{"id":3632,"date":"2019-12-02T17:30:17","date_gmt":"2019-12-02T17:30:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3632"},"modified":"2019-12-02T17:30:17","modified_gmt":"2019-12-02T17:30:17","slug":"a-vueltas-con-los-intereses-moratorios-del-articulo-20-lcs-el-ts-examina-la-existencia-de-causa-justificada-de-su-exoneracion-cuando-existe-un-procedimiento-penal-en-curso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/a-vueltas-con-los-intereses-moratorios-del-articulo-20-lcs-el-ts-examina-la-existencia-de-causa-justificada-de-su-exoneracion-cuando-existe-un-procedimiento-penal-en-curso\/","title":{"rendered":"A vueltas con los intereses moratorios del art\u00edculo 20 LCS. El TS examina la existencia de causa justificada de su exoneraci\u00f3n cuando existe un procedimiento penal en curso"},"content":{"rendered":"<p><em>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 570\/2019, dictada por la Sala de lo Civil, de 4 de noviembre, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 1302\/2017<\/em><\/p>\n<p>El titular de una tarjeta visa Oro Bussines abon\u00f3 un suplemento correspondiente a la modificaci\u00f3n de la fecha de un pasaje de avi\u00f3n con una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea\u00a0 que le comport\u00f3 unos gastos adicionales. Cuando se dirig\u00eda en coche al volante de un coche de alquiler\u00a0 y tomar el vuelo sufri\u00f3 un accidente a consecuencia del cual result\u00f3 lesionado.<\/p>\n<p>La titularidad de la referida tarjeta le permit\u00eda disfrutar de un seguro de accidentes, cuya tomadora era la entidad de cr\u00e9dito, en cuya p\u00f3liza se reconoc\u00eda bajo la expresa firma de la tomadora que hab\u00eda recibido de la aseguradora la informaci\u00f3n previa preceptiva, as\u00ed como las condiciones particulares del contrato de seguro, as\u00ed como las condiciones generales integradas en dichas condiciones particulares.<\/p>\n<p>En negrita se hace constar que el firmante conoce y acepta especialmente las exclusiones y cl\u00e1usulas limitativas de sus derechos\u00a0 que figuran destacadas en las condiciones generales y las cl\u00e1usulas referentes a riesgos excluidos.<\/p>\n<p>Ante la inicial reclamaci\u00f3n del asegurado, el 28 de enero de 2010, la compa\u00f1\u00eda le hizo una oferta indemnizatoria de 42.000 euros, que no fue aceptada por el recurrente, que incorporaba, entonces, documentos consistentes en informes m\u00e9dicos y resoluci\u00f3n de la Seguridad Social falsas, por las que pretend\u00eda ser indemnizado con la suma de 600.000 euros, raz\u00f3n por la que present\u00f3 la correspondiente denuncia penal, tramitada en los Juzgados de Instrucci\u00f3n de Barcelona. Comprobada la falaz actuaci\u00f3n del demandante, la Audiencia Provincial, en sentencia de 23 de septiembre de 2013, dictada por su secci\u00f3n 6 \u00aa, lo conden\u00f3 como autor de un delito de estafa, en grado de tentativa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento p\u00fablico y oficial.<\/p>\n<p>Dicha sentencia fue recurrida por el demandante y casada por otra de fecha 22 de mayo de 2014, dictada por la Sala 2\u00aa del Tribunal Supremo, al discrepar se sobre la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los delitos cometidos, con invariabilidad de los hechos probados, reput\u00e1ndolo como autor de un delito de falsedad en documento p\u00fablico y oficial, en concurso medial con un delito de estafa. El actor interpuso demanda civil que fue admitida por decreto de 8 de mayo de 2014, desestimada en primera instancia y revocada en apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al margen de que se discutiese la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n y si la incapacidad permanente reconocida judicialmente al demandante estaba cubierta por el seguro de accidentes, dos son las\u00a0 cuestiones relevantes que se suscitan en el litigio: (i) si es aplicable la jurisprudencia del TS sobre la aceptaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas limitativas contenidas en seguros colectivos y (ii) si la existencia de un procedimiento penal legitima a la compa\u00f1\u00eda aseguradora a suspender el abono de los intereses moratorios del art\u00edculo 20 de la LCS.