{"id":3520,"date":"2019-10-23T10:34:31","date_gmt":"2019-10-23T10:34:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3520"},"modified":"2019-10-23T10:34:31","modified_gmt":"2019-10-23T10:34:31","slug":"el-ts-reconoce-el-derecho-a-una-protesis-de-ultima-generacion-como-reparacion-integra-del-dano-ocasionado-por-un-accidente-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-reconoce-el-derecho-a-una-protesis-de-ultima-generacion-como-reparacion-integra-del-dano-ocasionado-por-un-accidente-laboral\/","title":{"rendered":"El TS reconoce el derecho a una pr\u00f3tesis de \u00faltima generaci\u00f3n como &#8220;reparaci\u00f3n \u00edntegra&#8221; del da\u00f1o ocasionado por un accidente laboral"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 705\/2019, de 10 de octubre de 2019, dictada por la Sala de lo Social, recurso n\u00ba 3494\/2017<\/p>\n<p>A ra\u00edz de un accidente de trabajo ocurrido el 19 de septiembre de 2012 y precisando el trabajador la implantaci\u00f3n de pr\u00f3tesis por p\u00e9rdida de una mano, se discute si rige el principio de reparaci\u00f3n integra del da\u00f1o o si hay que estar a las especificas previsiones reglamentarias sobre acci\u00f3n protectora del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>El trabajador hab\u00eda reclamado una pr\u00f3tesis mioel\u00e9ctrica de \u00faltima generaci\u00f3n, que permite hacer presi\u00f3n con todos los dedos de la mano bi\u00f3nica, pero la Mutua s\u00f3lo reconoci\u00f3 la meramente convencional que est\u00e1 prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria, que s\u00f3lo permite la funci\u00f3n de pinza con un \u00fanico modo de presi\u00f3n por medio de los dedos pulgar, \u00edndice y medio.<\/p>\n<p>En primera instancia el Juzgado reconoce el derecho a la prestaci\u00f3n sanitaria reclamada sosteniendo que la reparaci\u00f3n \u00edntegra del da\u00f1o causado por el accidente de trabajo no es principio que derive solo del derogado Decreto 2766\/1967. Siguiendo la jurisprudencia unificada, sostiene que la prestaci\u00f3n sanitaria en supuestos de accidente de trabajo ha de dirigirse a la reparaci\u00f3n \u00edntegra del da\u00f1o, de tal forma que no resulta de aplicaci\u00f3n directa y autom\u00e1tica el reglamento, a diferencia de lo que sucede cuando no consta la contingencia profesional y, por tanto, la prestaci\u00f3n se encuentra claramente &#8220;baremada&#8221;.<\/p>\n<p>Sin embargo, en segunda instancia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estim\u00f3 el recurso de suplicaci\u00f3n interpuesto por la Mutua bas\u00e1ndose en que no existe diferencia entre la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria y la recuperadora en funci\u00f3n de la contingencia de la que provenga dicha prestaci\u00f3n (el art\u00edculo de la 38 LGSS no distingue el alcance de la asistencia sanitaria en funci\u00f3n de la causa de la contingencia), y que la limitaci\u00f3n de recursos del sistema impone que la pr\u00f3tesis sea prescrita por un servicio de rehabilitaci\u00f3n y se encuentre incluida en el cat\u00e1logo aprobado el efecto.<\/p>\n<p>Finalmente, el trabajador interpuso recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina invocando la jurisprudencia sobre aplicaci\u00f3n del principio de reparaci\u00f3n \u00edntegra del da\u00f1o que rige las contingencias profesionales a la hora de determinar el alcance y contenido de la prestaci\u00f3n sanitaria, lo que excluye la aplicaci\u00f3n directa y autom\u00e1tica de las normas reguladoras de la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>Las discrepancias existentes entre los tribunales derivaban del hecho de que un Real Decreto 1192\/2012 derog\u00f3 el antiguo Decreto 2766\/1967 que ven\u00eda regulando la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo, tras lo cual se hab\u00eda venido entendiendo que la atenci\u00f3n a prestar era la misma que en caso de accidentes ajenos al mundo laboral.<\/p>\n<p>El TS, antes de iniciar su argumentaci\u00f3n, anticipa que quedan fuera del examen normas posteriores al momento del accidente de trabajo examinado, como el Real Decreto 1506\/2012, de 2 de noviembre (regula la cartera com\u00fan suplementaria de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n en prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica) o la Orden SCB\/45\/2019, de 22 de enero (modifica el anexo VI del Real Decreto 1030\/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, se regula el procedimiento de inclusi\u00f3n, alteraci\u00f3n y exclusi\u00f3n de la oferta de productos ortoprot\u00e9sicos y se determinan los coeficientes de correcci\u00f3n).<\/p>\n<p>La Sala estima el recurso de casaci\u00f3n reconociendo al trabajador el derecho a una pr\u00f3tesis de \u00faltima generaci\u00f3n como &#8220;reparaci\u00f3n \u00edntegra\u201d del da\u00f1o causado por el accidente de trabajo, bas\u00e1ndose en los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>A) Siendo cierto que la doctrina de esta Sala ha proclamado el principio de reparaci\u00f3n \u00edntegra de las secuelas derivadas del accidente de trabajo invocando una norma ya derogada cuando se produce el que nos ocupa, tal principio es muy caracter\u00edstico en la regulaci\u00f3n de este tipo de riesgos, sin que pueda pensarse que nace con el Decreto 2766\/1967.