{"id":3384,"date":"2019-08-07T22:15:04","date_gmt":"2019-08-07T22:15:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3384"},"modified":"2019-08-07T22:15:04","modified_gmt":"2019-08-07T22:15:04","slug":"responsabilidad-civil-sanitaria-excepcion-de-cosa-juzgada-y-prescripcion-en-relacion-con-la-accion-directa-del-articulo-76-de-la-lcs","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/responsabilidad-civil-sanitaria-excepcion-de-cosa-juzgada-y-prescripcion-en-relacion-con-la-accion-directa-del-articulo-76-de-la-lcs\/","title":{"rendered":"Responsabilidad civil sanitaria. Excepci\u00f3n de cosa juzgada y prescripci\u00f3n en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n directa del art\u00edculo 76 de la LCS"},"content":{"rendered":"<hr \/>\n<p><em>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 449\/2019, de 18 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, en el seno del recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 761\/2017<\/em><\/p>\n<p>La parte actora interpuso un recurso contra una compa\u00f1\u00eda aseguradora, que dio lugar al procedimiento ordinario en el que <strong>ejercit\u00f3 una acci\u00f3n meramente declarativa sobre responsabilidad civil m\u00e9dico-sanitaria<\/strong>. El Juzgado en primera instancia dict\u00f3 sentencia por la que estim\u00f3 \u00edntegramente la demanda.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la compa\u00f1\u00eda aseguradora interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia dictada en primera instancia, que fue estimado por la Audiencia Provincial por entender &#8220;<em>que la aseguradora no estaba pasivamente legitimada &#8220;ad cusam&#8221; para soportar una acci\u00f3n declarativa, sino que a tenor del art. 76 LCS su obligaci\u00f3n consistir\u00eda en pagar la indemnizaci\u00f3n si el siniestro acaece, por lo que no debe tener acogida una mala praxis de su asegurada y la existencia de la relaci\u00f3n de causalidad entre la acci\u00f3n\/omisi\u00f3n negligente y el da\u00f1o sufrido por la actora para, una vez decidido sobre ello, entablar un segundo pleito que tenga por objeto \u00fanicamente la determinaci\u00f3n del quantum indemnizatorio. Lo que puede pedir el perjudicado al amparo de este art\u00edculo es exclusivamente una condena a pagar una indemnizaci\u00f3n, conforme al contrato de seguro&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Con tales antecedentes, la parte actora formula la presente demanda por la que <strong>ejercita acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de cantidad contra la compa\u00f1\u00eda aseguradora, por los da\u00f1os y perjuicios sufridos a causa del defectuoso tratamiento m\u00e9dico recibido<\/strong> por facultativos del SAS, a causa de la fractura del peron\u00e9 que hab\u00eda sufrido.<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia estim\u00f3 parcialmente la demanda y conden\u00f3 a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 34.816,176 \u20ac, ante la que la aseguradora interpuso recurso de apelaci\u00f3n en el que aleg\u00f3 como fundamento del mismo, la existencia de cosa juzgada y, subsidiariamente, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n ejercitada.<\/p>\n<p>La Audiencia Provincial dict\u00f3 sentencia por la que estim\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n y, por tanto, desestim\u00f3 la demanda alegando lo siguiente:<\/p>\n<p>(i) Sobre la <strong>excepci\u00f3n de cosa juzgada <\/strong>motiva y decide que existe en el hecho enjuiciado cosa juzgada, respecto de la acci\u00f3n declarativa ejercitada, pero no respecto de la acci\u00f3n de condena.<\/p>\n<p>Se afirma que: &#8220;<em>en el hecho enjuiciado, en el proceso anterior, se ejercit\u00f3 una acci\u00f3n meramente declarativa de la relaci\u00f3n causal ente el tratamiento m\u00e9dico dispensado por los m\u00e9dicos de S.A.S a la demandante y el da\u00f1o sufrido por la misma, sin ejercitar acci\u00f3n indemnizatoria o de reclamaci\u00f3n de da\u00f1os algunos. En el proceso actual, se ejercita esta acci\u00f3n declarativa y adem\u00e1s se pide la condena a la aseguradora al pago de una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios sufridos. Consideramos que existe cosa Juzgada respecto de esta primera acci\u00f3n declarativa ejercitada en la demanda y desestimada en el anterior proceso.