<\/p>\n<p><strong>Aceptaci\u00f3n de cl\u00e1usulas limitativas en seguros colectivos<\/strong><\/p>\n<p>El TS no estima aplicable en el concreto caso enjuiciado su doctrina que declara que en los seguros colectivos en los que el tomador y el asegurado son distintos no es exigible que la asegurada acepte expresamente con su firma las cl\u00e1usulas limitativas, siendo suficiente que al adherirse hubiera sido informada al respecto, porque no nos encontramos ante un contrato de seguro colectivo, que tiene las siguientes connotaciones, que lo separan de los supuestos f\u00e1cticos contemplados en la invocada STS 541\/2016, de 14 de septiembre y en las otras citadas, cuales son: (i) que es concertado por una entidad financiera, como servicio incorporado a la contrataci\u00f3n de una tarjeta visa; (ii) la perfecci\u00f3n del contrato no est\u00e1 subordinada a un acto de voluntad por parte del actor, consistente en su adhesi\u00f3n al seguro colectivo, sino que disfrutaba del mismo, por la mera circunstancia de ser titular de una tarjeta, sin abonar prima alguna, de forma individual o por medio de un colegio profesional del que formase parte y (iii) en la p\u00f3liza se hace constar que es grupo asegurable el &#8220;<em>conjunto de personas f\u00edsicas delimitado por alguna caracter\u00edstica com\u00fan ajena al prop\u00f3sito de contratar un seguro<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p><strong>Existencia o no de causa justificada para no imponer los intereses moratorios art. 20 LCS<\/strong><\/p>\n<p>En virtud de las consideraciones expuestas el TS deduce que la compa\u00f1\u00eda de seguros se dispuso a la liquidaci\u00f3n del siniestro, una vez adquiri\u00f3 constancia de la reclamaci\u00f3n del actor, suspendiendo el resarcimiento del da\u00f1o, de manera razonable y justificada, cuando comprob\u00f3 que se aport\u00f3 por el demandante documentaci\u00f3n falsa para la cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o, lo que as\u00ed se refrend\u00f3 por v\u00eda penal; e incluso la reclamaci\u00f3n del actor fue rechazada en primera instancia.<\/p>\n<p>El TS recuerda que <strong>en otros precedentes jurisprudenciales la existencia de un procedimiento criminal en curso determin\u00f3 que no se impusieran dichos intereses<\/strong>, por ejemplo, en el caso tratado por la STS 200\/2019, de 28 de marzo<strong>,<\/strong> en el que hab\u00eda mediado una sentencia condenatoria del actor en v\u00eda penal e incertidumbre sobre la vigencia de la p\u00f3liza por impago de una de las primas consecutivas. El argumento, en esta ocasi\u00f3n, fue el siguiente:<\/p>\n<p><em>&#8220;De las referidas sentencias dictadas en v\u00eda penal, puede deducirse la existencia de una causa justificada para el impago de la cobertura (art\u00ba 20.8 de la LCS), dada la existencia de informes m\u00e9dicos alterados, que agravaban la enfermedad del asegurado, de tanta trascendencia que motivaron la paralizaci\u00f3n del procedimiento civil, por la concurrencia de una cuesti\u00f3n prejudicial penal, situaci\u00f3n que razonadamente provoc\u00f3 la oposici\u00f3n de la aseguradora&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>La Sala observa que en el presente caso, la sentencia de la Audiencia Provincial, en tanto en cuanto considera que concurre causa justificada para la no imposici\u00f3n del recargo moratorio, al haber sido preciso, a tenor de las circunstancias concurrentes, la presente contienda judicial a fin de determinar la entidad del da\u00f1o y correlativa existencia de la cobertura del seguro, no vulnera la doctrina de este Tribunal.<\/p>\n<p><strong>Ahora bien, lo que s\u00ed se estima que debe ser corregido es que, a partir de la sentencia de la Audiencia Provincial, en que tales dudas han quedado despejadas, es de aplicaci\u00f3n el mentado art. 20 de la LCS, <\/strong>pues ya se ha determinado la obligaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda de hacer honor al seguro concertado, que \u00e9sta adem\u00e1s no ha cuestionado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 570\/2019, dictada por la Sala de lo Civil, de 4 de noviembre, recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 1302\/2017 El titular de una tarjeta visa Oro Bussines abon\u00f3 un suplemento correspondiente a la modificaci\u00f3n de la fecha de un pasaje de avi\u00f3n con una compa\u00f1\u00eda a\u00e9rea\u00a0 que le comport\u00f3 unos gastos adicionales. 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