{"id":3388,"date":"2019-08-16T21:42:11","date_gmt":"2019-08-16T21:42:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3388"},"modified":"2019-08-16T21:42:11","modified_gmt":"2019-08-16T21:42:11","slug":"el-tsj-de-asturias-declara-la-existencia-de-una-relacion-laboral-entre-glovo-empresa-de-reparto-a-domicilio-y-uno-de-sus-repartidores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tsj-de-asturias-declara-la-existencia-de-una-relacion-laboral-entre-glovo-empresa-de-reparto-a-domicilio-y-uno-de-sus-repartidores\/","title":{"rendered":"El TSJ de Asturias declara la existencia de una relaci\u00f3n laboral entre GLOVO empresa de reparto a domicilio y uno de sus repartidores"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia n\u00ba 1818\/2019, de 25 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (recurso n\u00ba 724\/2018)<\/em><\/p>\n<p>La controversia suscitada versa en la calificaci\u00f3n de relaci\u00f3n laboral\u00a0 establecida entre GlOVO, conocida empresa de reparto a domicilio y uno de sus trabajadores, que son conocidos por entregar comida y otros pedidos en ciclomotor o bicicleta y en un breve espacio de tiempo.<\/p>\n<p>En el supuesto examinado, no cuestionados el car\u00e1cter voluntario de la relaci\u00f3n que vinculaba a las partes y la naturaleza personal de la prestaci\u00f3n, pues se incorpora una cl\u00e1usula en el contrato que proh\u00edbe la delegaci\u00f3n de los servicios a terceros, el TSJ de Asturias sostiene que concurren las notas caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n laboral de ajenidad y dependencia, puesto que la prestaci\u00f3n de servicios del demandante presenta rasgos que s\u00f3lo son concebibles respecto de quien se halla dentro del \u00e1mbito de direcci\u00f3n y control de una empresa.<\/p>\n<p>Concurrentes las notas de voluntariedad y prestaci\u00f3n de servicios &#8220;<em>intuitu personae<\/em>&#8221; por parte del demandante, y presentes tambi\u00e9n las de dependencia y ajenidad que caracterizan la relaci\u00f3n laboral, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 1.1 y 8.1 de\u00a0la Ley del ET, puesto que el trabajo del demandante se incardina dentro del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la empresa demandada, debe concluirse la existencia de una relaci\u00f3n laboral entre las partes.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que es &#8220;impensable&#8221; que el actor pudiera desempe\u00f1ar su trabajo transportando comidas entre los restaurantes y sus eventuales clientes, en calidad de trabajador aut\u00f3nomo, al margen de la plataforma, en la medida en que el \u00e9xito de este tipo de plataformas se debe, precisamente, al soporte t\u00e9cnico proporcionado por las TIC que emplean para su desarrollo y a la explotaci\u00f3n de una marca, que se publicita en redes sociales a trav\u00e9s de buscadores tipo google, sitio al que acuden los clientes para efectuar la compra y entrega de comida y\u00a0el resto de productos que la empresa demandada suministra.<\/p>\n<p>Respecto a la ajenidad aprecia: (i) la de los frutos porque la plataforma es la que percibe la contraprestaci\u00f3n del servicio de los restaurantes y establecimientos adheridos o girando las correspondientes comisiones a los usuarios finales, haciendo suyo de esta forma el resultado de la actividad del repartidor; (ii) la del mercado porque es dicha plataforma la que fija los precios y elige a los clientes, constituy\u00e9ndose en un intermediario imprescindible entre la tarea del repartidor y su destinatario final y, por \u00faltimo, (iii) la de los riesgos, al no constar que el repartidor asuma alg\u00fan tipo de responsabilidad frente a los usuarios finales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 1818\/2019, de 25 de julio, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (recurso n\u00ba 724\/2018) La controversia suscitada versa en la calificaci\u00f3n de relaci\u00f3n laboral\u00a0 establecida entre GlOVO, conocida empresa de reparto a domicilio y uno de sus trabajadores, que son conocidos por entregar comida y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1161,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[276],"class_list":["post-3388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-relacion-laboral"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3388\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}