{"id":3392,"date":"2019-08-23T21:02:22","date_gmt":"2019-08-23T21:02:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3392"},"modified":"2019-08-23T21:02:22","modified_gmt":"2019-08-23T21:02:22","slug":"procedimiento-extrajudicial-previsto-en-la-lcs","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/procedimiento-extrajudicial-previsto-en-la-lcs\/","title":{"rendered":"Procedimiento extrajudicial previsto en el art\u00edculo 38 de la LCS"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia n\u00ba 328\/2019, de 6 de junio, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recurso n\u00ba 3208\/2016<\/em><\/p>\n<p>La sentencia recoge una s\u00edntesis interesante de la doctrina reca\u00edda sobre el procedimiento extrajudicial regulado en el art\u00edculo 38 de la LCS, en su sentencia n\u00ba 536\/2016, de 14 de septiembre, que versa sobre su naturaleza y sobre los medios de impugnaci\u00f3n y su alcance.<\/p>\n<p><strong>Naturaleza del procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>Su naturaleza es\u00a0extrajudicial, recae sobre la liquidaci\u00f3n del da\u00f1o y est\u00e1 dirigido a lograr un acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnizaci\u00f3n y no a la resoluci\u00f3n de cuestiones relativas a las causas del siniestro y la interpretaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Resulta innecesario y no est\u00e1 justificado que el asegurador que rechaza la cobertura acuda a este procedimiento, ni que exija hacerlo al asegurado y el efecto vinculante del dictamen del perito \u00fanico no se extiende a cuestiones ajenas a la cuantificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n debida por el asegurador y no impide a \u00e9ste cuestionar la existencia del siniestro, su cobertura por la p\u00f3liza de seguro, y las circunstancias que pudieron influir en su origen o en el resultado.<\/p>\n<p>El hecho de que dictamen pericial se puede considerar como una instituci\u00f3n &#8220;<em>sui generis<\/em>&#8220;, en el que los peritos no act\u00faan como asesores, sino como decisores, en una actividad pr\u00f3xima a la propia de los \u00e1rbitros, no permite negar car\u00e1cter pericial al trabajo que realizan para asimilarla a un arbitraje de equidad, por m\u00e1s que pudiera entenderse que el arbitraje puede ofrecer m\u00e1s ventajas al asegurado en cuento a rapidez, eficacia, econom\u00eda y vinculaci\u00f3n, en tanto no se modifique la norma de aplicaci\u00f3n y se dote al procedimiento de una mayor eficacia en lo que se refiere a su ejecutividad. Ambas son instituciones jur\u00eddicas distintas con r\u00e9gimen jur\u00eddico igualmente distinto.<\/p>\n<p><strong>Impugnaci\u00f3n del dictamen pericial<\/strong><\/p>\n<p>El dictamen por unanimidad o por mayor\u00eda es vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente dentro de los plazos que se establecen. Tal impugnaci\u00f3n ha de ser expresa y si no se lleva a cabo el dictamen pericial deviene en inatacable. Se colige su impugnabilidad, dentro de los plazos legales.<\/p>\n<p><strong>Alcance de la impugnaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El informe emitido puede ser impugnado, aparte de por las causas generales nacidas del art\u00edculo 1265 del C\u00f3digo Civil (error, violencia, intimidaci\u00f3n o dolo) y de las que se refieren al procedimiento estricto, por las que afectan al dictamen pericial, discrepancias sobre las causas del siniestro o el momento, como es el caso, de su acaecimiento, por lo que entre las causas posibles de impugnaci\u00f3n se pueden clasificar entre las que son causas de forma y causas de fondo.<\/p>\n<p>Existen dos diferencias notables entre la impugnaci\u00f3n de un laudo y la impugnaci\u00f3n del dictamen pericial establecido en el art\u00edculo 38 de la LCS: (i)\u00a0a diferencia del arbitraje, que solo podr\u00e1 anularse por motivos tasados, no se impide a los Jueces y Tribunales conocer con plenitud la impugnaci\u00f3n de un peritaje y (ii)\u00a0 mientras los \u00e1rbitros deciden motivadamente, en derecho o en equidad, la total controversia existente entre las partes, el procedimiento de peritos queda circunscrito a la evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los da\u00f1os a abonar por el asegurador producidos por un siniestro, y su informe resulta inatacable transcurridos los plazos de impugnaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Tales diferencias se hacen m\u00e1s llamativas si cabe, a partir de la modificaci\u00f3n de la LEC operada por la Ley 60\/2003, de Arbitraje, que cambia el sistema de ejecuci\u00f3n del laudo, atribuyendo fuerza ejecutiva a &#8220;los laudos o resoluciones arbitrales&#8221;, sin hacer menci\u00f3n alguna al dictamen que resulta del art\u00edculo 38 de la LCS, de tal forma que el procedimiento de impugnaci\u00f3n no se hace a trav\u00e9s de los art\u00edculos 1 y 46 de la Ley de Arbitraje, sino en la forma prevista en la mencionada norma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 328\/2019, de 6 de junio, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recurso n\u00ba 3208\/2016 La sentencia recoge una s\u00edntesis interesante de la doctrina reca\u00edda sobre el procedimiento extrajudicial regulado en el art\u00edculo 38 de la LCS, en su sentencia n\u00ba 536\/2016, de 14 de septiembre, que versa sobre su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-3392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3392"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3392\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}