{"id":3666,"date":"2019-12-13T02:23:29","date_gmt":"2019-12-13T02:23:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3666"},"modified":"2019-12-13T02:23:29","modified_gmt":"2019-12-13T02:23:29","slug":"el-tjue-ha-declarado-que-el-art-60-1-de-la-lgss-que-reconoce-un-complemento-a-las-madres-beneficiarias-de-una-pension-contributiva-de-incapacidad-permanente-que-hayan-tenido-dos-o-mas-hijos-discrimin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-tjue-ha-declarado-que-el-art-60-1-de-la-lgss-que-reconoce-un-complemento-a-las-madres-beneficiarias-de-una-pension-contributiva-de-incapacidad-permanente-que-hayan-tenido-dos-o-mas-hijos-discrimin\/","title":{"rendered":"El TJUE ha declarado que el art. 60.1 de la LGSS que reconoce un complemento a las madres beneficiarias de una pensi\u00f3n contributiva de incapacidad permanente que hayan tenido dos o m\u00e1s hijos discrimina a los hombres por raz\u00f3n de sexo"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 12 de diciembre de 2019,\u00a0dictada en el asunto C\u2011450\/18, (ECLI:EU:C:2019:1075)<\/p>\n<p>Un padre con dos hijas vio denegada su solicitud del complemento por su aportaci\u00f3n demogr\u00e1fica a la Seguridad Social, que el art\u00edculo 60.1 de la LGSS concede a las mujeres que hayan tenido dos o m\u00e1s hijos biol\u00f3gicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier r\u00e9gimen del sistema de la Seguridad Social de, entre otras, las pensiones contributivas de incapacidad permanente.<\/p>\n<p>Interpuesta demanda contra la resoluci\u00f3n denegatoria del INSS el juzgado de primera instancia decidi\u00f3 plantear una cuesti\u00f3n prejudicial en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><em>\u00bfVulnera el principio de igualdad de trato que impide toda discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, reconocido por el art. 157 [TFUE] y en la Directiva [76\/207] y en la Directiva [2002\/73] que modifica a aquella, refundida por [la] Directiva [2006\/54], una Ley nacional (en concreto el art. 60.1 de la [LGSS]) que reconoce la titularidad del derecho a un complemento de pensi\u00f3n, por su aportaci\u00f3n demogr\u00e1fica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biol\u00f3gicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier r\u00e9gimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilaci\u00f3n, viudedad o incapacidad permanente y no se concede, por el contrario, dicha titularidad a los hombres en id\u00e9ntica situaci\u00f3n?<\/em><\/p>\n<p>El TJUE considera que <strong>el art\u00edculo 60.1 de la LGSS concede un trato menos favorable a los hombres que constituye una discriminaci\u00f3n directa por raz\u00f3n de sexo<\/strong>, en el sentido del art\u00edculo 4, apartado 1, de la Directiva 79\/7\/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicaci\u00f3n progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.<\/p>\n<p>La fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica incide en los siguiente aspectos:<\/p>\n<p>1.- La aportaci\u00f3n de los hombres a la demograf\u00eda es tan necesaria como la de las mujeres, por lo que no puede justificar por s\u00ed sola que no se encuentren en una situaci\u00f3n comparable en lo que respecta a la concesi\u00f3n del complemento de pensi\u00f3n controvertido.<\/p>\n<p>2.-\u00a0La circunstancia de que las mujeres est\u00e9n m\u00e1s afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos porque, en general, asumen esta tarea, no permite excluir la posibilidad de comparaci\u00f3n de su situaci\u00f3n con la de un hombre que asuma el cuidado de sus hijos y que, por esa raz\u00f3n, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera.<\/p>\n<p>Se rechaza as\u00ed el argumento del Gobierno espa\u00f1ol que esgrim\u00eda que el objetivo perseguido por el mencionado complemento era tambi\u00e9n minorar la brecha de g\u00e9nero existente entre las pensiones de las mujeres y de los hombres, que se produce como consecuencia de las distintas trayectorias laborales; garantiz\u00e1ndose as\u00ed el reconocimiento de pensiones adecuadas a las mujeres que han visto reducida su capacidad de cotizaci\u00f3n y, con ello, la cuant\u00eda de sus pensiones, cuando por haber tenido dos o m\u00e1s hijos, y haberse dedicado a su cuidado, han visto interrumpidas o acortadas sus carreras profesionales.