{"id":3448,"date":"2019-09-27T20:18:07","date_gmt":"2019-09-27T20:18:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3448"},"modified":"2019-09-27T20:18:07","modified_gmt":"2019-09-27T20:18:07","slug":"el-ts-declara-que-el-complemento-personal-de-adaptacion-variable-del-ii-convenio-colectivo-de-los-controladores-de-transito-aereo-de-aena-es-discriminatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-declara-que-el-complemento-personal-de-adaptacion-variable-del-ii-convenio-colectivo-de-los-controladores-de-transito-aereo-de-aena-es-discriminatorio\/","title":{"rendered":"El TS declara que el complemento personal de adaptaci\u00f3n variable del II Convenio Colectivo de los controladores de tr\u00e1nsito a\u00e9reo de AENA es discriminatorio"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 589\/2019, de 16 de julio, dictada por la Sala de lo Social en el seno del recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 69\/2018<\/em><\/p>\n<p>En el presente litigio se enjuician las disposiciones del II Convenio Colectivo de los controladores de tr\u00e1nsito a\u00e9reo de AENA (actualmente ENAIRE) que regulan el Complemento Personal de Adaptaci\u00f3n Variable (en adelante, CPAV). El art\u00edculo 141 bis.1 del citado II Convenio Colectivo dispone que tal complemento se abonar\u00e1 por la realizaci\u00f3n de m\u00e1s de 1.200 horas anuales, siendo su cuant\u00eda en proporci\u00f3n al incremento de la jornada y al valor de la hora ordinaria.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n debatida se ci\u00f1e a si es ajustada a derecho la pr\u00e1ctica empresarial de no computar como horas efectivamente trabajadas, a los efectos del devengo del CPAV, las ausencias al servicio de los controladores a\u00e9reos por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopci\u00f3n o acogimiento.<\/p>\n<p>Para una recta comprensi\u00f3n de la cuesti\u00f3n debatida hay que partir de los siguientes datos, obtenidos de la sentencia impugnada:<\/p>\n<p>Primero: El art\u00edculo 124 bis del Convenio establece los conceptos retributivos, entre los que se encuentra, dentro de los complementos, el complemento personal no absorbible de adaptaci\u00f3n a la nueva jornada, apartado 2.1.3 a), siendo un complemento de naturaleza salarial, derivado de la Ley 9\/2010 de 14 de abril .<\/p>\n<p>Segundo: El art\u00edculo 141 bis regula el complemento personal no absorbible de adaptaci\u00f3n a la nueva jornada disponiendo que consta de tres componentes, uno de car\u00e1cter fijo, otro general y un tercero variable. La cuant\u00eda del CPAV ser\u00e1 proporcional al incremento de jornada real que realicen al a\u00f1o de conformidad con el art\u00edculo 47 frente a la regulada en el ICCP que ascend\u00eda a 1.200 horas. Las que excedan de esta cifra se abonar\u00e1n a valor de hora ordinaria con los criterios se\u00f1alados con anterioridad&#8221;.<\/p>\n<p>Tercero: El art\u00edculo 47 del Convenio establece:<\/p>\n<p><em>\u00a0&#8220;Contabilidad de las horas de la jornada laboral<\/em><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los periodos de actividad aeron\u00e1utica, solo se computaran las horas realizadas en las tareas que la normativa vigente considere como tal. La contabilidad de las horas de la jornada laboral se realizar\u00e1 seg\u00fan se expone a continuaci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que el presente convenio contemple otros supuestos diferentes de c\u00f3mputo en materia de jornada.<\/p>\n<p>La contabilidad de las horas de la jornada laboral se realizar\u00e1 seg\u00fan se expone a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.- Se contabilizar\u00e1n las horas programadas y realizadas.<\/p>\n<p>2.- Se contabilizar\u00e1n las horas correspondientes a las faltas al servicio por enfermedad, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopci\u00f3n o acogimiento, en los supuestos contemplados en este Convenio, as\u00ed como, permisos oficiales o pactados o cualquier otro motivo de los previstos en este Convenio. En ausencia de programaci\u00f3n, se computar\u00e1 la media de las horas programadas a otros CTA en su dependencia, en puestos de trabajo similares, en id\u00e9ntico per\u00edodo de tiempo y en igualdad de condiciones&#8221;.