{"id":3617,"date":"2019-11-27T11:08:06","date_gmt":"2019-11-27T11:08:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3617"},"modified":"2019-11-27T11:08:06","modified_gmt":"2019-11-27T11:08:06","slug":"la-sala-de-lo-penal-del-ts-ofrece-20-reglas-para-apreciar-la-concurrencia-de-la-suficiencia-de-la-prueba-indiciaria-para-dictar-una-sentencia-condenatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/la-sala-de-lo-penal-del-ts-ofrece-20-reglas-para-apreciar-la-concurrencia-de-la-suficiencia-de-la-prueba-indiciaria-para-dictar-una-sentencia-condenatoria\/","title":{"rendered":"La Sala de lo Penal del TS ofrece 20 reglas para apreciar la concurrencia de la suficiencia de la prueba indiciaria para dictar una sentencia condenatoria"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del TS n\u00ba 532\/2019, de 4 de noviembre de 2019, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 10207\/2019<\/p>\n<p>El TS\u00a0 es consciente de que la admisi\u00f3n de la prueba indiciaria no pueden tomarse relajando las exigencias de la valoraci\u00f3n de la prueba cuando est\u00e1 ausente la prueba directa, sino que el rigor en la exigencia de la concurrencia de los indicios debe ser &#8220;suficiente&#8221; para tener por enervada la presunci\u00f3n de inocencia, en virtud de la prueba de cargo que este caso lo es indiciaria.<\/p>\n<p>A tal efecto, ofrece 20 reglas o principios para entender concurrente la prueba indiciaria como su\ufb01ciente para dictar una sentencia condenatoria.<\/p>\n<p>Tales reglas pueden resumirse del siguiente modo:<\/p>\n<p>1.-<strong><em>Indicios plenamente probados<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los indicios no pueden confundirse con las sospechas, por lo que para enervar la presunci\u00f3n de inocencia se debe contar con indicios plenamente probados y no con meras &#8220;<em>probabilidades<\/em>&#8221; de que el hecho haya ocurrido, que no permiten construir certezas.<\/p>\n<p>2.-\u00a0<em><strong>El fallo de la Sentencia no se puede fundamentar en el simple y puro convencimiento subjetivo del juez o Tribunal<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Debe explicar por qu\u00e9 la suma de los indicios determina la condena, as\u00ed como la solidez y concatenaci\u00f3n de esos indicios, y no su debilidad.<\/p>\n<p>3.- <em><strong>La condena no puede fundarse en la creencia del Juez, Tribunal o del Jurado de que los hechos ocurrieron como relatan<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Debe estar convencido de que ocurrieron as\u00ed, sin duda alguna, derivado de la suma de esos indicios &#8220;<em>que deben explicar con detalle&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p>4.-<em> <strong>Se exige una<\/strong> <strong>adecuada motivaci\u00f3n acerca de la concurrencia de los indicios y su relevancia probatoria<\/strong><\/em><\/p>\n<p>En la operaci\u00f3n deductiva deber\u00e1 se\u00f1alar: a) cu\u00e1les son los indicios probados, y b) c\u00f3mo se deduce de ellos la participaci\u00f3n del acusado en el tipo penal, de tal manera que cualquier otro Tribunal que intervenga con posterioridad pueda comprender el juicio formulado a partir de los indicios.<\/p>\n<p>5.- <em><strong>Fija los elementos y requisitos en la prueba indiciaria<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Elementos:<\/p>\n<p>1) Una a\ufb01rmaci\u00f3n base o indicio. La cita o menci\u00f3n de cu\u00e1l es el hecho.<\/p>\n<p>2) Una a\ufb01rmaci\u00f3n consecuencia. La referencia en la sentencia de lo que se deduce de \u00e9l.<\/p>\n<p>3) Un enlace l\u00f3gico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por la suma de los indicios plurales.<\/p>\n<p>Requisitos:<\/p>\n<p>1) Que exista una pluralidad de indicios. No puede precisarse, de antemano y en abstracto, su n\u00famero, y con ello se niega cualquier posibilidad de que un indicio aislado pudiera servir para construir una presunci\u00f3n.<\/p>\n<p>2) Que esta pluralidad de indicios est\u00e9n demostrados mediante prueba directa. Construir una inferencia sobre meras a\ufb01rmaciones de parte ser\u00eda tan peligroso como arbitrario; se precisa objetividad.<\/p>\n<p>3) Que, de manera indispensable, entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo seg\u00fan las reglas del criterio humano, y que el \u00f3rgano judicial motive en su Sentencia el razonamiento de c\u00f3mo ha llegado a la certeza del hecho presunto.<\/p>\n<p>4) En el proceso deductivo se aplican las m\u00e1ximas de experiencia, que se trata de &#8220;<em>reglas que ofrece la experiencia sobre la base de la forma en que ordinariamente se desarrollan los acontecimientos&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p>6.