{"id":3546,"date":"2019-10-27T23:04:47","date_gmt":"2019-10-27T23:04:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3546"},"modified":"2019-10-27T23:04:47","modified_gmt":"2019-10-27T23:04:47","slug":"el-tjue-declara-discriminatorio-el-calculo-de-los-trienios-de-antiguedad-a-percibir-por-los-trabajadores-fijos-discontinuos-computando-los-periodos-efectivamente-trabajados-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-declara-discriminatorio-el-calculo-de-los-trienios-de-antiguedad-a-percibir-por-los-trabajadores-fijos-discontinuos-computando-los-periodos-efectivamente-trabajados-2\/","title":{"rendered":"El TJUE declara discriminatorio el c\u00e1lculo de los trienios de antig\u00fcedad a percibir por los trabajadores fijos discontinuos computando los periodos efectivamente trabajados"},"content":{"rendered":"<p>Auto del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 15 de octubre de 2019, dicta por la Sala S\u00e9ptima en los asuntos acumulados C\u2011439\/18 y C\u2011472\/18, ECLI:EU:C:2019:858<\/p>\n<p><em>Una norma convencional que calcule los trienios de antig\u00fcedad a percibir por los trabajadores fijos discontinuos computando los periodos efectivamente trabajados supone una diferencia de trato respecto a los trabajadores a tiempo completo, que no est\u00e1 justificada por razones objetivas. No resulta aplicable la regla pro rata temporis a un componente de la retribuci\u00f3n que depende exclusivamente de la duraci\u00f3n de la antig\u00fcedad adquirida por el trabajador. Adem\u00e1s, existe una discriminaci\u00f3n indirecta por raz\u00f3n de sexo al afectar la medida a un n\u00famero mayor de mujeres que de hombres.<\/em><\/p>\n<p>La controversia suscitada en el litigio es resolver la cuesti\u00f3n prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que pregunta, en esencia, si la cl\u00e1usula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco y el art\u00edculo 14, apartado 1, de la Directiva 2006\/54 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa y a una pr\u00e1ctica empresarial nacionales, como las controvertidas en los litigios principales, conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, solo se computan, a efectos del c\u00e1lculo de la antig\u00fcedad requerida para poder percibir\u00a0trienios\u00a0en concepto de complementos retributivos, los per\u00edodos efectivamente trabajados, excluy\u00e9ndose por tanto los per\u00edodos en los que no se ha trabajado, mientras que esta normativa y esta pr\u00e1ctica no se aplican en el supuesto de los trabajadores a tiempo completo.<\/p>\n<p>El asunto tiene su origen en sendas solicitudes presentadas por dos trabajadoras fijas discontinuas ante la AEAT con el objeto de que se les reconociese su antig\u00fcedad a los efectos de la adquisici\u00f3n del derecho a percibir\u00a0trienios\u00a0-que constituyen un complemento retributivo- y, en consecuencia, a una promoci\u00f3n econ\u00f3mica y profesional, que fueron denegadas debido a que\u00a0el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria (en lo sucesivo, \u00abIV Convenio Colectivo\u00bb) establec\u00eda, por lo que respecta a los trabajadores fijos discontinuos, la exclusi\u00f3n de los per\u00edodos no trabajados del c\u00e1lculo de la antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>En particular del citado Convenio Colectivo destacamos los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p>(i)\u00a0 En un p\u00e1rrafo del art\u00edculo 67.1, relativo a la antig\u00fcedad de los trabajadores fijos discontinuos, se establece que: \u201c<em>A efectos de antig\u00fcedad se tendr\u00e1n en cuenta los servicios prestados por los trabajadores en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado como funcionario de carrera, interino y en pr\u00e1cticas, personal eventual, contratado laboral fijo, contratado laboral fijo discontinuo, contratado laboral temporal o contratado administrativo.\u201d<\/em><\/p>\n<p>(ii)\u00a0 El art\u00edculo 70 del IV Convenio Colectivo, que lleva como ep\u00edgrafe \u00abRetribuci\u00f3n en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas\u00bb, establece lo siguiente: \u201c<em>Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la ordinaria o por horas, excepto lo previsto en el art\u00edculo 34 del presente Convenio, percibir\u00e1n sus retribuciones en proporci\u00f3n a la jornada que efectivamente realicen, salvo las horas extraordinarias y las indemnizaciones a que se refiere el art\u00edculo 73, cuya liquidaci\u00f3n se calcular\u00e1 aplicando los importes del anexo III y los contemplados en la normativa sobre comisiones de servicio.