<\/p>\n<p>Cuarto: A efectos de c\u00e1lculo de la jornada laboral acreditada por cada trabajador para el c\u00e1lculo del CPAV la Empresa considera las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo o riesgo en la lactancia, adopci\u00f3n o acogimiento como ausencias al trabajo. Por tanto, durante esas situaciones no se genera derecho a la percepci\u00f3n del Complemento Personal de Adaptaci\u00f3n Variable, por lo que la cuant\u00eda del mismo experimenta una reducci\u00f3n, mediante un reajuste proporcional al n\u00famero de d\u00edas naturales que han perdurado aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p>Quinto: Los controladores a\u00e9reos de ENAIRE que ejercen sus deberes parentales (maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo o riesgo en la lactancia, adopci\u00f3n o acogimiento) y que, por tanto, ven suspendida su actividad laboral por disfrutar de los permisos correspondientes, no devengan cantidad alguna por el referido CPAV durante dichos per\u00edodos y s\u00f3lo lo comienzan a devengar de nuevo a partir al mes inmediatamente posterior a su reingreso y en funci\u00f3n de los servicios laborales efectivamente prestados a partir de tal reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El TS encara la resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n litigiosa examinando la cuesti\u00f3n distinguiendo dos supuestos, atendiendo a qui\u00e9n sea el titular del derecho. Asimismo, pone de relieve que la cuesti\u00f3n debatida afecta al momento de reincorporaci\u00f3n de las personas trabajadoras a su puesto de trabajo, no a las cantidades percibidas durante la suspensi\u00f3n del contrato, puesto que lo que se reclama en esta litis es, precisamente, que tales periodos de suspensi\u00f3n se computen como horas trabajadas, a efectos del devengo del CPAV.<\/p>\n<p><strong>Periodo de suspensi\u00f3n del contrato por maternidad durante las seis primeras semanas posteriores al parto, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural<\/strong><\/p>\n<p>En este supuesto el titular es siempre la madre, excepto en el caso de que fallezca, supuesto en el que el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensi\u00f3n computado desde la fecha del parto, por lo que guarda una relaci\u00f3n directa con el sexo de la persona titular del derecho.<\/p>\n<p>El TS estima que tal pr\u00e1ctica empresarial supone una discriminaci\u00f3n directa por maternidad y es contraria a la protecci\u00f3n dispensada por el ordenamiento jur\u00eddico a la maternidad. La argumentaci\u00f3n que le permite alcanzar tal conclusi\u00f3n puede sintetizarse del siguiente modo:<\/p>\n<p>1.- En dichas circunstancias la mujer se encuentra en una situaci\u00f3n de exposici\u00f3n a riesgos especialmente sensibles que han conducido a la espec\u00edfica protecci\u00f3n que se le otorga en estas situaciones.<\/p>\n<p>2.- La suspensi\u00f3n del contrato durante dichos periodos se impone por la normativa vigente, es decir, no se deja a voluntad de la trabajadora el suspender o no el contrato, sino que obligatoriamente ha de suspenderse.<\/p>\n<p>2.- Recoge una extensa cita de la normativa internacional, europea y nacional que regula el derecho fundamental a la igualdad entre hombres y mujeres y\u00a0proscripci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, y de la jurisprudencia del TC que interpreta la cl\u00e1usula de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo del art\u00edculo 14 de la CE.<\/p>\n<p>3.- El perjuicio causado por la maternidad qued\u00f3 materializado en el no reconocimiento de los derechos econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>4.- No empece la anterior conclusi\u00f3n que se trate de un complemento de naturaleza salarial y que su regulaci\u00f3n aparezca condicionada a que se cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 141.1 3 del II Convenio Colectivo de ENAIRE.<\/p>\n<p><strong>Periodos de suspensi\u00f3n del contrato de la persona trabajadora por nacimiento de hijo, en las diez semanas siguientes a las seis inmediatamente posteriores al parto, paternidad, adopci\u00f3n y acogimiento<\/strong><\/p>\n<p>Se plantea si en este supuesto, al no ser el titular del derecho \u00fanicamente las mujeres, sino tambi\u00e9n los trabajadores varones, no cabe apreciar discriminaci\u00f3n en el hecho de que dicho periodo de suspensi\u00f3n del contrato no compute, a efectos del devengo del CPAV.