{"id":3411,"date":"2019-09-06T19:43:15","date_gmt":"2019-09-06T19:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3411"},"modified":"2019-09-06T19:43:15","modified_gmt":"2019-09-06T19:43:15","slug":"la-sala-de-lo-penal-del-ts-enumera-diez-mandamientos-que-deben-observarse-en-la-proposicion-y-practica-de-la-prueba-a-la-hora-de-exponer-con-rigor-en-que-medida-su-no-practica-o-inadmision-fue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-sala-de-lo-penal-del-ts-enumera-diez-mandamientos-que-deben-observarse-en-la-proposicion-y-practica-de-la-prueba-a-la-hora-de-exponer-con-rigor-en-que-medida-su-no-practica-o-inadmision-fue\/","title":{"rendered":"La Sala de lo Penal del TS enumera &#8220;diez mandamientos&#8221; que deben observarse en la proposici\u00f3n y pr\u00e1ctica de la prueba a la hora de exponer con rigor en qu\u00e9 medida su &#8220;no pr\u00e1ctica&#8221; o inadmisi\u00f3n fue decisiva en t\u00e9rminos de defensa"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia n\u00ba 270\/2019, de 12 de junio de 2019, dicta por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 931\/2018<\/em><\/p>\n<p>El TS enumera &#8220;<em>diez mandamientos<\/em>&#8221; a seguir por las partes en la interposici\u00f3n de un recurso de casaci\u00f3n respecto a la no pr\u00e1ctica de una prueba propuesta y admitida en un juicio oral o a su inadmisi\u00f3n. Precisa que deben seguir los siguientes criterios de actuaci\u00f3n que deben ser explicados en el recurso y actuaciones concretas que deben ser realizadas, incluso, de forma preceptiva en la sede del plenario:<\/p>\n<p><strong>1.- Petici\u00f3n de suspensi\u00f3n del juicio y protesta si una prueba admitida no se practica <\/strong><\/p>\n<p>Que si se trata de incomparecencia del testigo propuesto y admitido el d\u00eda del juicio, se interes\u00f3 la suspensi\u00f3n del juicio y ante la negativa se formul\u00f3 protesta. La necesidad de protesta viene exigida en el sentido de puntualizar que, no solo es requisito para la casaci\u00f3n penal por quebrantamiento de forma, sino que su ausencia ya es motivo su\ufb01ciente por s\u00ed sola como para que el recurso sea inadmitido.<\/p>\n<p>El requisito de la falta de protesta no es un requisito de mera formalidad ritual, sino que patentiza un desacuerdo con la decisi\u00f3n judicial tomada y, por tanto, una falta de aquietamiento con aquel pronunciamiento. Por ello, su ausencia debe ser interpretada inequ\u00edvocamente como conformidad que no puede ser mudada ni cuestionada a su libre albedr\u00edo en la sede casacional.<\/p>\n<p><strong>2.- Formulaci\u00f3n de las preguntas que se iban a hacer al testigo.<\/strong><\/p>\n<p>Que se hagan constar las preguntas que se iban a formular al testigo incomparecido, al objeto de acreditar la &#8220;necesidad&#8221; de su pr\u00e1ctica, y, por ello, su consideraci\u00f3n de &#8220;testigo de cargo o descargo&#8221;.<\/p>\n<p><strong>3.- Explicaci\u00f3n de las razones que afectan al ejercicio del derecho de defensa por la no admisi\u00f3n o no pr\u00e1ctica de la prueba. <\/strong><\/p>\n<p>Es esencial que, ante la no pr\u00e1ctica de la prueba propuesta y admitida, o ante la propuesta al inicio del juicio oral por la v\u00eda del art. 786.2 LECRIM la parte explique y exprese las razones que infringen el derecho de defensa, a \ufb01n de acreditar que la prueba era &#8220;necesaria&#8221;, o si se trataba de la propuesta al inicio del juicio, adem\u00e1s, &#8220;pertinente&#8221;.<\/p>\n<p>De no constatarse la circunstancia de que la prueba inadmitida o no practicada era decisiva en t\u00e9rminos de defensa, resultar\u00e1 ab initio, sin necesidad de ulterior an\u00e1lisis, que no habr\u00eda existido la lesi\u00f3n denunciada, puesto que el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca a meras infracciones de legalidad que no hayan generado una real y efectiva indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Ha de acreditarse que la ausencia del medio de prueba en cuesti\u00f3n se ha traducido en una indefensi\u00f3n material para la parte, lo que signi\ufb01ca que la prueba denegada era decisiva en t\u00e9rminos de defensa, esto es, que hubiera podido tener una in\ufb02uencia decisiva en la resoluci\u00f3n del pleito, potencialmente trascendental para el sentido de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es carga de la argumentaci\u00f3n del recurrente por cuanto se traduce en la doble exigencia siguiente:<\/p>\n<p>a.