- <strong><em>La exigencia de motivaci\u00f3n respecto a los indicios es m\u00e1s fuerte y debe ser m\u00e1s precisa que en el caso de prueba directa<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La exigencia de la motivaci\u00f3n en la sentencia respecto a la concurrencia de indicios y su consecuencia precisa que el \u00f3rgano judicial explique no solo las conclusiones obtenidas, sino tambi\u00e9n los elementos de prueba que conducen a dichas conclusiones y el iter mental que le ha llevado a entender probados los hechos. As\u00ed puede enjuiciarse la racionalidad y coherencia del proceso mental seguido y constatarse que el Juez ha formado su convicci\u00f3n sobre una prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p>7.- <strong><em>El<\/em> r<em>azonamiento inductivo es propio de la prueba de indicios<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los indicios se alimentan entre s\u00ed para configurar la condena. La evocaci\u00f3n ideal de la relaci\u00f3n entre los hechos -indicio y thema probandum-, es lo que permite inferir un t\u00e9rmino a partir de la comprobaci\u00f3n del otro.<\/p>\n<p>8.- <strong><em>Se debe cumplir con el deber de motivaci\u00f3n para acceder al proceso de inferencia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Si el \u00f3rgano jurisdiccional no cumple con el deber constitucional de motivaci\u00f3n es imposible tener acceso al proceso de inferencia llevado a cabo, y por consiguiente resulta imposible saber si el razonamiento es &#8220;<em>arbitrario, absurdo o irracional&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p>9.- <strong><em>Debe existir\u00a0enlace l\u00f3gico y racional entre el indico y la afirmaci\u00f3n consecuencia<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La clave de la teor\u00eda de la prueba de indicios o prueba indirecta radica en el enlace l\u00f3gico y racional entre el indicio o a\ufb01rmaci\u00f3n base y la a\ufb01rmaci\u00f3n consecuencia.<\/p>\n<p>10.- <strong><em>La certeza subjetiva lleva a la convicci\u00f3n judicial<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Cuando el Tribunal <em>&#8220;suma&#8221;<\/em> los indicios en su proceso \ufb01nal tras el juicio se llega a hablar de una, denominada, &#8220;<em>certeza subjetiva&#8221;<\/em>, que lleva a la <em>&#8220;convicci\u00f3n judicial&#8221;<\/em>, y \u00e9sta dimana de un pensamiento l\u00f3gico y racional, es decir, que no sea ni absurdo, ni caprichoso, ni en de\ufb01nitiva un pensamiento construido por el Juzgador Sentenciador, basado en su propio capricho, o en su propia convicci\u00f3n moral.<\/p>\n<p>11.- <em><strong>Las convicciones sobre la suma de indicios determina y lleva al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometi\u00f3 el acusado<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p>La autor\u00eda que determina una condena no es &#8220;l<em>a mejor explicaci\u00f3n posible a lo ocurrido&#8221;<\/em>, sino que la suma de los indicios permite al Tribunal que, de una forma razonada y explicativa, \ufb01je que los hechos se produjeron de esa manera y no de cualquier otra. La condena no viene determinada porque sea l\u00f3gico, sino que es\u00a0 (si hubiera dudas no se podr\u00eda condenar). No puede basarse en &#8220;<em>sospechas&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p>12.- <strong><em>Los hechos inmediatos se constatan a partir de otros mediatos<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se trata, al \ufb01n y al cabo, de partir de la constataci\u00f3n de unos hechos mediatos para concluir otros inmediatos<\/p>\n<p>13.-\u00a0<em><strong>Ha de quedar al descubierto el juicio de inferencia como actividad intelectual que sirve de enlace a un hecho acreditado y su consecuencia l\u00f3gica<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El proceso deductivo que debe llevar a cabo el Tribunal ha de quedar plasmado en toda su extensi\u00f3n, permitiendo as\u00ed un control de la racionalidad del hilo discursivo mediante el que el \u00f3rgano jurisdiccional a\ufb01rma su inferencia.<\/p>\n<p>14.- <em><strong>La inducci\u00f3n o inferencia es necesario que sea razonable<\/strong><\/em><\/p>\n<p>No solamente no debe ser arbitraria, absurda o infundada, sino que debe responder plenamente a las reglas de la l\u00f3gica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados \ufb02uya, como conclusi\u00f3n natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un &#8220;<em>enlace preciso y directo seg\u00fan las reglas del criterio humano&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>15.