<\/p>\n<p>El TS considera que la soluci\u00f3n alcanzada respecto al primer bloque de suspensiones de contratos se considera plenamente aplicable a estos supuestos por las siguientes razones:<\/p>\n<p>1.- La cl\u00e1usula 1 de la Directiva 96\/34\/CE de Consejo, relativa al Acuerdo Marco sobre el permiso parental establece: &#8220;El presente acuerdo establece disposiciones m\u00ednimas cuyo objetivo es facilitar la conciliaci\u00f3n de las responsabilidades profesionales y familiares de los padres que trabajen&#8221;<\/p>\n<p>2.-\u00a0 En el art\u00edculo 16 de la precitada Directiva 2006\/54\/CE, se dispone que los Estados miembros garantizar\u00e1n que al t\u00e9rmino de dicho permiso -permiso de paternidad y de adopci\u00f3n- tengan derecho -los trabajadores hombres y mujeres- a reintegrarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente en condiciones que no les resulten menos favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieren podido tener derecho durante su ausencia,<\/p>\n<p>3.- El cap\u00edtulo II de la LO 3\/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, bajo el ep\u00edgrafe &#8220;Igualdad y conciliaci\u00f3n&#8221; consagra el art\u00edculo 44 a los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral en los siguientes t\u00e9rminos: &#8220;Los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.- 1. Los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral se reconocer\u00e1n a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunci\u00f3n equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminaci\u00f3n basada en su ejercicio&#8221;.<\/p>\n<p>4.- Aunque por razones cronol\u00f3gicas no resulta de aplicaci\u00f3n, procede se\u00f1alar que la Directiva 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores en el Considerando 6 establece:<\/p>\n<p>&#8220;(6) Las pol\u00edticas de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional deben contribuir a lograr la igualdad de g\u00e9nero promoviendo la participaci\u00f3n de las mujeres en el mercado laboral, el reparto igualitario de las responsabilidades en el cuidado de familiares entre hombres y mujeres y la eliminaci\u00f3n de las desigualdades e g\u00e9nero en materia de ingresos y salarios&#8221;<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 1 dispone:<\/p>\n<p>&#8220;La presente Directiva establece requisitos m\u00ednimos destinados a lograr la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando a los trabajadores que sean progenitores o cuidadores la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y profesional.<\/p>\n<p>Para ello, la presente Directiva establece derechos individuales relacionados con lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores;<\/li>\n<li>b) f\u00f3rmulas de trabajo flexible para los trabajadores que sean progenitores o cuidadores.&#8221;<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, el TS concluye que el disfrute por las personas trabajadoras de alguno de los derechos parentales anteriormente examinados no puede originarles un perjuicio en sus derechos econ\u00f3micos. Por lo tanto, para garantizar la igualdad de trato y oportunidades y evitar toda discriminaci\u00f3n de la persona trabajadora que se ha acogido a uno de los permisos parentales anteriormente examinados, respecto a las que no han utilizado tales permisos, se ha de concluir que la pr\u00e1ctica empresarial de no considerar dicho periodo como horas trabajadas, a efectos del devengo del complemento CPAV es discriminatoria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 589\/2019, de 16 de julio, dictada por la Sala de lo Social en el seno del recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 69\/2018 En el presente litigio se enjuician las disposiciones del II Convenio Colectivo de los controladores de tr\u00e1nsito a\u00e9reo de AENA (actualmente ENAIRE) que regulan el Complemento Personal de Adaptaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[280,258],"class_list":["post-3448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-complemento-variable","tag-discriminacion-por-razon-de-sexo"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}