajadores afectados que rechaz\u00f3 la oferta propuesta por la primera empresa, impugnando as\u00ed su despido y solicitando su reincorporaci\u00f3n en sus funciones en la primera o en la segunda, al considerar que exist\u00eda una transmisi\u00f3n del negocio burs\u00e1til seg\u00fan la normativa eslovena y en el sentido de art\u00edculo 1.1.a) de la Directiva 2001\/23,\/CE, del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximaci\u00f3n de las legislaciones de los Estado miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisi\u00f3n de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.<\/p>\n<p>El TJUE, de entrada, nos recuerda su doctrina sobre el concepto de transmisi\u00f3n de empresa recogido en el citado art\u00edculo 1.1.a) de la Directiva 2001\/23 se\u00f1alando que deber ser interpretado de forma suficientemente flexible para responder al objetivo de la Directiva, consistente en proteger a los trabajadores por cuenta ajena en caso de transmisi\u00f3n de su empresa y que el criterio decisivo para determinar la existencia de una transmisi\u00f3n a los efectos de esta Directiva es, por consiguiente, si la entidad de que se trata mantiene su identidad, lo que resulta, en particular, de que contin\u00fae efectivamente su explotaci\u00f3n o de que esta se reanude.<\/p>\n<p>En este sentido procede examinar: el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, que se hayan cedido o no elementos materiales como los edificios o los bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisi\u00f3n, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayor\u00eda de los trabajadores, el que se haya cedido o no la clientela, as\u00ed como el grado de analog\u00eda de las actividades ejercidas antes y despu\u00e9s de la transmisi\u00f3n y la duraci\u00f3n de una eventual suspensi\u00f3n de dichas actividades.<\/p>\n<p>No obstante, la importancia respectiva que debe atribuirse a los distintos criterios var\u00eda necesariamente en funci\u00f3n de la actividad ejercida, o incluso de los m\u00e9todos de producci\u00f3n o de explotaci\u00f3n utilizados en la empresa, en el centro de actividad o en la parte del centro de actividad de que se trate. Centrando el alcance del litigio se\u00f1ala que es pac\u00edfico que la actividad econ\u00f3mica perseguida por la entidad de que se trata no requiere elementos materiales significativos para su funcionamiento, porque se basa principalmente en elementos inmateriales, por lo que su cesi\u00f3n reviste una cierta importancia a efectos de la calificaci\u00f3n de transmisi\u00f3n de parte de empresa. En efecto, los activos inmateriales descritos anteriormente participan de la identidad de la entidad econ\u00f3mica de que se trata y su transmisi\u00f3n est\u00e1 supeditada necesariamente a la aceptaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita de los clientes.<\/p>\n<p>Trasladando tales consideraciones al presente litigio advierte que la circunstancia de que la primera empresa colabore como sociedad de valores no independiente con la segunda empresa carece en principio de incidencia sobre la calificaci\u00f3n de la operaci\u00f3n como la transmisi\u00f3n de empresa y el hecho de que los clientes de la primera empresa gocen de la libertad de no confiar la gesti\u00f3n de sus t\u00edtulos en bolsa a la segunda empresa no impide tal calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De todo ello se desprende que ha de corroborase la existencia de una cesi\u00f3n de clientela para calificar la operaci\u00f3n como transmisi\u00f3n de parte de empresa, cuesti\u00f3n que le corresponde apreciar al \u00f3rgano jurisdiccional remitente. A tales estos le ofrece unas pautas que podr\u00edan sintetizarse de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1.- Procede realizar una apreciaci\u00f3n global de las circunstancias teniendo en cuenta en particular las medidas que pueden incitar a los clientes de la primera empresa a confiar la gesti\u00f3n de sus t\u00edtulos a la segunda empresa, entre las que deber\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n la existencia de incentivos financieros como el hecho de hacerse cargo de los gastos de transmisi\u00f3n a la segunda empresa.<\/p>\n<p>2.- La circunstancia de que el 91% de los clientes aceptaran confiar la gesti\u00f3n de sus t\u00edtulos a la segunda empresa, si bien parece corroborar la eficacia de esas medidas de incentivo, la calificaci\u00f3n como transmisi\u00f3n no puede hacerse \u00fanicamente sobre la base de esa constataci\u00f3n, que se produce, adem\u00e1s, con posterioridad a la celebraci\u00f3n del contrato de transmisi\u00f3n entre ambas empresas.<\/p>\n<p>3.- \u00a0Debe tomarse en consideraci\u00f3n la existencia de una elecci\u00f3n expresa o no por parte de los clientes relativa a la transmisi\u00f3n de sus cuentas a la segunda empresa o, al menos, la existencia de una cesi\u00f3n por defecto de los archivos relativos a sus cuentas, determinando si la normativa eslovena obliga a una sociedad de valores que decide poner fin a la actividad de transferir la documentaci\u00f3n relativa a las cuentas de sus clientes a una \u00fanica persona autorizada en Eslovenia a prestar servicios y actividades de inversi\u00f3n o si esa documentaci\u00f3n puede transferirse a varias personas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia de 8 de mayo de 2019 dictada por la Sala novena, en el asunto C-194\/18 En el presente litigio se plantea si existe una transmisi\u00f3n de empresa o de parte de una empresa en una operaci\u00f3n en la que una entidad de cr\u00e9dito (en adelante primera empresa) que cesa en su actividad de inversi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3033,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[273],"class_list":["post-3341","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-transmision-de-empresas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3341","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3341"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3341\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3341"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3341"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3341"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}