- El demandante de amparo acredite, tanto la relaci\u00f3n entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar, y las pruebas inadmitidas o no practicadas.<\/p>\n<p>b.- El hecho de que la resoluci\u00f3n judicial \ufb01nal podr\u00eda haberle sido favorable de haber admitido y practicado dichas pruebas, quedando obligado a probar la trascendencia que la inadmisi\u00f3n o la ausencia de la pr\u00e1ctica de la prueba pudo tener en la decisi\u00f3n \ufb01nal del proceso, puesto que s\u00f3lo en tal caso, comprobando que el fallo pudo, acaso, haber sido otro, si la prueba se hubiera admitido o practicado, podr\u00e1 apreciarse tambi\u00e9n un menoscabo efectivo del derecho de defensa.<\/p>\n<p><strong>4.- La pertinencia de la prueba propuesta al inicio del juicio oral.<\/strong><\/p>\n<p>La prueba propuesta debe ser pertinente, entendida como oportuna y adecuada en relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n debatida en el proceso.<\/p>\n<p>La &#8220;pertinencia&#8221; es la relaci\u00f3n entre las pruebas propuestas con lo que es objeto del juicio y constituye thema decidendi, o, tambi\u00e9n, el tema adiuvandi, o juicio de oportunidad o adecuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se predica pertinente de una prueba, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata, es decir, que &#8220;venga a prop\u00f3sito&#8221; del objeto del enjuiciamiento, que guarde aut\u00e9ntica relaci\u00f3n con \u00e9l.<\/p>\n<p>La defensa no viene obligada a que &#8220;ex ante&#8221; deba mostrar su l\u00ednea de defensa, pero cuando de denegaci\u00f3n de prueba se trata, y m\u00e1s si se trata de testi\ufb01cales deber\u00e1 acreditar la calidad de las informaciones que el testigo va a presentar en el Plenario como presupuesto para que la Sala pueda tomar conocimiento de la necesidad de o\u00edrle.<\/p>\n<p>Para que exista una indefensi\u00f3n material con alcance constitucional la parte concernida debe justi\ufb01car que era decisiva para la defensa, esto es, que hubiera tenido in\ufb02uencia decisiva en la resoluci\u00f3n del asunto, lo que &#8220;&#8230;.<em>se traduce en la doble exigencia de que el demandante de amparo acredit\u00f3, tanto la relaci\u00f3n entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar, y las pruebas inadmitidas o no practicadas, como el hecho de que la resoluci\u00f3n \ufb01nal podr\u00eda haberle sido favorable de haber admitido y practicado dichas pruebas&#8230;. ya que solo en tal caso, comprobado que el fallo pudo, acaso haber sido otro, si la prueba se hubiese admitido o practicado, podr\u00e1 apreciarse tambi\u00e9n un menoscabo efectivo del derecho de defensa&#8230;.&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Hay que especi\ufb01car, tambi\u00e9n, con relaci\u00f3n a las distintas pruebas que pueden proponerse al inicio del juicio oral que:<\/p>\n<p>a.- Si se trata de testigos y se inadmiten, qu\u00e9 quer\u00eda probarse y qu\u00e9 preguntas se iban a hacer.<\/p>\n<p>b.- Si se trata de documentos y se inadmiten, qu\u00e9 documentos quer\u00edan aportarse y para probar qu\u00e9 extremo.<\/p>\n<p>c.- Si se trata de pericial y se inadmite, qu\u00e9 extremo quer\u00eda probarse y con qu\u00e9 \ufb01nalidad. Lo mismo habr\u00eda que hacer en el caso de que los testigos o peritos propuestos y admitida su prueba no comparecen y pedida la suspensi\u00f3n del juicio el juez o Tribunal no acuerda la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5.- La prueba debe ser &#8220;necesaria&#8221;<\/strong>.