{"id":3681,"date":"2019-12-17T21:39:18","date_gmt":"2019-12-17T21:39:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/?p=3681"},"modified":"2019-12-17T21:39:18","modified_gmt":"2019-12-17T21:39:18","slug":"el-ts-reitera-que-la-cobertura-de-las-vacaciones-no-puede-realizarse-por-la-via-del-contrato-de-interinidad-por-sustitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/el-ts-reitera-que-la-cobertura-de-las-vacaciones-no-puede-realizarse-por-la-via-del-contrato-de-interinidad-por-sustitucion\/","title":{"rendered":"El TS reitera que la cobertura de las vacaciones no puede realizarse por la v\u00eda del contrato de interinidad por sustituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 745\/2019, de 30 de octubre, dictada por la Sala de lo Social, recurso n\u00ba 1070\/2017<\/p>\n<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que en ocho a\u00f1os firm\u00f3 242 contratos de interinidad por sustituci\u00f3n, todos ellos con la categor\u00eda de limpiadora en un hospital p\u00fablico, para cubrir vacaciones, descansos y permisos de otros empleados de la empresa, desde diciembre de 2007 hasta enero de 2011. fecha\u00a0en que empez\u00f3 a cobrar el desempleo. En marzo de ese mismo a\u00f1o volvi\u00f3 a trabajar para la misma empresa con la misma modalidad contractual. En los contratos se indicaba el nombre de la persona a la que sustitu\u00eda y la causa: asuntos propios, d\u00edas de convenio, recuperaci\u00f3n horaria, incapacidad temporal vacaciones, fiesta optativa de convenio, ausencia, permiso sindical, enfermedad familiar o boda familiar. El 8 de mayo de 2015, la empresa le notific\u00f3 la extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>En primera instancia, el juzgado de lo Social n\u00ba 11 de Barcelona, desestim\u00f3 la demanda de la empleada y concluy\u00f3 que, pese al gran n\u00famero de contratos, todos estaban justificados debidamente, por lo que no hab\u00eda fraude de ley en la contrataci\u00f3n. Interpuesto recurso de suplicaci\u00f3n el Tribunal Superior de Justica de Catalu\u00f1a tambi\u00e9n lo desestim\u00f3 sosteniendo es ajustado a Derecho la utilizaci\u00f3n del contrato de interinidad para cubrir supuestos de vacaciones, descansos o permisos.<\/p>\n<p>La Sala rechaza que la cobertura de las vacaciones pueda realizarse por la v\u00eda del contrato de interinidad por sustituci\u00f3n, puesto que tal contrato se define como aquel contrato de duraci\u00f3n determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, dependiendo su duraci\u00f3n de la reincorporaci\u00f3n del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho. Se basa esencialmente en los siguientes argumentos:<\/p>\n<p>1.- La definici\u00f3n de contrato de interinidad, &#8211;<em>como aquel contrato de duraci\u00f3n determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, pendiendo su duraci\u00f3n de la reincorporaci\u00f3n del sustituto por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho<\/em>-, no permite la inclusi\u00f3n de otras circunstancias en las que no exista obligaci\u00f3n de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.- Seg\u00fan reiterada doctrina de la Sala de lo Social, la ausencia por vacaciones no es una situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupci\u00f3n ordinaria de la prestaci\u00f3n de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha.<\/p>\n<p>3.- Si bien un desequilibrio gen\u00e9rico del volumen de plantilla en circunstancias como la que concurren en la administraci\u00f3n p\u00fablica que precisa del seguimiento de procedimientos reglados de creaci\u00f3n de plazas, podr\u00eda justificar extraordinariamente la contrataci\u00f3n temporal, \u00e9sta s\u00f3lo ser\u00eda posible de acreditarse la concurrencia de los elementos que definen al contrato regulado en el art\u00edculo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, si concurren circunstancias no previsibles.<\/p>\n<p>4.- El tribunal indica que la empresa era plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos con la regularidad propia de tales situaciones y, por consiguiente, la respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas de efectiva prestaci\u00f3n. La ausencia derivada del ejercicio por parte de los trabajadores de sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia previsible, al producirse dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y formar parte de la previsi\u00f3n organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, alej\u00e1ndose de la excepcionalidad que el contrato eventual viene a solventar; por tanto no puede ser cubierta temporalmente acudiendo a la v\u00eda de interinidad por sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.- El contrato indefinido constituye la regla general de la que se apartan los supuestos tasados y espec\u00edficamente dise\u00f1ados por el legislador, caracterizados todos ellos por la nota de causalidad. En este punto, seg\u00fan la sentencia, <em>\u201cel contrato de interinidad obedece a la circunstancia extraordinaria en que pueda incurrir la plantilla de la empresa al no concurrir una causa de suspensi\u00f3n del contrato. Nada de extraordinario resulta el disfrute de los periodos de descanso y vacaciones, a los que tienen derecho todos los trabajadores de la empresa\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En consecuencia, el tribunal condena a la empresa a que opte entre su readmisi\u00f3n, con abono de los salarios de tramitaci\u00f3n, o el pago de una indemnizaci\u00f3n de 11.088 euros, al considerar que en este caso ni era v\u00e1lida la causa consignada en el contrato, ni concurren las circunstancias que habr\u00edan permitido validar una modalidad contractual distinta, como la del contrato eventual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del Tribunal Supremo n\u00ba 745\/2019, de 30 de octubre, dictada por la Sala de lo Social, recurso n\u00ba 1070\/2017 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que en ocho a\u00f1os firm\u00f3 242 contratos de interinidad por sustituci\u00f3n, todos ellos con la categor\u00eda de limpiadora en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-3681","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3681","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3681"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3681\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3681"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3681"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.everlawlegal.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3681"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}