- <em><strong>Los indicios han de formar una cadena que conforme el proceso de convicci\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Deben mantener una correlaci\u00f3n de forma tal que formen una cadena que vaya conformando el iter para llegar al proceso mental de convicci\u00f3n que se conforma por la suma de los datos y la prueba de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>16.- <strong><em>Tanto e<\/em><em>l Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional pueden y deben controlar la razonabilidad del discurso explicado por el \u00f3rgano jurisdiccional<\/em><\/strong>\u00a0<strong><em>que dict\u00f3 la Sentencia condenatoria\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El criterio de revisi\u00f3n de esta Sala es s\u00f3lo respecto a la motivaci\u00f3n de la condena por los indicios, y si es absurda, il\u00f3gica e irracional, pero sin poder entrar en valoraci\u00f3n de prueba y la redacci\u00f3n de un indicio si ello afecta a la valoraci\u00f3n de prueba.<\/p>\n<p>17.- <em><strong>El control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria puede efectuarse desde dos perspectivas<\/strong><\/em><\/p>\n<p>La primera, desde el canon de su l\u00f3gica o cohesi\u00f3n (ser\u00e1 irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a \u00e9l), y la segunda, desde su su\ufb01ciencia o calidad concluyente (la inferencia no ser\u00e1 razonable cuando sea excesivamente abierta, d\u00e9bil o imprecisa).<\/p>\n<p>S\u00f3lo se considera vulnerado el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia en este \u00e1mbito de enjuiciamiento &#8220;<em>cuando la inferencia sea il\u00f3gica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>18.- <strong><em>Existen dos tipos de irracionalidad\u00a0distintos que merecen un tratamiento separado<\/em><\/strong><\/p>\n<p>a.- <em>La falta de l\u00f3gica y la concurrencia de arbitrariedad o absurdo.<\/em> Las deducciones realizadas por el juzgador de instancia no tienen que resultar arbitrarias, incoherentes, descabelladas o absurdas, sino l\u00f3gicas y razonables seg\u00fan el buen sentido y el recto razonamiento. Las inferencias deben ser descartadas cuando sean dudosas, vagas, contradictorias. La inferencia es incoherente, absurda y descabellada cuando un indicio se pretende subsumir en una m\u00e1xima de experiencia en la que no tiene cabida o cuando se emplea una m\u00e1xima de experiencia que resulta mani\ufb01estamente err\u00f3nea. En de\ufb01nitiva, cuando el hecho presunto &#8220;<em>no \ufb02uye o se deduce naturalmente de aquellos hechos-base&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>b.- <em>La falta de conclusividad.<\/em> La garant\u00eda de la presunci\u00f3n de inocencia debe tenerse por vulnerada \u00fanicamente &#8220;<em>cuando la inferencia sea il\u00f3gica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>19.-<em> <strong>La conclusi\u00f3n de una inferencia presuntiva debe considerarse cerrada, fuerte y determinada<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>En suma, resultar\u00e1 probada la hip\u00f3tesis sobre el hecho que se fundamente sobre diversas inferencias presuntivas convergentes cuando esa hip\u00f3tesis est\u00e9 dotada de un grado de con\ufb01rmaci\u00f3n prevaleciente respecto de otras hip\u00f3tesis a las que se re\ufb01eren otras inferencias presuntivas, mucho m\u00e1s d\u00e9biles y por tanto incapaces de alterar la \ufb01rmeza de aquella que se proclama como predominante.<\/em><\/p>\n<p>20.- <strong><em>Es exigible una probabilidad prevaleciente<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Para que la tesis acusatoria pueda prosperar, consigui\u00e9ndose la enervaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inocencia, se le debe exigir una &#8220;<em>probabilidad prevaleciente<\/em>&#8221; con respecto a aquellas otras hip\u00f3tesis explicativas de los mismos indicios, entre las que se puede contar la tesis f\u00e1ctica de descargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del TS n\u00ba 532\/2019, de 4 de noviembre de 2019, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 10207\/2019 El TS\u00a0 es consciente de que la admisi\u00f3n de la prueba indiciaria no pueden tomarse relajando las exigencias de la valoraci\u00f3n de la prueba cuando est\u00e1 ausente la prueba directa, sino que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[296],"class_list":["post-3617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-prueba-indiciaria"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3617\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}