{"id":3403,"date":"2019-08-30T11:50:32","date_gmt":"2019-08-30T11:50:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3403"},"modified":"2019-08-30T11:50:32","modified_gmt":"2019-08-30T11:50:32","slug":"la-an-declara-nulo-el-sistema-de-geolocalizacion-de-los-repartidores-implantado-por-una-empresa-de-reparto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-an-declara-nulo-el-sistema-de-geolocalizacion-de-los-repartidores-implantado-por-una-empresa-de-reparto\/","title":{"rendered":"La AN declara nulo el sistema de geolocalizaci\u00f3n de los repartidores implantado por una empresa de reparto"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia n\u00ba 13\/2019 de la Audiencia Nacional, de 6 de febrero de 2019, dictada por la Sala de lo Social y reca\u00edda en el recurso 318\/2019<\/em><\/p>\n<p>El asunto controvertido versa sobre la impugnaci\u00f3n de un sistema de geolocalizaci\u00f3n, denominado tracker, impuesto unilateralmente por la empresa, que obliga a los repartidores a adquirir un m\u00f3vil, capacitado para descargar la aplicaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>Destacamos los siguientes hechos probados:<\/p>\n<p>1.- La aplicaci\u00f3n se\u00a0utiliza en los pedidos por internet y su finalidad es que los clientes de la empresa a la que previamente han solicitado un producto para la entrega en un lugar determinado tengan en todo momento conocimiento del lugar en el que se encuentra su pedido.<\/p>\n<p>2.-\u00a0 Se impone a los trabajadadores de nueva contrataci\u00f3n en su contrato de trabajo una clausula en virtud de la cual se obligan a aportar para desarrollar su trabajo un m\u00f3vil en el que se descargar\u00e1n la aplicaci\u00f3n creada por la empresa y a tenerlo activado para permitir su correcto funcionamiento.<\/p>\n<p>3.-La negativa reiterada o la imposibilidad sobrevenida de aportar el m\u00f3vil supone causa de extinci\u00f3n del contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 49.1.b) del ET.\u00a0Se ofrece la posibilidad de suspender el contrato por un periodo m\u00e1ximo de dos meses a partir del momento de la carencia del tel\u00e9fono o bien finalizado el periodo de 10 d\u00edas concedido para repararlo sin que el trabajador lo hubiese aportado nuevamente.<\/p>\n<p>4.- Se establecen compensaciones por la aportaci\u00f3n del m\u00f3vil.<\/p>\n<p>5.- En el contrato no consta informaci\u00f3n alguna al trabajador del tratamiento que se va a efectuar de los datos obtenidos y los trabajadores deben proporcionar un n\u00famero de tel\u00e9fono o una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico en la que reciben un c\u00f3digo de descarga de la aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.- En la aplicaci\u00f3n se prev\u00e9 en un futuro acceder a la c\u00e1mara galer\u00eda previa autorizaci\u00f3n del trabajador.<\/p>\n<p>La AN estima la pretensi\u00f3n fundamentalmente porque tal sistema de geolocalizaci\u00f3n vulnera la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Considera que la medida implantada\u00a0<strong>no respeta el derecho a la privacidad de los trabajadores,\u00a0<\/strong>aunque obedezca a fines constitucionalmente leg\u00edtimos en el desarrollo del derecho a la libre empresa como son, -el control el empleado en el desempe\u00f1o de su puesto de trabajo y la oferta de un mejor servicio al cliente-, de forma que \u00e9ste pueda conocer en todo momento la ubicaci\u00f3n de su pedido, dotando a la empresa de capacidad para proporcionar servicios que se afirma ya ofrecen otras empresas del sector,\u00a0<strong>porque no<\/strong>\u00a0<strong>supera el juicio de proporcionalidad.<\/strong><\/p>\n<p>Se enfatiza que la misma finalidad se podr\u00eda haber obtenido con medidas que supongan una menor injerencia en los derechos fundamentales de los empleados como pudieran ser la implantaci\u00f3n de sistemas de geolocalizaci\u00f3n en las motocicletas en las que se transportan los pedidos o las pulseras con tales dispositivos, que no implican para el empleado la necesidad de aportar medios propios y lo que es m\u00e1s importante, ni datos de car\u00e1cter personal, como lo son el n\u00famero de tel\u00e9fono o la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico en la que han de recibir el c\u00f3digo de descarga de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que activa el sistema.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se concluye que el sistema tambi\u00e9n se vulnera la legalidad ordinaria por las siguientes razones:<\/p>\n<p>(i) Entra\u00f1a un abuso de derecho por parte el empresario, puesto que, adem\u00e1s de quebrar con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza la nota de ajenidad del contrato laboral, y desplazar el deber empresarial de proporcionar ocupaci\u00f3n efectiva al trabajador, se le responsabiliza de los medios, de forma que cualquier impedimento para la activaci\u00f3n del sistema implica cuando menos la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>(ii) La implantaci\u00f3n unilateral de dicho sistema ha incumplido con los deberes de informaci\u00f3n y consulta respecto de los representantes legales de los trabajadores.<\/p>\n<p>(iii) Supone la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen disciplinario al margen del convenio. La cl\u00e1usula resolutoria opera en la pr\u00e1ctica como na aut\u00e9ntica causa de despido disciplinario del trabajador al margen del art\u00edculo 54 del ET porque se prescinde por completo de la necesaria culpabilidad, as\u00ed como de las garant\u00edas formales propias del despido disciplinario recogidas en el art\u00edculo 55 del ET.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 13\/2019 de la Audiencia Nacional, de 6 de febrero de 2019, dictada por la Sala de lo Social y reca\u00edda en el recurso 318\/2019 El asunto controvertido versa sobre la impugnaci\u00f3n de un sistema de geolocalizaci\u00f3n, denominado tracker, impuesto unilateralmente por la empresa, que obliga a los repartidores a adquirir un m\u00f3vil, capacitado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1161,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[277],"class_list":["post-3403","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-geolocalizacion"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}