<\/em>\u201d<\/p>\n<p>En primera instancia el Juzgado de los Social desestim\u00f3 la demanda, al considerar que el m\u00e9todo aplicado por la AEAT para calcular la antig\u00fcedad de las relaciones laborales era correcto, ante lo cual, las trabajadoras apelaron su sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con la pretensi\u00f3n de que se les reconozca su antig\u00fcedad comput\u00e1ndose, a tales efectos, no exclusivamente los d\u00edas efectivamente trabajados, sino la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral. Adem\u00e1s, ambas trabajadoras solicitaron que se condene a la AEAT a abonarles determinados importes en concepto de\u00a0trienios\u00a0devengados que no han percibido como consecuencia del c\u00e1lculo de la antig\u00fcedad efectuado por la\u00a0AEAT.<\/p>\n<p>El TJUE responde la cuesti\u00f3n prejudicial declarando que la normativa y una pr\u00e1ctica empresarial, como las controvertidas en los litigios principales, es contraria tanto a la cl\u00e1usula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, como al art\u00edculo 14, apartado 1, de la Directiva 2006\/54\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Acuerdo Marco sobre trabajo a tiempo parcial. Diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial<\/strong><\/p>\n<p>El TJUE parte de la consideraci\u00f3n de que existe una diferencia de trato entre los contratos a tiempo completo y a tiempo parcial (respecto a trabajadores que se estimen comparables), basada \u00fanicamente en el trabajo a tiempo parcial, porque mientras sus contratos de trabajo tienen una duraci\u00f3n efectiva equivalente el trabajador a tiempo parcial adquiere la antig\u00fcedad que da derecho a derecho a un trienio a un ritmo m\u00e1s lento que el trabajador a tiempo completo.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, pasa a analizar si tal diferencia de trato pudiera ser conforme al principio de no discriminaci\u00f3n por estar justificada por razones objetivas o por resultar adecuada la regla <em>pro rata temporis<\/em>.<\/p>\n<p>En una primera aproximaci\u00f3n a la controversia litigiosa recuerda que las disposiciones que rigen los derechos a trienios constituyen \u201ccondiciones de empleo\u201d a efectos del art\u00edculo 4 del Acuerdo Marco, porque \u201c<em>en caso de excluirse de tal concepto las condiciones econ\u00f3micas, como las relacionadas con la retribuci\u00f3n, equivaldr\u00eda a reducir, haciendo caso omiso del objetivo asignado a esa cl\u00e1usula, el \u00e1mbito de protecci\u00f3n reconocido a los trabajadores afectados frente a las discriminaciones, al introducir una distinci\u00f3n, basada en la naturaleza de las condiciones de empleo, que los t\u00e9rminos empleados en la propia cl\u00e1usula no sugieren en absoluto<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>Respecto a la primera cuesti\u00f3n se\u00f1ala que la diferencia de trato no est\u00e1 justificada por razones objetivas porque estas precisan de la existencia de elementos precisos y concretos que caractericen la condici\u00f3n de empleo de que se traten en el contexto espec\u00edfico en que se enmarcan y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, a fin de verificar que dicha desigualad responde a una necesidad aut\u00e9ntica, si permite alcanzar el objetivos perseguidos y si resulta indispensable al efecto (la naturaleza de las tareas desempe\u00f1adas, caracter\u00edsticas inherentes a ellas\u00a0 o la persecuci\u00f3n de un objetivo leg\u00edtimo de pol\u00edtica social).<\/p>\n<p>Trasladando tales apreciaciones al presente caso se declara que el Gobierno espa\u00f1ol no ha ofrecido ninguna justificaci\u00f3n objetiva y se aprecia, por el contrario, que (i) los trabajadores a tiempo completo adquiere el derecho aun trienio al cabo de un periodo de empleo de tres a\u00f1os consecutivos, incluso si en \u00e9l se incluyen estadios de inactividad como vacaciones o posibles bajas por enfermedad, y (ii) que ya se repercute en el importe anual de los trienios percibidos por los trabajadores a tiempo parcial una reducci\u00f3n proporcionada de los derechos de los trabajadores a un componente de la retribuci\u00f3n, conforme al principio <em>pro rata temporis<\/em>.<\/p>\n<p>Respecto al principio de\u00a0<em>pro rata temporis<\/em> recuerda que, si bien ha declarado que el Derecho de la Uni\u00f3n no se opone al c\u00e1lculo de un componente de la retribuci\u00f3n conforme a una regla\u00a0<em>pro rata temporis<\/em>\u00a0en caso de trabajo a tiempo parcial, considera que tal principio no es aplicable a la determinaci\u00f3n de la fecha de adquisici\u00f3n de un derecho a un componente de la retribuci\u00f3n, en la medida en que esta depende exclusivamente de la duraci\u00f3n de la antig\u00fcedad adquirida por el trabajador.