<\/p>\n<p>Que tenga utilidad para los intereses de defensa de quien la propone, de modo que su omisi\u00f3n le cause indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La necesariedad de la prueba tiene el doble sentido de su relevancia y su no redundancia. No toda prueba declarada pertinente resulta necesaria e imprescindible en el momento de mantener las tesis respectivas de la acusaci\u00f3n y la defensa. En la pr\u00e1ctica habr\u00e1 que evaluar cada caso teniendo en cuenta el resto del material probatorio de que se dispuso y la incidencia que la prueba denegada tuviese en la formaci\u00f3n de la convicci\u00f3n de \u00f3rgano decisor para con\ufb01gurar la resoluci\u00f3n de\ufb01nitiva del proceso.<\/p>\n<p>La prueba denegada resulta inoperante cuando el veredicto est\u00e1 basado en el resto de la actividad probatoria desplegada y su carencia no ha suscitado ni movido la operaci\u00f3n intelectiva que lleva a la decisi\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>Si la prueba denegada resulta desvalorizada y sin trascendencia no se llega a producir vulneraci\u00f3n del derecho a utilizar todos los medios de prueba que se estimen pertinentes y no se habr\u00e1 producido una verdadera indefensi\u00f3n de la parte afectada.<\/p>\n<p>No es la prueba pertinente indebida denegada sino la prueba necesaria indebidamente denegada la que puede dar lugar a la indefensi\u00f3n con relevancia constitucional.<\/p>\n<p><strong>6.- Diferencia entre prueba pertinente y necesaria.<\/strong><\/p>\n<p>a.- <em>Prueba pertinente<\/em> es la que es oportuna y adecuada en relaci\u00f3n al objeto del asunto a debatir en el juicio oral. Solo se produce la lesi\u00f3n al derecho constitucional de proponer pruebas cuando las inadmitidas sean, adem\u00e1s de pertinentes, necesarias. El juicio de pertinencia, es un juicio previo del Tribunal sobre el medio de prueba cuestionado, mientras que el juicio de relevancia es un juicio a posteriori, sobre la necesidad de la prueba a la vista del acervo probatorio existente.<\/p>\n<p>b.- <em>Prueba necesaria<\/em> es la que se mani\ufb01esta como indispensable y forzosa y, por tanto, relevante en relaci\u00f3n a la soluci\u00f3n dada al caso enjuiciado y que por ello debi\u00f3 ser conocida por el juzgador para formar su convicci\u00f3n en relaci\u00f3n a la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p>Respecto del juicio de pertinencia no ocurre lo mismo con el juicio de relevancia o de necesidad que supone un doble enfoque:<\/p>\n<p>b.1.- Uno relativo a los requisitos formales necesarios para su pr\u00e1ctica e impugnaci\u00f3n y<\/p>\n<p>b.2.- El aspecto material relativo a la potencialidad de la prueba denegada para poder haber tenido incidencia en el fallo. El aspecto formal se re\ufb01ere a la proposici\u00f3n de la prueba tempor\u00e1neamente, y en su protesta en caso de desestimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de testigos, adem\u00e1s de la protesta, que consta en el acta del Plenario, se han de hacer constar las preguntas que se le iban a formular al testigo, lo que constituye el presupuesto para poder analizar su necesidad, cuando de la cuesti\u00f3n conoce la Sala casacional. En efecto, si no se argumenta sobre su necesidad por el proponente de la prueba, se priva a la Sala de disponer de los argumentos correspondientes para adoptar la decisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>7.- La prueba debe ser entendida como &#8220;relevante&#8221;<\/strong>.<\/p>\n<p>La relevancia presenta un doble aspecto, el <em>funcional<\/em>, relativo a los requisitos formales necesarios para la pr\u00e1ctica y desarrollo de la prueba y de la impugnaci\u00f3n; y el <em>material<\/em>, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relaci\u00f3n a una alteraci\u00f3n del fallo de la sentencia.