{"id":3439,"date":"2019-09-20T19:13:38","date_gmt":"2019-09-20T19:13:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3439"},"modified":"2019-09-20T19:13:38","modified_gmt":"2019-09-20T19:13:38","slug":"el-tjue-declara-que-la-directiva-2010-18-relativa-al-permiso-parental-no-se-aplica-al-articulo-37-6-del-et","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-declara-que-la-directiva-2010-18-relativa-al-permiso-parental-no-se-aplica-al-articulo-37-6-del-et\/","title":{"rendered":"El TJUE declara que la Directiva 2010\/18, relativa al permiso parental, no se aplica al art\u00edculo 37.6 del ET"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 18 de septiembre de 2019, dictada por la Sala Sexta en el seno del asunto C-366\/18,\u00a0ECLI:EU:C:2019:757<\/em><\/p>\n<p>Un trabajador que presta servicios para una UTE adjudicataria de la contrata de mantenimiento del alumbrado el\u00e9ctrico de la ciudad de Madrid segu\u00ed un r\u00e9gimen de trabajo en el que rotaba entre los turnos de ma\u00f1ana, de 7.15 a 15.15, de tarde, de 15.15 a 23.15, y de noche, de 23.15 a 7.15, con un descanso de dos d\u00edas por semana, variables seg\u00fan los cuadrantes elaborados por el empresario.<\/p>\n<p>La UTE deneg\u00f3 la solicitud presentada por el trabajador que deseaba trabajar exclusivamente en el turno de ma\u00f1ana, de lunes a viernes, manteniendo el mismo n\u00famero de horas de trabajo, sin disminuci\u00f3n de salario, para ocuparse de sus hijos. Dicha solicitud fue denegada por su empresario, ante lo cu\u00e1l, interpuso recurso contra esta decisi\u00f3n denegatoria ante el \u00f3rgano jurisdiccional remitente, el Juzgado de lo Social n.\u00ba\u00a033 de Madrid.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano jurisdiccional remitente se\u00f1ala que el trabajador present\u00f3 su solicitud invocando el art\u00edculo 34, apartado 8, del ET, pero al entender que esta disposici\u00f3n no ha sido objeto de aplicaci\u00f3n en ning\u00fan acuerdo entre el trabajador y su empresario, ni en el convenio colectivo de la industria del metal para Madrid, decidi\u00f3, con arreglo a la LEC, que faculta al juez para resolver el asunto conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente alegadas por las partes del litigio, que la solicitud se basaba en realidad en el art\u00edculo 37, apartado 6, del citado ET.<\/p>\n<p>El Juzgado de lo Social n.\u00ba\u00a033 de Madrid decidi\u00f3 plantear la siguiente cuesti\u00f3n prejudicial:<\/p>\n<p>\u00bfSe opone a los art.\u00a08, 10 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), al art.\u00a03 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea (TUE), a los arts.\u00a023 y 33.2 de la Carta y a los arts.\u00a01 y 14.1 de la Directiva 2006\/54, todos ellos puestos en relaci\u00f3n con la Directiva 2010\/18 que aplica el Acuerdo marco alcanzado sobre permiso parental, una norma nacional como el art\u00edculo\u00a037.6 del ET que condiciona el ejercicio del derecho a conciliar la vida familiar del trabajador con su vida laboral para atender el cuidado directo de menores o familiares a su cargo, a que en todo caso el trabajador deba para ello reducir su jornada ordinaria de trabajo con la consiguiente reducci\u00f3n proporcional del salario?<\/p>\n<p>Las circunstancias que hicieron al Juzgado plantearla fueron las siguientes:<\/p>\n<p>1.- El art\u00edculo 37.6 del ET se limita a establecer el derecho del trabajador a obtener, para conciliar vida familiar y vida laboral, una reducci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo y una disminuci\u00f3n proporcional del salario y no contempla la posibilidad de que el trabajador solicite otra franja horaria sin que se reduzcan su jornada de trabajo y su salario. Ahora bien, cuando la actividad productiva se extiende a una franja horaria m\u00e1s amplia que la jornada de trabajo que debe realizar el trabajador, s\u00ed existir\u00eda la posibilidad de, sin reducir jornada, adaptar el horario de trabajo para hacerlo compatible con las necesidades familiares, como ocurre en el presente caso.<\/p>\n<p>2.- Seg\u00fan la estad\u00edstica elaborada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica sobre censos de 2011, el 23,79\u00a0% de las trabajadoras hab\u00edan reducido su jornada en m\u00e1s de un mes para ocuparse de sus hijos, frente al 2,05\u00a0% de los trabajadores varones.<\/p>\n<p>3.- Aunque la cuesti\u00f3n prejudicial se basa en que la normativa nacional aplicable establece una discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de sexo en perjuicio de las trabajadoras, el hecho de que en el presente asunto sea un hombre y no una mujer quien solicita una adaptaci\u00f3n de su jornada de trabajo para conciliar su vida familiar y su vida laboral no puede significar que esta cuesti\u00f3n sea hipot\u00e9tica porque, de apreciarse que la normativa nacional mencionada establece una discriminaci\u00f3n indirecta en perjuicio de las trabajadoras, los efectos de esta apreciaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00edan aplicables a los trabajadores varones que invocan el derecho a conciliar su vida familiar y su vida laboral.