<\/p>\n<p>En efecto, aprecia que esta antig\u00fcedad se corresponde con la duraci\u00f3n efectiva de la relaci\u00f3n laboral, y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relaci\u00f3n. Por lo tanto, el principio de no discriminaci\u00f3n entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo implica que la duraci\u00f3n de la antig\u00fcedad tenida en cuenta a efectos de la determinaci\u00f3n de la fecha de adquisici\u00f3n de la antig\u00fcedad para percibir un trienio se calcule para el trabajador a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideraci\u00f3n \u00edntegramente los per\u00edodos no trabajados.<\/p>\n<p><strong>Discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. Directiva 2006\/54\/CE<\/strong><\/p>\n<p>De entrada, el TJUE descarta que exista una discriminaci\u00f3n directa por raz\u00f3n de sexo, puesto que se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras, pero s\u00ed reconoce, -aunque ciertamente el c\u00e1lculo de la antig\u00fcedad de una trabajadora fija-discontinua tomando en consideraci\u00f3n exclusivamente el tiempo efectivamente trabajado, y no el de la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, est\u00e1 formulado de manera neutra-, la existencia de una discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo porque la medida controvertida afecta a un n\u00famero mayor de mujeres que de hombres, lo que se deduce de los datos estad\u00edsticos aportados por el tribunal remitente:<\/p>\n<p>(i) El personal fijo discontinuo de la AEAT es mayoritariamente de sexo femenino, reflejo de la posici\u00f3n de las mujeres en el mercado laboral, y esta situaci\u00f3n no constituye la manifestaci\u00f3n de un fen\u00f3meno meramente fortuito o coyuntural.<\/p>\n<p>(ii) De los datos disponibles en las p\u00e1ginas oficiales de transparencia del Gobierno espa\u00f1ol, a fecha de 31 de diciembre de 2016, el personal fijo discontinuo de la AEAT estaba integrado por un 78,09\u00a0% de mujeres y un 21,91\u00a0% de hombres, proporci\u00f3n que se mantiene estable con respecto a los a\u00f1os anteriores, lo que constituye una proporci\u00f3n entre los sexos es significativamente diferente de la del personal a tiempo completo de la AEAT, que emplea, por lo que respecta a los funcionarios, a un 53,88\u00a0% de mujeres por un 46,12\u00a0% de hombres y, en lo que ata\u00f1e a los contratados laborales, a un 35,21\u00a0% de mujeres por un 64,39\u00a0% de hombres.<\/p>\n<p>(iii) La proporci\u00f3n general de las trabajadoras a tiempo parcial en todos los empleos, en la \u00faltima encuesta de poblaci\u00f3n activa (correspondiente al primer trimestre de 2018), de los 2.814.300\u00a0trabajadores a tiempo parcial, 2.104.100 eran mujeres, mientras que 710.200 eran hombres. El examen de la evoluci\u00f3n de estas cifras a lo largo del tiempo arroja la conclusi\u00f3n de que esta proporci\u00f3n oscila alrededor del 75\u00a0% de mujeres, habiendo alcanzado en algunas ocasiones el\u00a080\u00a0%.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, declara que no concurren razones objetivas que justifiquen la finalidad leg\u00edtima de la medida y la pr\u00e1ctica empresarial controvertida ni la idoneidad de los medios elegidos y su necesidad. porque el Gobierno espa\u00f1ol se imita en sus observaciones a formular argumentos basados, por un lado, en la mera naturaleza cuantitativa del trabajo de los trabajadores fijos discontinuos y, por otro, en la aplicaci\u00f3n del principio de\u00a0<em>pro rata temporis<\/em>\u00a0para el c\u00e1lculo de la antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Acceda a la sentencia <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=trienio&amp;docid=219442&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=7335417#ctx1\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>aqu\u00ed<\/em><\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Auto del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 15 de octubre de 2019, dicta por la Sala S\u00e9ptima en los asuntos acumulados C\u2011439\/18 y C\u2011472\/18, ECLI:EU:C:2019:858 Una norma convencional que calcule los trienios de antig\u00fcedad a percibir por los trabajadores fijos discontinuos computando los periodos efectivamente trabajados supone una diferencia de trato respecto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3033,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[285,286],"class_list":["post-3546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-trabajadores-fijos-discontinuos","tag-trienios"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}