<\/p>\n<p>No obstante, aun pertinente una diligencia de prueba, cabe la denegaci\u00f3n de una prueba propuesta cuando sea innecesaria, si la prueba producida ha alcanzado una fuerza de convicci\u00f3n que no pueda ser conmovida en forma alguna por las declaraciones del testigo ausente. Cuando el examen de la cuesti\u00f3n se efect\u00faa en v\u00eda de recurso, el car\u00e1cter necesario y relevante de la prueba debe valorarse teniendo en cuenta no solo las particularidades y \ufb01nalidad de las propuestas, sino tambi\u00e9n las dem\u00e1s pruebas ya practicadas y la decisi\u00f3n que deba adoptar el Tribunal respecto de los aspectos relacionados con la prueba cuya pr\u00e1ctica fue denegada. Dicho de otra forma, la queja solo podr\u00e1 ser estimada cuando en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del caso concreto seg\u00fan resultan de todo lo ya actuado, su pr\u00e1ctica podr\u00eda suponer la adopci\u00f3n de un fallo de contenido diferente. En otro caso, la anulaci\u00f3n del juicio para la celebraci\u00f3n de uno nuevo no estar\u00eda justi\ufb01cada.<\/p>\n<p>Como quiera que el derecho a la prueba no tiene un car\u00e1cter absoluto o ilimitado, no se produce menoscabo de su garant\u00eda por la inadmisi\u00f3n de alg\u00fan medio probatorio propuesto en aplicaci\u00f3n estricta de las normas legales y, adem\u00e1s, tampoco toda irregularidad procesal en materia de prueba conduce a entender producida en todo caso una lesi\u00f3n del derecho de defensa en el sentido de comportar una indefensi\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p><strong>8.- La prueba debe ser &#8220;posible&#8221;<\/strong><\/p>\n<p>Es preciso que sea &#8220;posible&#8221; la pr\u00e1ctica de la prueba propuesta, &#8220;<em>en el sentido de que el Tribunal debe agotar razonablemente las posibilidades de su realizaci\u00f3n sin incidir en la violaci\u00f3n del derecho constitucional a un juicio sin dilaciones indebidas<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p><strong>9.- Debe explicarse la in\ufb02uencia que tendr\u00eda o hubiera tenido la prueba en el juicio <\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, deber\u00e1 estimarse la alegaci\u00f3n por infracci\u00f3n del art. 850.1.\u00ba LECrim . cuando la falta de pr\u00e1ctica de la prueba propuesta haya podido tener una in\ufb02uencia decisiva en la resoluci\u00f3n del pleito.<\/p>\n<p><strong>10.- La trascendencia de la inadmisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La clave en la no pr\u00e1ctica de una prueba se centra en lo que se denomina la trascendencia de la inadmisi\u00f3n a los efectos del ejercicio del derecho de defensa, por lo que debe explicarse en el recurso cu\u00e1l fue la trascendencia de la inadmisi\u00f3n, o de qu\u00e9 se priv\u00f3 a la parte probar que hubiera sido &#8220;decisivo&#8221; a la hora de conseguir un fallo distinto al que se dict\u00f3.<\/p>\n<p>Ha de acreditarse que la ausencia del medio de prueba en cuesti\u00f3n se ha traducido en una indefensi\u00f3n material para la parte, lo que signi\ufb01ca que la prueba denegada &#8220;<em>era decisiva en la resoluci\u00f3n del pleito, potencialmente trascendental para el sentido de la resoluci\u00f3n&#8230;. carga de la argumentaci\u00f3n que se traduce en la doble exigencia de que el recurrente acredite, tanto la relaci\u00f3n entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar, y las pruebas inadmitidas o no practicadas, como el hecho de que la resoluci\u00f3n judicial \ufb01nal podr\u00eda haberle sido favorable de haber admitido y practicado dichas pruebas, quedando obligado a probar la trascendencia que la inadmisi\u00f3n o la ausencia de la pr\u00e1ctica de la prueba pudo tener en la decisi\u00f3n \ufb01nal del proceso, ya que s\u00f3lo en tal caso, comprobando que el fallo pudo, acaso, haber sido otro, si la prueba se hubiera admitido o practicado, podr\u00e1 apreciarse tambi\u00e9n un menoscabo efectivo del derecho de defensa<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia n\u00ba 270\/2019, de 12 de junio de 2019, dicta por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 931\/2018 El TS enumera &#8220;diez mandamientos&#8221; a seguir por las partes en la interposici\u00f3n de un recurso de casaci\u00f3n respecto a la no pr\u00e1ctica de una prueba propuesta y admitida en un juicio oral o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-3411","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3411"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3411\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}