<\/p>\n<p>3.- La existencia de datos estad\u00edsticos,-aportados por el INSS-, que muestren diferencias estructurales entre los importes de las pensiones de las mujeres y las de los hombres, no resulta suficiente para concluir que, -en relaci\u00f3n con el complemento controvertido-, las mujeres y los hombres no se encuentren en una situaci\u00f3n comparable en su condici\u00f3n de progenitores.<\/p>\n<p>4.- El art\u00edculo 60.1 de la LGSS no contiene ning\u00fan elemento que establezca un v\u00ednculo entre la concesi\u00f3n del complemento de pensi\u00f3n controvertido y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupci\u00f3n de su actividad durante el per\u00edodo que sigue al parto.<\/p>\n<p>El legislador nacional no pretendi\u00f3 limitar la aplicaci\u00f3n del citado art\u00edculo a la protecci\u00f3n de la condici\u00f3n biol\u00f3gica de las mujeres que hayan dado a luz porque no se exige que las mujeres hayan dejado efectivamente de trabajar en el momento en que concibieran a sus hijos. Por tal motivo no se cumple el requisito relativo a que hayan disfrutado de un permiso de maternidad cuando una mujer haya dado a luz antes de acceder al mercado laboral.<\/p>\n<p>5.- El art\u00edculo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 79\/7 no se aplica a una prestaci\u00f3n como el complemento de pensi\u00f3n controvertido porque el art\u00edculo 60.1 de la LGSS no supedita su concesi\u00f3n a la educaci\u00f3n de los hijos o a la existencia de per\u00edodos de interrupci\u00f3n de empleo debidos a la educaci\u00f3n de los hijos, sino \u00fanicamente a que las mujeres beneficiarias hayan tenido, al menos, dos hijos biol\u00f3gicos o adoptados y perciban una pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, viudedad o incapacidad permanente en cualquier r\u00e9gimen del sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p>6.- El art\u00edculo 157 TFUE, apartado 4, que establece que, \u201c<em>con objeto de garantizar en la pr\u00e1ctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedir\u00e1 a ning\u00fan Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales\u201d<\/em>, no puede aplicarse al art\u00edculo 60.1 de la LGSS.<\/p>\n<p>Todo ello debido a que: (i) el complemento de pensi\u00f3n controvertido se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensi\u00f3n, entre otras de invalidez permanente, sin aportar remedio alguno a los problemas que pueden encontrar durante su carrera profesional y (ii) dicho complemento no parece que pueda compensar las desventajas a las que est\u00e9n expuestas las mujeres, ayud\u00e1ndolas en su carrera y garantizando en la pr\u00e1ctica, de este modo, una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional.<\/p>\n<p>Acceso a la sentencia en el siguiente <span style=\"color: #0000ff;\"><a style=\"color: #0000ff;\" href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=221515&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=7473050\">enlace<\/a><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 12 de diciembre de 2019,\u00a0dictada en el asunto C\u2011450\/18, (ECLI:EU:C:2019:1075) Un padre con dos hijas vio denegada su solicitud del complemento por su aportaci\u00f3n demogr\u00e1fica a la Seguridad Social, que el art\u00edculo 60.1 de la LGSS concede a las mujeres que hayan tenido dos o m\u00e1s hijos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3033,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[299,300],"class_list":["post-3666","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-complemento-de-maternidad","tag-pension-de-incapacidad-permanente"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3666"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3666\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}