<\/p>\n<p>4.- Las disposiciones en materia de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y de la vida laboral previstas por el legislador espa\u00f1ol son m\u00e1s favorables que las establecidas en la cl\u00e1usula 2, apartado 2, del Acuerdo marco sobre el permiso parental, pero esto no puede justificar que la aplicaci\u00f3n de la normativa nacional sea contraria al principio de igualdad de sexos.<\/p>\n<p>Por tanto, el \u00f3rgano jurisdiccional remitente, alberga dudas acerca de si el art\u00edculo 37, apartado 6, del ET constituye un supuesto de discriminaci\u00f3n indirecta en perjuicio de las trabajadoras, principales usuarias del permiso parental.<\/p>\n<p>El TJUE antes de entrar en el fondo del asunto analiza las alegaciones vertidas por el Gobierno espa\u00f1ol sobre la manifiesta inadmisibilidad de la cuesti\u00f3n prejudicial planteada porque el \u00f3rgano jurisdiccional remitente no expone el contenido de las disposiciones nacionales relativas al permiso parental ni precisa los motivos por los que el referido derecho deber\u00eda considerarse un permiso parental en el sentido de la Directica 2010\/18 y no explica la relaci\u00f3n que establece entre el art\u00edculo 37.6 del ET y los art\u00edculos 1 y 14 de la Directiva 2006\/54.<\/p>\n<p>Admite la cuesti\u00f3n prejudicial en la medida en que se refiere a la Directiva 2010\/18 y a los art\u00edculos 23 y 33.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, pero la rechaza respecto a los art\u00edculos 8, 10 y 157 del TFUE y 3 del TUE, porque no precisa ni las razones que le han llevado a preguntarse sobre la interpretaci\u00f3n de las citadas disposiciones no la relaci\u00f3n que establece entre tales disposiciones y la normativa nacional controvertida en el litigio, y la Directiva 2006\/54 porque presenta car\u00e1cter hipot\u00e9tico al no demostrar, ante una norma indistintamente aplicable a los trabajadores y las trabajadora, cu\u00e1l ser\u00eda la desventaja particular sufrida en el presente asunto por un trabajador de sexo masculino si la discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de sexo se aplica a las trabajadoras.<\/p>\n<p>Entrando en el fondo del asunto se\u00f1ala que ni la Directiva 2010\/18 ni el Acuerdo Marco sobre el permiso parental contiene disposici\u00f3n alguna que permita obligar a los Estados miembros en el contexto de una solicitud de permiso parental a conceder al solicitante el derecho a trabajar con un horario fijo cuando su r\u00e9gimen habitual es un r\u00e9gimen de turnos con un horario variable.<\/p>\n<p>El trabajador no se encuentra en una situaci\u00f3n de reincorporaci\u00f3n de un permiso parental en el sentido de la cl\u00e1usula 6, apartado 1, de dicho Acuerdo Marco, que establece que a tenor de la cual los Estados miembros o los interlocutores sociales tomar\u00e1n las medidas necesarias para velar por que los trabajadores, al \u00ab<em>reincorporarse del permiso parental<\/em>\u00bb, puedan pedir cambios en sus horarios o reg\u00edmenes de trabajo durante un per\u00edodo determinado de tiempo.<\/p>\n<p>Respecto a los art\u00edculos 23 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, considera que no procede interpretarlos porque ni la Directiva 2010\/18 ni ninguna disposici\u00f3n objeto de la cuesti\u00f3n prejudicial son aplicables al litigio principal.<\/p>\n<p>En definitiva, el TJUE concluye que\u00a0la Directiva 2010\/18 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho del trabajador a reducir su jornada ordinaria de trabajo para atender el cuidado directo de menores o familiares a su cargo, con una disminuci\u00f3n proporcional de su salario, sin que pueda acogerse, cuando su r\u00e9gimen de trabajo habitual es un r\u00e9gimen de turnos con un horario variable, a un horario de trabajo fijo manteniendo su jornada ordinaria de trabajo.<\/p>\n<p>Acceda a la sentencia <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=217867&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=674060\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 18 de septiembre de 2019, dictada por la Sala Sexta en el seno del asunto C-366\/18,\u00a0ECLI:EU:C:2019:757 Un trabajador que presta servicios para una UTE adjudicataria de la contrata de mantenimiento del alumbrado el\u00e9ctrico de la ciudad de Madrid segu\u00ed un r\u00e9gimen de trabajo en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3033,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[258,279],"class_list":["post-3439","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-discriminacion-por-razon-de-sexo","tag-permiso-parental"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3439","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3439"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3439\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3439"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3439"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3439"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}