&#8221;<\/em><\/p>\n<p>(ii) Sobre la <strong>prescripci\u00f3n<\/strong> sostiene, y se alegaba con car\u00e1cter subsidiario, que el primer litigio no interrumpi\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n ejercitada en el presente, por tratarse de acciones diferentes.<\/p>\n<p>El TS, recordando su reciente sentencia n\u00ba 321\/2019, de 5 de junio,\u00a0 -cuyo comentario es accesible <a href=\"https:\/\/www.everlawlegal.com\/el-ts-analiza-los-efectos-de-una-resolucion-administrativa-consentida-que-reconoce-una-indemnizacion-derivada-de-una-negligencia-medica-dentro-de-un-procedimiento-incoado-contra-la-aseguradora-ante-la\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a>-, que examina la acci\u00f3n directa del art\u00edculo 76 de la LCS en relaci\u00f3n con la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n p\u00fablica sanitaria, sostiene que <strong>esa responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n sanitaria no fue juzgada en el primer procedimiento<\/strong>, pues la Audiencia Provincial en sentencia firme, con mejor o peor fortuna, se detuvo en negar legitimaci\u00f3n \u201c<em>ad causam<\/em>\u201d a la aseguradora demandada por ejercitarse contra ella s\u00f3lo una acci\u00f3n declarativa, pues, a su juicio, a tenor del art\u00edculo 76 de la LCS deb\u00eda suponer la obligaci\u00f3n de pagar si el siniestro acaece. Esto es, que lo que pod\u00eda pedir el perjudicado al amparo de este art\u00edculo es exclusivamente una condena a pagar una indemnizaci\u00f3n, conforme al contrato de seguro.<\/p>\n<p>Estima que, a pesar de la ambig\u00fcedad y equivocidad de la sentencia recurrida, se colige de ello que s\u00f3lo entiende como cosa juzgada el pronunciamiento de la sentencia del primer litigio, antes recogido, pero no que d\u00e9 como juzgada la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n, que debe entender incursa en la acci\u00f3n de condena ejercitada, en la que no aprecia la cosa juzgada.<\/p>\n<p>Tan es as\u00ed que la aseguradora en su recurso de apelaci\u00f3n aleg\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n con car\u00e1cter subsidiario, esto es, para el supuesto de que se desestimase el motivo sobre la existencia de cosa juzgada.<\/p>\n<p>Si la sentencia recurrida entr\u00f3, pues, a conocer del motivo es porque no consider\u00f3 que en la acci\u00f3n de condena ejercitada al amparo del art\u00edculo 76 de la LCS existiese cosa juzgada.<\/p>\n<p>Por tanto, no aprecia la causa de inadmisibilidad del recurso de casaci\u00f3n alegada por la parte recurrida.<\/p>\n<p><strong>Respeto a la prescripci\u00f3n<\/strong> se\u00f1ala que la falta de identidad de acciones en ambos procedimientos;<em> ratio decidendi<\/em> de la sentencia de la Audiencia, no resiste una m\u00ednima cr\u00edtica, pues en ambos procedimientos se ejercit\u00f3 la acci\u00f3n directa prevista en el art\u00edculo 76 de la LCS contra la aseguradora, si bien con los avatares procesales ya expuestos.<\/p>\n<p>Hacer una interpretaci\u00f3n, por mor de tales avatares, en sentido contrario, ser\u00eda incurrir en un rigorismo y formalismo excesivo y desproporcionado, con afectaci\u00f3n del derecho a la tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, consta con meridiana claridad que la parte actora no ha incurrido en una conducta que denotase el abandono del ejercicio de su propio derecho.<\/p>\n<p>Como consecuencia de casarse la sentencia recurrida, esta sala ha de asumir la instancia, y al asumirla procede desestimar, por las razones expuestas, el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la aseguradora contra la sentencia de primera instancia que se confirma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 449\/2019, de 18 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, en el seno del recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 761\/2017 La parte actora interpuso un recurso contra una compa\u00f1\u00eda aseguradora, que dio lugar al procedimiento ordinario en el que ejercit\u00f3 una acci\u00f3n meramente declarativa sobre responsabilidad civil m\u00e9dico-sanitaria. El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-3384","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3384\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}