<\/p>\n<p>En ese sentido, se considera ilustrativo que ya en 1925 el Convenio de la OIT previera el suministro y renovaci\u00f3n de pr\u00f3tesis &#8220;<em>cuyo uso se considere necesario&#8221;<\/em>. Con posterioridad, el Convenio 121 OIT (1964), sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin ratificar por Espa\u00f1a, ha matizado que cuando el Estado proporcione asistencia m\u00e9dica y servicios conexos por medio de un r\u00e9gimen general de sanidad &#8220;<em>podr\u00e1 especificar en su legislaci\u00f3n que dicha asistencia se prestar\u00e1, en las mismas condiciones que a las dem\u00e1s personas con derecho a ella, a las personas que hayan sufrido un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, siempre y cuando las normas sean establecidas en tal forma que eviten privaciones a los interesados&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p>B) Resulta muy apresurado deducir que la derogaci\u00f3n del Decreto de 1967 comporta la minoraci\u00f3n del nivel de atenci\u00f3n sanitaria a quienes padecen un accidente laboral, si su doctrina se ha construido bajo la vigencia de una previsi\u00f3n muy pareja a la que mantiene su vigencia, el venerable Convenio n\u00ba 17 de la OIT. En este sentido, se\u00f1ala que el Decreto de 1967 se expresaba en unos t\u00e9rminos (&#8220;<em>aparatos de pr\u00f3tesis y ortopedia que se consideren necesarias&#8221;<\/em>) del todo parangonables con los acogidos en el vigente y (&#8220;<em>aparatos de pr\u00f3tesis y de ortopedia cuyo uso se considere necesario&#8221;<\/em>).<\/p>\n<p>C) Ninguna de las normas que han afrontado la asistencia sanitaria, en general o bajo la espec\u00edfica modalidad de prestaci\u00f3n ortoprot\u00e9sica, ha adoptado previsi\u00f3n clara y contraria a la regla tradicional.<\/p>\n<p>D) El RD 1192\/2012, norma que deroga el Decreto de 1967, omite cualquier referencia al accidente de trabajo, por lo que su derogaci\u00f3n formal aparece ayuna de toda finalidad restrictiva o minoradora de la protecci\u00f3n propia de la asistencia sanitaria dispensada en caso de accidente de trabajo. Adem\u00e1s, destaca que lo m\u00e1s importante es que ninguna expresa previsi\u00f3n sobre la materia aparece en las Leyes (o normas con tal rango) que el Real Decreto invoca para llevar a cabo su reordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El TS precisa sobre esta cuesti\u00f3n lo siguiente: &#8220;<em>El Real Decreto-ley 16\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones define los supuestos de acceso al derecho a la asistencia sanitaria p\u00fablica, a trav\u00e9s de las figuras del asegurado y del beneficiario, y regula un mecanismo de reconocimiento de dicha condici\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n tanto a los espa\u00f1oles como a los ciudadanos de otras nacionalidades. Por otro lado, el art\u00edculo 3.3 de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, resulta preciso proceder al desarrollo reglamentario de dicha norma. Quiere ello decir que esas dos normas con rango de Ley no permitir\u00edan que el Real Decreto de 2012 alterase los contornos de la asistencia sanitaria en caso de contingencia profesional, abrogando un aut\u00e9ntico principio en materia de accidentes laborales y desoyendo el mandato del Convenio de la OIT&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>E) esta soluci\u00f3n no solo es la m\u00e1s acorde con el mandato del Convenio n\u00ba 17 de la OIT (cuyo art\u00edculo 1\u00ba prescribe que su ratificaci\u00f3n obliga al Estado a garantizar a las v\u00edctimas del accidente &#8220;<em>una indemnizaci\u00f3n cuyas condiciones ser\u00e1n por lo menos iguales a las previstas en el Convenio&#8221;<\/em>), con la jurisprudencia de la propia Sala (que alude al derogado Decreto como positivador del principio, m\u00e1s que como su base), sino tambi\u00e9n con la diversa financiaci\u00f3n de la asistencia sanitaria en funci\u00f3n de la contingencia que la desencadena (a cargo de la Mutua o entidad aseguradora, a cargo del Sistema P\u00fablico de Salud) y con la propia responsabilidad empresarial en estos casos (proclamada desde la Ley de 30 de enero de 1900 como objetiva y autom\u00e1tica).<\/p>\n<p>Fuente: www.poderjudicial.es<\/p>\n<p>Acceda al comunicado de la Sala de lo Social <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/Noticias-Judiciales\/El-Tribunal-Supremo-reconoce-el-derecho-a-una-protesis-de-ultima-generacion-como-reparacion--integra--del-dano-en-accidente-laboral\"><span style=\"color: #0000ff;\">aqu\u00ed<\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 705\/2019, de 10 de octubre de 2019, dictada por la Sala de lo Social, recurso n\u00ba 3494\/2017 A ra\u00edz de un accidente de trabajo ocurrido el 19 de septiembre de 2012 y precisando el trabajador la implantaci\u00f3n de pr\u00f3tesis por p\u00e9rdida de una mano, se discute si rige el principio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[62,241,284],"class_list":["post-3520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-accidente-laboral","tag-protesis","tag-reparacion-integra"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}